El 10 de diciembre de 2013 el Parlamento Europeo votó y rechazó el llamado Informe Estrela sobre salud sexual y reproductiva y derechos afines, presentado por la ponente Edite Estrela (eurodiputada socialista portuguesa) ante la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género. Dicho Informe había pasado las votaciones de la Comisión durante los últimos meses, y se propuso al Plenario del Parlamento Europeo.
Los considerandos del Informe Estrela
Dicho Informe asumía entre sus considerandos que:
- Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos, cuyas violaciones conculcan el derecho de mujeres y niñas a la igualdad, la no discriminación, la dignidad y la salud y a no ser sometidas a tratos inhumanos y degradantes (considerando A)
- La desigualdad por motivos de género es una de las causas principales de que no se reconozca la salud sexual y reproductiva de mujeres y adolescentes, y que las visiones estereotipadas sobre lo femenino y lo masculino en general y sobre la salud de niñas y mujeres en particular constituyen un grave impedimento a los derechos de salud sexual y reproductiva y derechos afines (considerando F)
- El hecho de que en casi un tercio de los Estados miembros los seguros médicos públicos no cubran los anticonceptivos, representa una importante barrera al acceso para determinados grupos de mujeres, como mujeres con ingresos bajos, adolescentes o mujeres en relaciones violentas (considerando I)
- A pesar de los compromisos internacionales, existen disparidades en el nivel de salud sexual y reproductiva entre y dentro de los Estados miembros, y una desigualdad por cuanto se refiere a los derechos sexuales y reproductivos de los que gozan las mujeres de Europa, entre otros aspectos en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo, según el país de residencia, nivel de ingresos, edad, condición de emigrante y otros factores (considerando N)
- La oposición a la salud sexual y reproductiva y derechos afines ha aumentado en Europa y en todo el mundo, con el objetivo de negar a mujeres y hombres los derechos sexuales y reproductivos esenciales (considerando Q)
- El acceso a un aborto en condiciones seguras está prohibido, excepto en circunstancias muy limitadas, en tres Estados miembros de la UE (Irlanda, Malta y Polonia); en otros muchos Estados miembros el aborto es legal, pero resulta cada vez más difícil acceder a él en razón de obstáculos reglamentarios o prácticos, como el abuso de la objeción de conciencia, los periodos de espera obligatorios o el asesoramiento interesado; y otros Estados miembros están estudiando la restricción del acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (considerando U)
En su exposición de motivos se lamentaba de que “en toda Europa han surgido posiciones muy conservadoras en torno a la salud sexual y reproductiva y los derechos afines”, de tal modo que “la oposición al derecho a decidir se está volviendo más fuerte y más explícita”. Ello se manifiesta en que “se imponen cada vez más barreras a los servicios de aborto en países, incluso los que tienen legislaciones permisivas en materia de aborto. Principalmente, las mujeres deben enfrentarse al uso no regulado de la objeción de conciencia de profesionales de la salud reproductiva, periodos de espera obligatorios o asesoramiento interesado”. El Informe sostiene que “estas barreras contravienen claramente las normas de derechos humanos y las normas médicas internacionales”. Por ello, afirma, “es más importante que nunca que el PE defienda los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos”.
Presión política e ideológica del Informe a los Estados Miembros
El Informe asumía que “la UE no puede alcanzar el nivel máximo posible de salud si no se reconoce y fomentan plenamente la salud sexual y reproductiva y derechos afines” (considerando 1). Asimismo, “reconoce que la salud sexual y reproductiva y los derechos afines constituyen un elemento esencial de la dignidad humana que debe abordarse en el contexto más amplio de la discriminación y las desigualdades de género estructurales” y pide a los Estados miembros que garanticen “la existencia de programas y servicios de salud reproductiva, incluyendo cuidados y medicamentos esenciales de planificación familiar voluntaria y salud materna y neonatal, y mediante el seguimiento de las políticas o legislaciones que podrían atentar contra la salud sexual y reproductiva y los derechos afines” (considerando 4).
