La siempre injusta muerte provocada de un niño en el seno materno[1] ocasiona no sólo un irreparable daño familiar y social -debido a la pérdida de un ser humano integrante de la comunidad- sino que, además, acarrea a la mujer gestante diversos daños psicológicos y físicos que en algunos casos llegan a comprometer su vida y la de sus posteriores hijos.
Los resultados arrojados de una investigación publicada recientemente en la revista Human Reproduction (HumReprod.2016[2]) afirma que dentro de los efectos nocivos producidos con motivo del procedimiento de dilatación y curetaje (D & C) utilizado para un aborto -tales como hemorragia, infección, perforación del intestino o de la vejiga, entre otros- se encuentra también un aumento de riesgo de parto prematuro (<37 semanas) en el embarazo posterior de la mujer gestante.
Metodología y resultados de la investigación: Para la investigación se eligieron estudios que habían analizado grupos de personas y de casos, en los que había ocurrido un parto prematuro posterior en mujeres que habían tenido un procedimiento de aborto frente a mujeres sin antecedentes. En total, se seleccionaron 21 estudios de las bases OVID MEDLINE y OVID EMBASE que abarcan un total de 1.853.017 mujeres.
Expresa el estudio que en las mujeres con una historia de Dilatación y Curetaje[3] (D& C) en comparación con aquellas que no tienen tales antecedentes, la tasa (odds ratio OR) para el parto prematuro (<37 semanas) fue 1,29, mientras que para el nacimiento muy prematuro la tasa fue 1,69 (<32 semanas) y de 1,68 para <28 semanas. El riesgo aumenta cuando el grupo de control se limita a mujeres con un aborto involuntario o inducido médicamente (OR 1.19).
Para las mujeres con antecedentes de múltiples legrados en comparación con aquellos que no tienen D & C, la tasa (OR) para el parto pretérmino (<37 semanas) fue 1,74.
Afirma el estudio el mayor riesgo de partos prematuros en mujeres que fueron sometidas a anteriores procedimientos de dilatación y curetaje o legrado, aun cuando reconoce la probabilidad de un margen de confusión en los resultados obtenidos debido a la inexistencia de ensayos controlados aleatorios que comparasen las mujeres con y sin antecedentes de D & C y el parto prematuro posterior.
Destacamos la relevancia de la investigación realizada por contribuir al progreso del resguardo de la vida y salud de la madre y de su hijo por nacer[4]. A partir de los resultados de la investigación comentada, se agregan argumentos para entender que los procedimientos de dilatación y curetaje sólo son recomendados, y con cautela, cuando sucede de manera involuntaria y lamentable la muerte de un niño en gestación[5]. Su utilización para dar muerte de manera intencional a un niño en gestación -como así también de cualquier otro método o procedimiento que se efectué para realizar un aborto- constituye un ilícito en nuestro país, atento la protección absoluta que brinda nuestro sistema jurídico de la vida humana desde su inicio: la fecundación.
Ante el drama del aborto, tenemos que redoblar los esfuerzos para salvar siempre las dos vidas: la de la madre y su hijo por nacer.
Informe de María Bernardita Berti García
[1]Reconoce el ordenamiento jurídico argentino el carácter de derecho humano fundamental que posee la vida de la persona humana. La vida humana es el primer valor que el Estado garantiza de manera absoluta. Su violación, constituye siempre y en todo caso, un delito (“Delitos contra la vida”, Libro Segundo Título Primero del Código Penal Argentino)
[2] M. Lemmers, M.A.C. Verschoor, A.B. Hooker, B.C. Opmeer, J. Limpens, J.A.F. Huirne, W.M. Ankum and B.W.M. Mol, “Dilatation and curettage increases the risk of subsequent preterm birth: a systematic review and meta-analysis”, Hum. Reprod. (2016) 31 (1): 34-45 first published online November 2, 2015 http://humrep.oxfordjournals.org/content/31/1/34.long y disponible en http://www.ncbi.nlm.nih.gov/m/pubmed/26534897/#fft
[3] Sobre los riesgos que implica la práctica de dilatación y curetaje -también llamado legrado- indica el sitio web de MedlinePlus(producido por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos)https://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/002914.htm que tales procedimientos, utilizados para ocasionar intencionalmente la muerte de un niño que se encuentra en el útero materno, o luego de luego de un aborto involuntario o espontáneo, en algunas ocasiones provocan en la mujer gestante diversos daños, entre los que se encuentran: punción del útero, cicatrización del revestimiento uterino (también llamado Síndrome de Asherman, el cual podría llevar a una posterior esterilidad), desgarro o ruptura del cuello uterino.
[4]Motiva la realización del estudio, el interés por evitar el nacimiento prematuro de los niños. Ello constituye un modo de colaboración con el cuidado de su vida y salud y con el de su madre.
[5] Ello así debido a los probados efectos adversos que produce y la existencia de otros procedimientos válidos inocuos a la salud de la mujer y de su posible descendencia