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Sobre la clonación humana

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En este último tiempo se ha verificado un intenso debate en torno al tema de la clonación de seres humanos, fundamentalmente a partir de propuestas tendientes a legitimar esta técnica a fin de obtener órganos para trasplantes.

En Argentina, el decreto 200/97 dispuso la prohibición de “los experimentos de clonación relacionados con seres humanos”. Por su parte, son varios los proyectos con estado parlamentario, tanto en el Congreso Nacional como en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que propugnan la sanción de una ley de rechazo a la clonación aplicada a seres humanos.

Sin perjuicio de las dudas que han generado estas experimentaciones, múltiples son las razones que justifican el rechazo a esta técnica:

  • ante todo afecta la dignidad de la transmisión de la vida que es el fruto de un acto técnico, que separa los aspectos unitivo y procreativo de la unión conyugal.
  • se enmarca también en una mentalidad eugenésica, que procura la mejora de la raza humana según parámetros arbitrarios y que dejan a la persona a merced de los poderosos.
  • se adopta la lógica de la producción industrial para la transmisión de la vida.
  • se instrumentaliza a la mujer, reduciéndola a algunas de sus funciones puramente biológicas.
  • se pervierten las relaciones fundamentales de la persona humana: paternidad, maternidad, filiación.

Clonación y obtención de células estaminales

Algunos proyectos legislativos proponen autorizar “la clonación de células o tejidos que en el futuro podrían tener aplicaciones terapéuticas” (ver, por ejemplo, expte. 827-S-00). La referencia a la finalidad “terapéutica” podría dar lugar a la clonación de embriones humanos para eliminarlos y así obtener órganos. Tal decisión sería injusta y contraria al derecho constitucional a la vida. Por ello, debieran tomarse los recaudos para excluir toda posible manipulación y destrucción de niños por nacer desde el primer instante de su concepción, prohibiendo la clonación sin distinción de las finalidades perseguidas.

 

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