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¿Guiño al aborto en proyecto de Código Civil?

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¿Guiño al aborto en proyecto de Código Civil?

El proyecto de nuevo Código Civil elevado por el Poder Ejecutivo Nacional el 8 de junio de 2012 ha suscitado importantes controversias por su propuesta relativa al comienzo de la existencia de la persona. En este sentido, un motivo adicional de preocupación surge luego de las primeras reuniones de la Comisión Bicameral que estudia el proyecto por diversas afirmaciones del Dr. Lorenzetti y la Dra. Kemelmajer relacionadas con la vinculación existente entre la definición civil de persona y la regulación penal del aborto.

Transcribimos luego dichas afirmaciones, que en síntesis sostienen: las normas sobre persona son exclusivamente civiles y, a pesar que se dice en el artículo 19 del proyecto que la vida empieza desde la concepción, ello no significa que el legislador deba proteger penalmente a esa persona humana.

Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia entendemos:

  • Es llamativo que no se discuta que el concebido es persona pero que sí se ponga en duda el valor de su derecho a la vida;
  • Esta postura se contradice con la afirmación del mismo proyecto de Código Civil de que se quiere avanzar con la constitucionalización del derecho privado y que habría una comunión de principios entre derecho público y privado;
  • Justamente, el primer principio básico de la constitución desde la lógica de los Derechos Humanos es la protección completa de la persona humana, en sus derechos básicos.
  • El título I del Libro II del Código Penal se denomina justamente “Delitos contra las personas” y entre sus disposiciones referidas a delitos contra la vida se encuentra tipificado el aborto. De modo que mal puede afirmarse que la noción civil y constitucional de “persona” no tenga vinculación con la materia penal;
  • Sería inimaginable que en cada código o legislación tuviéramos que estar aclarando quién es persona y quién no lo es, pues en las más diversas normas encontramos remisiones a la idea de “persona física” y ello es así por la unidad de todo el ordenamiento jurídico;
  • A modo de ejemplo, en la ley de contrato de trabajo uno de los artículos centrales es el 21 que define “contrato de trabajo” de la siguiente manera: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración”. A nadie se le ocurriría decir que la definición de persona física del código civil no es vinculante para el contrato de trabajo.
  • Pareciera subyacer una grave relativización del derecho a la vida, pues habría acuerdo en que los concebidos son personas, pero se admitiría que su derecho a la vida pueda ser anulado y desprotegido penalmente;
  • Nadie se animaría a sostener que un niño de 2 años es persona sólo para fines civiles y que luego el código penal puede no penar a quien le quite la vida a esa persona;
  • Es igualmente llamativo que en la enumeración de los derechos personalísimos que realiza el proyecto de código, se haya mencionado la dignidad humana y la inviolabilidad de la persona, pero no se haya incluido expresamente el derecho a la vida. Vale recordar que el proyecto de 1998, antecedente inmediato de este proyecto, incluía el derecho a la vida entre los derechos personalísimos;
  • Estos miedos se refuerzan porque el mismo artículo 19 excluye de la categoría de personas a los embriones humanos no implantados, a pesar que se admite que el Pacto de San José de Costa Rica reconoce al ser humano como persona desde la concepción (Ver nuestro documento de trabajo sobre el inicio de la vida en el proyecto;
  • En definitiva, estas afirmaciones nos parecen calculadoras, pues aparentan humanismo pero recurren a tecnicismos para desconocer todas las consecuencias de la personalidad jurídica de los seres humanos por nacer y sobre todo por dejar abiertas puertas a la eliminación deliberada y sistemática de esas personas que “civilmente” son reconocidas.

Para advertir la gravedad de esta situación, queremos transcribir las intervenciones de los Dres. Lorenzetti y Kemelmajer en la reunión del 14 de agosto de 2012 según surge de la versión taquigráfica oficial (http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/2012-14-08b.html)

Las declaraciones del Dr. Lorenzetti: Según esta postura, cuando el código civil reconoce al concebido como “persona por nacer”, sólo lo hace a los fines civiles. En efecto, la versión taquigráfica registra que el Dr. Ricardo Lorenzetti dijo en la reunión del 14 de agosto de 2012: “Ustedes saben que en nuestro código no se trata la concepción, porque es un problema penal en el sentido de discutir o no el problema del aborto. Se tratan las consecuencias de la concepción en materia civil y comercial. Por eso, hemos incluido un artículo sobre el cual va a hablar más extensamente la doctora Aida Kemelmajer donde habla de los derechos de la persona que nace, es decir, en el Derecho Privado se regulan los efectos, no el problema de la concepción…”.

Las declaraciones de la Dra. Kemelmajer: A su turno, en la misma reunión del 14 de agosto, la Dra. Kemelmajer dijo: “Como ya lo adelantó el doctor Lorenzetti, todo esto se vincula a este famoso artículo 19 que distingue dos supuestos. Comienzo de la persona por el método tradicional de Vélez, que parte de la base de la relación sexual. Ahí, desde la concepción soy persona. Mantengo la regla. ¿Por qué? Porque es la regla del Pacto de San José de Costa Rica, así de sencillo. ¿Esto significa que una mujer que interrumpe el embarazo comete un delito? No. El derecho penal tiene otras reglas, parte de la base de que hay ciertas conductas que la sociedad repudia y que deben ser reprimidas. En el conflicto entre éste que está desarrollándose y la madre, resuelve este conflicto con mayor o menor amplitud. Es un tema del derecho penal. Desde el punto de vista del derecho civil, tengo que decir que desde la concepción en el seno materno, como lo decía Vélez, aunque no me guste científicamente, y aunque hoy la doctrina no habla de concepción, hoy los científicos hablan de anidación. Pero no puedo llevar al Código Civil la palabra anidación, primero porque no está en los tratados internacionales, tengo que seguir manteniendo la terminología de los tratados. Entonces, la sigo llamando concepción. Sin embargo, tengo que entender que la concepción es algo más que la simple incorporación de un semen en un óvulo, porque hoy la ciencia ha determinado que esto que está –para hablar mal, pero para que se entienda– corriendo tiene posibilidad de desarrollarse recién a partir de que se anida. Pero, insisto, el concepto de anidación con el que se manejan los científicos no es el nuestro, pero no necesito decir eso en el Código Civil. Entonces, para la filiación tradicional mantengo la concepción sin perjuicio de que el Derecho Penal pueda estar despenalizando un montón de figuras jurídicas. Sin perjuicio de que interprete las que ya tengo a la manera de lo que acaba de hacer la Corte este año. Sin perjuicio de todo eso”.

 

Por todo ello, entendemos que debe modificarse el proyecto de Código Civil en su artículo 19 y reconocer la calidad de persona a todo ser humano desde la concepción e incorporar el derecho a la vida entre los derechos personalísimos. De lo contrario se estaría allanando el terreno para el avance de los proyectos de ley sobre aborto presentados en el Congreso de la Nación, para los cuales el arbitrario e inconstitucional doble régimen de comienzo de la existencia de la persona física propuesta por los juristas mencionados implicaría un aval legislativo de singular relevancia.