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Análisis de los principales argumentos en el debate sobre matrimonio en la Corte Suprema sobre la Proposición 8

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Análisis de los principales argumentos en el debate sobre matrimonio en la Corte Suprema sobre la Proposición 8

La Corte Suprema de Estados Unidos tiene a consideración dos causas judiciales en las que se debate la definición de matrimonio ante la pretensión de incluir a las uniones de personas del mismo sexo. La particularidad de ambas causas es que el gobierno de Estados Unidos se manifestó abiertamente en favor de estas uniones y su eventual consideración como “matrimonio”, mientras que la defensa del matrimonio entre varón y mujer ha sido asumida por los promotores de la Proposición 8 en California.

En nuestro sitio, nos hemos propuesto analizar las líneas argumentales de estos casos, a fin de contar con elementos para la valoración jurídica del tema.

En este sentido, a continuación analizamos los argumentos planteados por el Gobierno de los Estados Unidos en su escrito en la causa Dennis Hollingsworth, y otros (Petitioners) c/ Kristin M. Perry, y otros (Defenders). También intercalamos la contestación a tales argumentos que formulan los peticionarios de la Proposición 8 (Reply Brief of Petitioners).

Este texto se estructurará considerando los siguientes tópicos:

A. En cuanto a la violación del principio de Igualdad de Trato.

B. En cuanto a la aplicación del escrutinio estricto.

C. En cuanto a la suficiencia de los fundamentos de los peticionarios, a la luz del  escrutinio estricto.

(i)Los peticionarios plantean que la Proposición persigue 2 intereses vitales:

i.i Interés en promover la procreación responsable.

i.ii. El cuidado de los niños.

(ii) Los peticionarios plantean el interés en proceder con cautela antes de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

(iv)Los peticionarios argumentaron: Interés en proteger la figura tradicional del matrimonio, lo que la historia consideró que era el matrimonio.

(v)Los peticionarios argumentaron en los fundamentos de la iniciativa, pero no lo incluyeron en el debate ante la Corte Suprema: Interés en proteger a los chicos de la educación en escuelas sobre parejas homosexuales.

En síntesis, el Presidente y el Procurador General sostienen que la diferenciación hecha en base a la orientación sexual de las personas debe ser sujeta a la figura procesal denominada escrutinio estricto, lo cual implica mayor rigidez en la carga de la prueba a fin de que la Corte constate si el Estado utilizó la distinción en virtud de la orientación sexual por un propósito adecuado y significante, alegando que se requiere una protección mayor en los casos donde es muy probable que la diferenciación se deba a estereotipos y prejuicios impermisibles. Además, considera que el fundamento de tal exigencia se encuentra en la Enmienda 14 sobre la igualdad de protección en la cual se expresa el criterio constitucional de que todas las  personas en situaciones similares deben ser tratadas por igual.

Resumen del caso: En 2008 la Corte Suprema del Estado de California admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y alrededor de 18000 parejas homosexuales formalizaron una unión en matrimonio. Ciudadanos del Estado, a raíz de esto, decidieron ejercer su derecho democrático de participación a través de una iniciativa popular conocida como Proposition 8, que, aprobada como fue, introdujo en el texto de la Constitución estatal la reafirmación de que el instituto del matrimonio es aquel contraído solamente entre un hombre y una mujer.

Parejas homosexuales decidieron denunciar esta situación a nivel federal arguyendo que se estaba violentando el mandato de la igualdad de protección prevista en la Enmienda 14. El poder estatal decidió no defender la enmienda de su constitución tocándoles a los particulares que presentaron la iniciativa, defender sus fundamentos. Los defensores de la Proposición 8 alegaron que  la misma: (1) restituye la definición de matrimonio a aquello que la historia humana siempre entendió anulando lo que solo 4 jueces “activistas” sentenciaron sin tener en cuenta la voluntad del pueblo; (2) persigue intereses vitales de procreación y educación de los niños; (3) no está sujeto al escrutinio estricto.

Detalle de los argumentos presentados: Llegado el caso a la Corte es interesante reparar lo que responde el gobierno de Obama ante los argumentos planteados por los peticionarios, desoyendo en su mayor parte, el escrito presentado por los peticionarios.

