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Restricciones al aborto en EEUU luego de la semana 20

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Restricciones al aborto en EEUU luego de la semana 20

El 18 de junio de 2013 la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó una importante medida que se ha dado en llamar “Ley de Protección a los No Nacidos Capaces de Sufrir Dolor” (Pain-Capable Unborn Child Protection Act)[1], la cual protege a la persona por nacer profundizando el giro que parece estar tomando la legislación norteamericana en materia de aborto.

La ley dictada con el fin de proteger la vida de los niños por nacer luce sólidamente motivada y se apoya en contenidos provenientes de las ciencias médicas para afirmar, entre otras cuestiones, que:

–         Los receptores del dolor se encuentran presentes en todo el cuerpo del no nacido y vinculados al cerebro a través de nervios desde la vigésima semana de gestación (desde la fecundación);

–         Luego de 8 semanas desde la fecundación el nasciturus reacciona al tacto y luego de 20 semanas lo hace frente a estímulos que podrían ser reconocidos como dolorosos si se aplicaran a un adulto;

–         El sometimiento a tales estímulos dolorosos estaría asociado a daños en el desarrollo neurológico a largo plazo y posiblemente, a discapacidades emocionales, conductuales o de aprendizaje.

De la norma surge que a pesar de que un sector de la medicina niega que los no nacidos puedan sentir dolor antes de la aparición de la corteza cerebral, desde el año 2007 las investigaciones clínicas ofrecerían evidencias sólidas de que no es necesario que la corteza se encuentre funcional para poder experimentar dolor. De hecho, se esgrimen evidencias que indican que los niños nacidos con patologías relacionadas con la corteza cerebral (tales como la hidrocefalia) en efecto pueden sufrir dolor.

En atención a los datos empíricos de base, la norma destaca que la protección de la vida de la persona no nacida es un interés gubernamental prioritario desde el estadio en que es capaz de experimentar dolor.

ABORTO COMO CONDUCTA ILEGAL

La sección 1532 de la ley comentada establece que cualquier persona que practicare o intentare practicar un aborto en el Distrito de Columbia cometerá una conducta contraria a la ley cuando no se dieran los requisitos allí señalados (el consentimiento de la mujer y la comprobación de la edad gestacional por parte del médico tratante).

A continuación la norma establece que a partir de las 20 semanas de gestación el aborto será siempre ilegal. De todos modos, lo dicho no sería aplicable si el médico considerara que el aborto es necesario para salvar la vida de la mujer embarazada. Pero en este punto los legisladores fueron muy contundentes al establecer que el riesgo para la vida de la madre solo debe ser ocasionado por lesiones o enfermedades físicas, nunca por condiciones psicológicas o emocionales.

La ley no persigue criminalmente a la mujer embarazada  a quien se practicara el aborto, la que es eximida expresamente de todo tipo de sanción penal.

DEFINICIONES

Al igual que la ley del Estado de Arkansas que comentamos recientemente[2], la norma aprobada por la Cámara de Representantes contiene un apartado de definiciones que luce de particular relevancia dado la vigencia de la discusión en torno al reconocimiento de la naturaleza jurídica de la persona por nacer en sus diferentes estadios de desarrollo.

Entre otros conceptos importantes la norma define: aborto, intento de aborto, médico licenciado, edad gestacional (post-fertilization age), juicio médico razonable, etc. Todos importantes para la correcta interpretación y aplicación de las prescripciones de la ley.

Pero especialmente esclarecedoras parecen las definiciones de niño no nacido (unborn child) y de fertilización. Respecto del primer concepto se indica: “El término ‘niño no nacido’ refiere a un organismo individual de la especie homo sapiens, comenzando en la fertilización, hasta el nacimiento con vida (…)”[3] [la traducción nos pertenece]. En cuanto a la fertilización, momento desde el que existiría el niño por nacer, se señala: “El término ‘fertilización’ significa la fusión del espermatozoide humano con un óvulo humano”[4] [la traducción nos pertenece].

Destacamos la claridad de tales definiciones, por cuanto aporta certeza a una discusión que suele estar empañada por intereses de distinto orden que oscurecen incluso las sentencias de los máximos intérpretes de la ley a nivel regional en materia de Derechos Humanos, resultando en sentencias arbitrarias y peligrosas para los sujetos involucrados y la sociedad en su conjunto.

 

NORMAS PROYECTADAS Y NO APROBADAS[5]

La ley bajo análisis tuvo varias modificaciones respecto de los proyectos originales presentados en el recinto, los que contemplaban una serie de normas que finalmente no fueron aprobadas por la Cámara de Representantes. Entre ellas, se preveían medidas tendientes a lograr reparación económica, a preservar la identidad de las mujeres involucradas y a regular la información sanitaria a registrar en los supuestos de abortos permitidos.

a)    REPARACIÓN EN SEDE CIVIL

Los redactores del proyecto original contemplaron una acción tendiente a la reparación en sede civil contra la persona que hubiera practicado o intentado practicar el aborto. En este punto se advertía una característica muy interesante: luego de contemplar la acción de la mujer (“civil action by woman on whom the abortion is performed”)[6], la norma incluía una acción específica para el padre de la persona por nacer y/o los padres de la  mujer embarazada[7].

