En el marco del proyecto “Mapa Legislativo” del Centro de Bioética, Persona y Familia, hemos realizado un análisis y sistematización de la legislación argentina, tanto nacional como provincial, que se refiere a la etapa final de la vida humana. Así, podemos mencionar:
- Regímenes de Protección de las Personas de la Tercera Edad. Bajo los principios de dignidad de trato, independencia, participación ciudadana, y autorrealización, estos sistemas tienen por finalidad ayudar a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional de los mayores adultos. Mediante políticas públicas se tiende a brindar contención familiar y satisfacer necesidades médicas, alimentarias y habitacionales de los mayores adultos, especialmente de aquellos que no poseen recursos ni beneficios de la seguridad social. En mayor o menor extensión, contienen la temática las leyes 5.143, 4.332, 3.920, 535 de las Provincias de Catamarca y Corrientes, Misiones, Tierra del Fuego, respectivamente y entre otras.
- Regulación de los Establecimientos Geriátricos. La necesidad de brindar asistencia -afectiva, moral, sanitaria, económica- y supervisión a los mayores adultos que se encuentran en estas casas de cuidados, es reconocida por el estado provincial, el cual vela por el cumplimiento de las obligaciones, que para el bienestar de los residentes, establece en cabeza de sus directivos. Otras leyes provinciales que abordan la cuestión: Buenos Aires ley 14.26, Corrientes ley 4.549, Entre Ríos ley 9.823, La Pampa ley 2.130, San Juan ley 6.822, Santiago del Estero ley 5.841, Tierra del Fuego ley 576, etc.
- Programas de Promoción de la tercera edad. Con el objetivo de contribuir al logro de un envejecimiento activo y saludable, se implementan diversas medidas para impulsar la salud y su atención primaria, la capacitación de recursos humanos, el apoyo a las investigaciones y el desarrollo de servicios integrados para la vejez frágil y dependiente. Entre ellos se destaca el Programa de Envejecimiento Activo y Salud para Adultos Mayores, del Ministerio de Salud de la Nación -resolución 753/2007-.
- Creación de Programas de Cuidados Paliativos. Los mismos tienen por finalidad mejorar la calidad de vida de los pacientes -y sus familias- que enfrentan enfermedades que amenazan su vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento, físico, espiritual y psicológico, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo. Entre los principio de tales cuidados se encuentra la reafirmación del valor supremo de la vida, la consideración de la muerte como un proceso natural, y la necesidad de brindar tales auxilios sin acelerar la llegada de la muerte, ni postergarla artificialmente de conformidad con los principios éticos y jurídicos. Tal forma humana de auxilio al enfermo terminal o crónico, es acogida por vastas provincias tales como: Buenos Aires ley 12.347, Chaco ley 7.129, Córdoba ley 9021, Mendoza ley 8.312, ley 13.166 Santa Fe, etc; la Ciudad Autónoma crea un hogar especial para la asistencia en estos casos mediante ley 2.847.
- Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente, modificada por la ley 26742, -y demás legislaciones provinciales que adhieren a ella- promueve el deber de conservar la vida, a través de la prohibición expresa de realización de prácticas eutanásicas por parte de los profesionales médicos (art. 11). Y acoge la posibilidad de rechazar tratamientos médicos, sólo cuando los mismos sean extraordinarios o desproporcionados (conocidos como “encarnizamiento terapéutico”). Sin embargo, como ya hemos dicho, esta ley es cuestionable en tanto permite la renuncia a la alimentación y la hidratación, lo que conlleva una afectación del derecho a la vida.
- Otras prestaciones en caso de riesgo de vida o ante el fallecimiento: Régimen de Protección Integral de la Familia ante muerte materna, en el caso de la Provincia de Mendoza la ley 7.664, ante el fallecimiento de una mujer durante el embarazo, parto o puerperio, el estado otorga, cuando las situación socio-económica así lo requiera, una protección integral -contemplando el interés superior de la familia y el niño-, destinada a satisfacer las necesidades relativas a vivienda, educación y salud del grupo familiar. También tarifas especiales para usuarios que habiten con enfermos terminales (ley 7.045 La Rioja).
- Regulación sobre entrega de cadáveres y normas para la realización de necropsias. En los casos de fallecimiento de personas cuyos restos no sean solicitados por sus familiares, las legislaciones, previo control y bajo cumplimiento de ciertos requisitos, contemplan la posibilidad de su utilización sólo con fines científicos o educativos, –ley San Juan 7.770, La Rioja 6.901, Santa Fe ley 11.258, entre otras-. También bajo control legal se permite la realización de autopsias, cuando tengan por finalidad establecer las causas básicas, intermedias y finales de la muerte de un ser humano, como así también las causas concurrentes y hallazgos ocasionales que permitan, corregir o mejorar pautas de diagnóstico y tratamiento, a la vez que sirvan como base de estudios epidemiológicos. (Provincia de La Rioja ley 6.910, etc.).
El reconocimiento de la dignidad intrínseca del hombre, es decir, de su valor eminente que lo diferencia de cualquier otro ser viviente, conlleva necesariamente la protección de la vida humana. La legislación argentina -siguiendo su tradición y salvo algunas excepciones- brinda sólida defensa a su conservación de un modo integral en todas sus etapas: esto es desde su inicio, la fecundación; hasta su término natural, el fallecimiento.
En lo que respecta a la vida humana próxima a su fin natural, nuestro ordenamiento jurídico, siguiendo tal principio, legisla a través de diversas políticas a fin de brindar protección y asistencia, cuando la vida por su estado de vulnerabilidad requiere de mayores cuidado; como así también se ocupa de disponer medidas acordes a su dignidad, al establecer normas para el cuidado del cuerpo humano, luego de su deceso.
Informe de Bernardita Berti García