A. En cuanto a la violación del principio de Igualdad de Trato.

El gobierno sostiene: Que la Proposición 8 les prohíbe a los homosexuales solemnizar su unión en matrimonio, relegando su estado legal a uno distinto al matrimonio pero igual a este en términos de derechos y obligaciones sustanciales. Para el Gobierno la designación de matrimonio implica una validación de una relación entre dos individuos y a su vez emite un mensaje a la sociedad de diferenciación con las uniones civiles.

Los peticionarios argumentan: en este sentido, que tal como reza jurisprudencia misma de la Corte Suprema de Estados Unidos (en adelante, “la Corte”), una característica común entre los beneficiarios y los no beneficiarios afines, no es suficiente para invalidar un estatuto cuando otra característica peculiar de uno solo de los grupos explica razonablemente el trato diferente entre los dos grupos.

La inclusión de parejas heterosexuales persigue un interés legítimo que con las parejas homosexuales no lo haría. La Constitución no obliga al Estado a incluir grupos que no avanzan en los propósitos del Estado.

Para los peticionarios, la exclusión de las parejas homosexuales resulta necesaria para promover (o impedir un daño) al interés del Estado en la procreación responsable. Basado en la biología, la constitucionalidad del matrimonio tradicional se funda en que éste persigue intereses sociales que no serían perseguidos, o al menos no de la misma manera y con el mismo alcance, por matrimonios homosexuales.

De hecho, aún aplicando el escrutinio estricto, la Corte ha ratificado clasificaciones realizadas sobre la base de diferencias biológicas, sin requerir que dicha clasificación fuera necesaria para prevenir un daño en los intereses del gobierno.

B. En cuanto a la aplicación del escrutinio estricto.

El gobierno sostiene: Que en el caso debe aplicarse el “escrutinio estricto” porque está en juego una distinción basada en la orientación sexual alegando que registra los cuatro indicios utilizados jurisprudencialmente:

-Los homosexuales recibieron un trato discriminatorio significativo a lo largo de la historia del país;

-La orientación sexual generalmente no tiene relación con la habilidad de contribuir y desempeñarse en sociedad.

-La discriminación a homosexuales se basa en una inmutable o distintiva característica que los define como grupo.

-Los homosexuales son una minoría con limitado poder para protegerse a sí mismos frente a un resultado adverso en el proceso político.

Los peticionarios argumentan: La tesis de que la definición tradicional viola el derecho fundamental a casarse, fue superada por la historia, la práctica y el precedente y cualquier otro criterio relevante para el análisis del debido proceso.

Los peticionarios niegan que la orientación sexual no tenga relación con la habilidad de alguien de de actuar en la sociedad o contribuir a ella, basados en que únicamente los heterosexuales pueden procrear naturalmente. Esta distinción biológica fundamental es el centro del interés del Estado en el matrimonio y llama a la verificación de su legitimidad según el criterio de base racional, sin importar el nivel de escrutinio que la orientación sexual puede exigir en otros contextos.

Más allá de esto, dos de los indicios utilizados para determinar la existencia de una categoría sospechosa, no están presentes en el caso en cuestión: la carencia de poder político y la inmutabilidad. Los peticionarios afirman lo primero porque consideran que nacionalmente los homosexuales tuvieron importantes conquistas legislativas. Lo segundo lo sostienen porque a la fecha no existen estudios científicos reconocidos defendiendo la existencia de alguna causal biológica de la homosexualidad.

Sin negar la lamentable historia de discriminación sufrida por los homosexuales, los peticionarios entienden que este factor por sí mismo no garantiza escrutinio estricto. Y afortunadamente, cabe resaltar, que tal discriminación disminuyó drásticamente en los últimos años.

Incluso, si fuera objeto de escrutinio estricto la Corte verifica el propósito de un estatuto dibujando conclusiones lógicas de su texto, estructura y operación. En el presente caso, todos estos criterios se refieren a la necesidad de perseguir el interés vital de la sociedad al cual el matrimonio siempre ha servido.

 

La Corte de justicia distrital decidió que los homosexuales eran el tipo de personas protegidas por el escrutinio estricto y la defensa realizada sobre el texto de la enmienda no superaba estos estándares ni ningún otro ya que no fundaba sus argumentos en bases racionales. Se juzgó también que la iniciativa popular restringía inconstitucionalmente el derecho a casarse.