Observaba que “aunque es competencia de los Estados miembros formular y aplicar políticas en materia de salud sexual y reproductiva y derechos afines, la UE puede ejercer competencias en relación con estrategias e iniciativas que integren elementos al respecto en el ámbito de la salud pública y la no discriminación, con el fin de apoyar una mejor aplicación de la legislación y políticas en materia de los derechos sexuales y reproductivos, así como una mayor sensibilización al respecto, y fomentar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros” (considerando 13).
De esta manera, el Informe pedía a los Estados miembros “que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva desde un enfoque basado en los derechos y sin ningún tipo de discriminación por motivos de origen étnico, condiciones de vivienda, estatus de inmigrante, edad, discapacidad, orientación e identidad sexuales, salud o estado civil” (considerando 14). Asimismo, los exhortaba a adoptar “medidas legislativas y políticas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva” (cons. 17), garantizando “fondos sostenibles para los servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil que proporcionan servicios dentro del campo de la salud sexual y reproductiva” (cons. 18) y proporcionando, “gratuitamente o con facilidades financieras, información y servicios anticonceptivos adaptados y otros servicios de salud sexual y reproductiva” (cons. 24).
El documento destacaba que “los derechos sexuales y reproductivos son derechos básicos de mujeres y hombres que no deben limitarse por motivos religiosos, por ejemplo celebrando concordatos” (considerando 25).
Asimismo, recomendaba que los servicios de aborto de calidad fueran “legales, seguros y accesibles, dentro de los sistemas de salud pública de los Estados miembros, a todas las mujeres, incluidas las no residentes” (considerando 33). También destacaba que, “incluso cuando es legal, a menudo el aborto se impide o retrasa con obstáculos para acceder a servicios adecuados, como el uso extendido de la objeción de conciencia, periodos de espera médicamente innecesarios o asesoramiento interesado”; hacía hincapié en que “los Estados miembros deben regular y supervisar el recurso a la objeción de conciencia en las profesiones”; resaltaba que “el derecho a la objeción de conciencia es un derecho individual y no una política colectiva” y mostraba “su preocupación por el hecho de que, en toda la UE, el personal médico se vea forzado a negar servicios de salud sexual y reproductiva y afines en hospitales y clínicas de filiación religiosa” (cons. 34).
Se pedía “a los Estados miembros que garanticen que ningún instrumento penal enjuicie o sancione a los profesionales sanitarios que practican abortos o proporcionan servicios relacionados con el aborto por haber proporcionado dichos servicios” (cons. 36) y se hacía “un llamamiento a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos para que se abstengan de procesar a mujeres a quienes se les haya practicado un aborto ilegal” (cons. 37).
Con respecto a la educación sexual, el Informe instaba a los Estados miembros “a tomar medidas para eliminar todas las barreras que obstaculizan el acceso de niñas y niños a métodos anticonceptivos seguros, efectivos y asequibles, incluidos los preservativos, y a proporcionar información clara sobre anticonceptivos” (cons. 47) y les recordaba “que deben garantizar que los niños y jóvenes ejerzan su derecho a solicitar, recibir y comunicar información sobre sexualidad, incluida la orientación sexual, la identidad sexual y la expresión de género” (cons. 48). También subrayaba que “la educación sexual debe incluir información no discriminatoria y transmitir una imagen positiva de los LGBTI” (cons. 51) y exigía “a los Estados miembros y los países candidatos que garanticen que una mujer que se ha quedado embarazada como consecuencia de una violación, y también en otros supuestos cuando exista riesgo grave para su salud o su vida, pueda abortar con todas las garantías sanitarias y legales sin restricciones de ningún tipo” (cons. 66).
Rechazo del Informe y aprobación de propuesta a favor del margen de apreciación de los Estados Miembros
Finalmente, el 10 de diciembre pasado, el Parlamento Europeo rechazó el Informe y lo envió nuevamente a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, aprobando, por 334 votos contra 327, una propuesta alternativa presentada por el Partido Popular Europeo. La propuesta aprobada afirma que: “la formulación e implementación de políticas de salud sexual y reproductiva y sobre educación sexual en las escuelas es una competencia de los Estados Miembros”.