Las acciones mencionadas consistían en una reparación económica por los daños verificables a nivel físico o psicológico ocasionados por la práctica prohibida y la indemnización que correspondiera por responsabilidad civil.

Por otro lado, se incluía una acción preventiva en cabeza de la mujer a quien se hubiera practicado o intentado practicar un aborto, su cónyuge, padres, hermanos, curador, el médico licenciado tratante o que hubiera tratado a la mujer y/o el Fiscal por el Distrito de Columbia, con el fin de evitar que el proveedor de abortos continúe llevándolos a cabo en violación de las prohibiciones destacadas.

b)    RESPETO POR LA PRIVACIDAD DE LA MUJER

Originalmente se previó que en cada proceso -civil o penal- que se planteara como resultado de las disposiciones de esta ley, el Tribunal debería tomar los recaudos pertinentes a fin de proteger la identidad de la mujer a quien se hubiera practicado o intentado practicar un aborto, salvo que mediare un documento suscripto por la interesada levantando dicha reserva. Entre otras medidas, se establecía la obligatoriedad de utilizar seudónimos para referir a dichas mujeres.

c)    OBLIGACIÓN DE INFORMAR

La norma proyectada establecía también que cualquier médico que realizara o intentara realizar un aborto en los casos excepcionales permitidos, debía informar a la autoridad de aplicación: la edad gestacional de la persona por nacer, el método empleado para realizar el aborto, la edad de la mujer y su consentimiento.

En sintonía con la protección de la mujer antes destacada, se excluía expresamente de dicho informe el nombre, dirección o cualquier dato que permita identificar a la mujer embarazada.

Se establecía también un plazo a partir del cual el informe se tornaría obligatorio luego de la entrada en vigencia. Por cada día de atraso el médico debería pagar una multa fijada en la suma de 1.000 dólares.

 

ALGUNAS CONCLUSIONES

En primer término cabe señalar que algunas de las medidas proyectadas que finalmente no fueron aprobadas por los legisladores norteamericanos resultaban, a nuestro juicio, acertadas para lograr una mayor protección de los intereses involucrados: los de las personas por nacer, sus madres y sus padres, principalmente. De todos modos, es posible advertir el cambio de rumbo de la legislación norteamericana en relación con el aborto y el sistema de plazos consolidado luego del precedente Roe v. Wade. La Ley comentada parece agudizar la tendencia hacia una mayor protección de la vida de las personas no nacidas y en ese sentido, consideramos que se trata de un progreso del ordenamiento jurídico de Estados Unidos y una auténtica recuperación de derechos.

Sin embargo, tal como comentamos luego del dictado de la ley de Arkansas, el criterio adoptado para negar la práctica abortiva todavía no es suficientemente contundente, pues persiste motivado en elementos arbitrarios tales como el de la percepción del dolor. Sostenemos que tal comprobación, así como la de la aparición del sistema nervioso central, los latidos del corazón o cualquier otro momento del desarrollo de la vida humana intrauterina dista de anclar en un dato sustancial, tratándose todos ellos de accidentes que en nada modifican la naturaleza del concebido.

Las contradicciones a las que arriba este tipo de legislación que difiere la prohibición de quitar la vida a un ser humano a la comprobación de distintos signos vitales son insalvables, pues son las mismas normas las que definen que el comienzo de la existencia de la persona humana se da con la unión del óvulo con el espermatozoide. Es decir, todos los concebidos son sujetos de derechos desde el momento de la fecundación, pero sólo algunos podrán nacer, dependiendo de que las técnicas disponibles permitan acreditar la existencia de tal o cual indicador.

Esperamos que el cambio de rumbo señalado se profundice y que eventualmente se reconozcan y se garanticen los derechos de todas las personas por igual, sin establecer discriminaciones infundadas que terminan desprotegiendo a los más débiles.

Informe elaborado por Leonardo Pucheta

 


[1] Disponible en línea en http://beta.congress.gov/bill/113th-congress/house-bill/1797/text [Último acceso: 25/06/2013].

[3] UNBORN CHILD. The term ‘unborn child’ means an individual organism of the species homo sapiens, beginning at fertilization, until the point of being born alive as defined in section 8(b) of title 1.

[4] FERTILIZATION. The term ‘fertilization’ means the fusion of human spermatozoon with a human ovum.

 

[5] Proyectos disponibles en línea en: http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c112:HR.3803: [Último acceso: 26/06/13].

[6] (e) CIVIL REMEDIES. (1) CIVIL ACTION BY WOMAN ON WHOM THE ABORTION IS PERFORMED. A woman upon whom an abortion has been performed or attempted in violation of subsection (a), may in a civil action against any person who engaged in the violation obtain appropriate relief.

[7] (e) CIVIL REMEDIES. (2) CIVIL ACTION BY RELATIVES.The father of an unborn child who is the subject of an abortion performed or attempted in violation of subsection (a), or a maternal grandparent of the unborn child if the pregnant woman is an unemancipated minor, may in a civil action against any person who engaged in the violation, obtain appropriate relief, unless the pregnancy resulted from the plaintiff’s criminal conduct or the plaintiff consented to the abortion.