En todo caso, el gobierno critica que los fundamentos de los peticionarios responden a un segundo nivel de análisis: no ya sobre la aplicación en general del escrutinio estricto en casos sobre orientación sexual, sino sobre si subsistía este estándar en el contexto del tema del matrimonio.

C. En cuanto a la suficiencia de los fundamentos de los peticionarios, a la luz del  escrutinio estricto.

(i)Los peticionarios plantean que la Proposición persigue 2 intereses vitales:

i.i Interés en promover la procreación responsable.

i.ii. El cuidado de los niños.

i.i Interés en promover la procreación responsable.

El gobierno opina: Que la capacidad de procrear no es la condición sine qua non del matrimonio civil. Alega que el matrimonio realiza el orden público organizando a los individuos en hogares estables y cohesionados, ordena a los individuos al cuidado del uno al otro y reduce la obligación del Estado de velar por los vulnerables. A su vez, facilita la acumulación, manejo y transmisión de la propiedad y permite a los individuos incrementar la productividad a través de la división de las tareas del hogar.

Para el Gobierno, aun asumiendo que el matrimonio tuviera como uno de sus beneficios la creación de una red segura para embarazos indeseados y ello fuera una justificación adecuada y justa, la Proposición 8 pareciera no avanzar en este punto ya que no prueba que imposibilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo aumente el incentivo a las parejas heterosexuales a casarse y tener hijos responsablemente.

Sostiene el Gobierno que no pareciera haber conexión lógica entre la medida propuesta y el interés buscado, e incluso, si la hubiera, dice el gobierno, no puede superar el escrutinio estricto por no brindar razones importantes para realizar tal “exclusión”.

Los peticionarios argumentan: Los autores de la Proposición 8 sostienen que el propósito central del matrimonio es canalizar el potencial procreativo de las relaciones sexuales en uniones estables y perdurables por la salud de la procreación y la educación responsables de las futuras generaciones. Además sirve a otros fines adicionales: amor, compromiso, apoyo emocional, realización personal, etc. Sin embargo, estos últimos, no responden por qué el matrimonio es fundamental para nuestra mismísima existencia y supervivencia.

Denuncian que existe una nueva corriente que antepone la realización personal de los deseos de los adultos por sobre la procreación responsable y el interés del niño.

Existen posibilidades de que aquellas parejas que no desean tener hijos tengan “accidentes” o cambien de parecer. Algunas que piensan que no pueden tener hijos, resultan ser fértiles. Y más aún, el matrimonio persigue este fin de la procreación responsable hasta el punto de reducir las posibilidades de que un esposo fértil proveniente de una pareja infértil, se comprometa en relación sexual con un tercero.

No afecta al instituto del matrimonio ni al tan reconocido fundamento de la procreación el hecho de que ningún estado requiere que las parejas heterosexuales que quieren casarse sean capaces o aún más, aspirantes a la procreación. Ya que ningún estado requiere que estas parejas estén enamoradas y el interés social no es asegurar que todas las uniones maritales procreen, si no, canalizar el presumido potencial procreativo de las relaciones heterosexuales, conforme a que si llegasen a concebir, hubiera más probabilidades de que esa criatura crezca en una familia estable porque la sociedad prefiere parejas heterosexuales casadas sin hijos que hijos sin padre y madre casados.

La  cuestión con parejas heterosexuales infértiles difiere de la de las parejas homosexuales: Excluir a las primeras de la definición de matrimonio implicaría redefinir el instituto violando el derecho a casarse y toda la historia, tradición y práctica que siempre ha extendido el concepto a toda pareja heterosexual sin incurrir en disquisiciones sobre fertilidad.  La gran diferencia entre una situación y la otra es que en el primer caso, la  amplia mayoría de las parejas heterosexuales son capaces de concebir, en cambio, las homosexuales son categóricamente incapaces. Resultando una distinción de sentido común que las cortes están obligadas a aceptar bajo un criterio de razonabilidad.

Incluso en la aplicación del escrutinio estricto, la Corte sostuvo que una clasificación no necesita ser adecuada a cada caso concreto siempre y cuando en el todo, fluya el objetivo subyacente.

i.ii. El cuidado de los niños.

