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Corte Constitucional Italiana declara inconstitucional prohibición de la fecundación heteróloga

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Corte Constitucional Italiana declara inconstitucional prohibición de la fecundación heteróloga

La Corte Constitucional Italiana declaró el 9 de abril de 2014 la ilegitimidad constitucional de los artículos 4.3, 9.1, 9.3 y 12.1 de la ley 40 del 19 de febrero de 2004 relativos a la prohibición de la fecundación médicamente asistida heteróloga.

Las normas declaradas inconstitucionales son:

“Art. 4 inc. 3: Está prohibido el recurso a técnicas de procreación médicamente asistida de tipo heterólogo”.

Art. 9 (Prohibición del desconocimiento de la paternidad y del anonimato de la madres) “inc. 1. Toda vez que se recurra a técnicas de procreación médicamente asistida de tipo heterólogo en violación de la prohibición de que trata el artículo 4, punto 3, el cónyuge o el conviviente cuyo consentimiento se recabe para los actos realizados no puede ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad en los casos previstos por el art. 235, primer punto, n´meros 1) y 2), del Código Civil, ni la impugnación del art. 263 del mismo Código”.

“inc. 3. En caso de aplicación de técnicas de tipo heterólogo en violación de la prohibición del art. 4, punto 3, el donante de gametos no adquiere ninguna relación jurídica parental con el nacido y no puede hacer valer ningún derecho ni ser titular de obligaciones”.

Art. 12. (Prohibiciones generales y sanciones)

1. Cualquiera que por cualquier título utilizara con fines procreativos gametos de sujetos extraños a la pareja solicitante, en violación de lo previsto en el art. 4, punto 3, es castigado con sanción administrativa pecuniaria de 300.000 a 600.000 euro.

Aunque aún no se conocen los alcances de la sentencia, ya se han levantado voces críticas por la afectación del derecho a la identidad que esta sentencia implica: “Con la sentencia de la Corte Constitucional, continúa el desmantelamiento progresivo por medios judiciales de la ley 40. Una normativa que forzosamente había que revisar luego de diez años, pero que ha tenido el mérito de colocar un marco de referencia científica y ética en el tema de la procreación asistida”, comentan Paola Ricci Sindoni e Domenico Coviello, Presidente y vicepresidente nacionales de la Asociación Ciencia & Vida.

Y continuaron: “De esta manera se abre un inexorable vacío normativo que preludia la vuelta a aquel far west procreativo que en estos últimos diez años se podía contener. Con la cancelación de la prohibición de la fecundación heteróloga se legitima toda práctica de reproducción humana, con el único pretexto de que todos, de todas maneras, tienen derecho a ver garantizados los propios deseos. La cultura jurídica se remite, en este sentido, al dominio de la tecnociencia, legitimando el exceso de poder. Esta sentencia abre además el escándalo del mercado de gametos: nadie garantiza que no terminará –como actualmente en el exterior- con el aprovechamiento de quienes padecen dificultades económicas”. “De esta manera no existe un resguardo para los derechos de los niños, llamados al mundo a toda cosa en virtud de un no identificado ‘derecho a la paternidad’”.