El gobierno opina: Que tampoco la iniciativa tiene efecto en la capacidad y forma de criar chicos por parte de parejas homosexuales desde que aún antes, los homosexuales –por medio de la unión civil- podían hacerlo. A esto suma el hecho de que, por haber tantos chicos en casa de homosexuales, la Proposición 8 pareciera surtir un efecto contrario sobre el bienestar que se busca de ellos, que como “familia” no pueden acceder a la estabilidad y el reconocimiento social del matrimonio.

Los peticionarios argumentan: Los que se oponen a la Proposición argumentan que los chicos criados por parejas homosexuales son dañados por el concepto tradicional de matrimonio. Sin embargo, hay que resaltar que California provee la instrumentación legal del matrimonio para parejas homosexuales y sus hijos a través de un instituto paralelo denominado unión civil, otorgando seguridad y permanencia para los niños. Planteado así el caso, los denunciantes no pueden aportar evidencia empírica de que los homosexuales obtendrían mayores beneficios a través del matrimonio.

Más aún, aquellos que buscan la redefinición sostienen que los chicos criados por parejas homosexuales tienen las mismas posibilidades de crecer sanos, exitosos y adaptados, lo cual contradice la propuesta inicial de que la Proposición afecta a dichos niños. Aún siendo esto cierto, no interfiere con la necesidad de una institución única que responde a riesgos y beneficios sociales únicos planteados por el potencial procreativo único de las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer.

(ii) Los peticionarios plantean el interés en proceder con cautela antes de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El gobierno opina: Es legítimo el interés. Sin embargo, este cae frente a un escrutinio estricto por no haber sido incluido como justificación en la Guía para Votantes de la iniciativa. Nada en su texto sugeriría su carácter de medida temporaria  mientras se conocen los resultados de la experiencia estatal: se trataría de una traba constitucional absoluta e ilimitada en el tiempo para la redefinición del matrimonio.

Tampoco se podría sostener el argumento de la demora y dificultad en la implementación a nivel administrativo, por el precedente de 18000 matrimonios homosexuales ya efectuados en el estado.

Los peticionarios argumentan: Existen amplias razones para preocuparse sobre el posible impacto social negativo de la redefinición del matrimonio a futuro. Y la acotada evidencia disponible actualmente no logra disipar estas inquietudes. Las consecuencias del matrimonio homosexual son imposibles de contestar, ya que nadie puede predecir el futuro con exactitud (J.A. 429 Cott).

Por sí misma, la inquietud por las consecuencias a largo plazo, no resultan discriminatorias dado que alcanzar a las parejas homosexuales implica una redefinición fundamental y de ahí surge la preocupación –no del miedo de que estas parejas mancharan el matrimonio–.

Sobre la superación del escrutinio estricto, se remiten a la argumentación ya mencionada.

(iii)Los peticionarios argumentaron: Interés en recuperar la autoridad democrática sobre un tema de importancia para los ciudadanos.

El gobierno opina: Que la soberanía del pueblo está limitada por los principios constitucionales (en el presente caso, la Enmienda 14). La gran premisa del escrutinio estricto consiste en que algunas clasificaciones resultan irrelevantes al logro de ciertos intereses estatales legítimos pero sí hostigan a las clases que no lograrían alcanzar la protección por medio de un proceso democrático. Según el Gobierno, así como un Estado no podría basarse en un interés de soberanía democrática para prohibir el matrimonio entre personas de distintas razas, tampoco puede hacerlo para individuos del mismo sexo.

Los peticionarios argumentan: Sin incurrir en los argumentos previamente expuestos tanto sobre el escrutinio estricto como sobre la procedencia de unificar bajo un mismo instituto dos realidades con diferentes propósitos, la respuesta que se provee en esta oportunidad, es que democráticamente se trata de restituir la definición de matrimonio a aquello que la historia humana siempre entendió anulando lo que solo 4 jueces “activistas” sentenciaron sin tener en cuenta la voluntad del pueblo. Más allá de que los denunciantes digan respaldarse en el debido proceso y la igualdad de trato, el caso se plantea sobre la base de redefinir el matrimonio: de una institución sexuada, a una asexuada. El Pueblo debería decidir si se redefine o no el matrimonio. En la mayoría de los estados, como en California mismo, el Pueblo ha decidido no redefinirlo.

Asimismo, la diferencia de este caso con la eliminación de la restricción racial en el matrimonio es que esta no fue nunca universal ni tampoco considerada como característica esencial del matrimonio.

Sobre la carencia de poder político de esta minoría, ya se argumentó anteriormente: queda claro el poder de atraer la atención de los legisladores que han conseguido en las últimas décadas.

(iv)Los peticionarios argumentaron: Interés en proteger la figura tradicional del matrimonio, lo que la historia consideró que era el matrimonio.

El gobierno opina: Tampoco sería un interés válido el tema religioso y moral ya que ninguna religión habría sido obligada a cambiar sus políticas o prácticas en cuanto a las parejas del mismo sexo, ni ningún ministro habría sido forzado a celebrar que vayan en contra de sus creencias.

El tema de la tradición no fue erigido como un fundamento autónomo, sino que se trasluce de los dos primeros. Y esto se debería a una clara razón: no se puede recurrir a ella, no importa el tiempo que lleve, para justificar una ley discriminativa en los términos del principio de igualdad de protección.

De hecho, algunas cosas han cambiado en el instituto: por ejemplo, fue permitido el casamiento entre distintas razas, y tales características podrían haber sido calificadas como tradicionales o esenciales.

Por lo tanto el Estado debería justificar cuál es el interés en mantener dicha tradición frente a un caso que perjudicaría a un grupo minoritario. En este caso, solo se sostiene en la procreación responsable y esto ya fue refutado. Incluso, tampoco contiene medidas para fortalecer al matrimonio hombre-mujer. Por el contrario, sostienen que la mejor evidencia existente dice que “permitir el matrimonio homosexual no afectará el número de los matrimonios heterosexuales que se casan, divorcian, conviven, tienen hijos extramatrimoniales” (Pet. App. 245A).

Los peticionarios argumentan: La nueva concepción de matrimonio que plantean los que atacan a la Proposición 8, es una reciente invención académica que no responde por qué el matrimonio tradicional es una institución ubicua –omnipresente- y una característica cultural transversal a la experiencia humana universal. La intención de un matrimonio sin referencia al sexo es una contradicción que no responde en absoluto a una concepción objetiva y profundamente arraigada en la historia nacional y la tradición legal.

El hecho de que California reconozca que la estructura familiar que considera ideal no siempre sea alcanzada en todas las circunstancias –divorcio, muerte, niños criados por parejas homosexuales, hijos extramatrimoniales–, no la inhabilita de proveer reconocimiento y apoyo especiales a las únicas relaciones capaces de alcanzar ese ideal.

(v)Los peticionarios argumentaron en los fundamentos de la iniciativa, pero no lo incluyeron en el debate ante la Corte Suprema: Interés en proteger a los chicos de la educación en escuelas sobre parejas homosexuales.

El gobierno opina: Que no fue requerido a las escuelas que impartan clases sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. El prejuicio no puede ser la razón de un trato diferencial  acorde a derecho.

Los peticionarios lo argumentan: ­Que no existe nada inapropiado en la campaña Si-a-8 que hablaba de “proteger a nuestros hijos”, ya que se explicó que lo harían protegiendo definición tradicional del matrimonio y bajo ningún concepto se referían a proteger a los niños de los homosexuales. Aclaran que personas particulares podrían también, legítimamente, oponerse a que a su hijo/a le sea enseñado que el matrimonio redefinido está bien. Y a su vez, aceptan que hubo argumentos hechos por extremistas, pero reconociendo que fue de ambos lados del debate.

Recuerdan que esta Proposición fue realizada por ciudadanos también, que sin maldad contra los homosexuales, tienen una visión del matrimonio que debe ser tomada con la misma consideración y respeto tanto en el proceso político como en la Corte.

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El análisis de los argumentos del Gobierno de los Estados Unidos permite advertir la clara posición ideológica asumida ante un caso que concierne a una de las instituciones básicas de la vida social y con notable incidencia en la vida de las personas y, sobre todo, de los niños. Al contestar el escrito de los peticionarios, el gobierno desoye sistemáticamente las demostraciones provistas por ellos quedando planteadas ciertas insuficiencias e incluso inconsistencias en las razones expuestas que quedarán a la espera de la resolución de la Corte Suprema de este país.

Informe elaborado por Belén Abbondanza.