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Consideraciones bioéticas sobre resolución del Ministerio de Salud sobre cuidados paliativos

Consideraciones bioéticas sobre resolución del Ministerio de Salud sobre cuidados paliativos

El 30/03/2016 el Ministerio de Salud de la Nación Argentina aprobó las “Directrices de Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos” mediante el dictado de la Resolución 357/2016.

Las Directrices en materia de cuidados paliativos tienen una estructura similar a la normativa anterior, derogada ahora por la norma bajo análisis.

Las directrices empiezan definiendo a los cuidados paliativos según el concepto dado por la Organización Mundial de la Salud en un documento del 2004: “La asistencia paliativa es un enfoque que busca mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias al afrontar los problemas asociados con una enfermedad en potencia mortal, gracias a la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales”. Esta definición es más amplia que la anterior ya que ésta dejaba entrever que la asistencia paliativa solo tomaba intervención cuando la enfermedad del paciente no respondía a un determinado tratamiento.

La norma, al enunciar las categorías y niveles de sufrimiento de que puede ser pasible el paciente, afirma que “se considera a la muerte como un evento natural de la vida y esperable dada la evolución de la enfermedad”. Es loable que gran parte del sistema posterior desarrollado por la normativa, se encuentre iluminado por principios como el citado.

Los 13 objetivos que adopta la norma los podemos agrupar entre aquellos que se enfocan: (i) en el paciente: como lo son la detección y la evaluación de sus necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales; todo lo que hace a la implementación de los tratamientos destinados a brindar alivio al dolor y/o cualquier otro síntoma que le produzca sufrimiento; implementación de tecnologías orientadas a su emancipación y autonomía con la finalidad de hacerlo participar- dentro de lo posible- en la vida social; seguimiento farmacoterapéutico y facilitación de la permanencia en el propio hogar, particularmente en la etapa final de su vida, (ii) aquellos que se dedican en la atención conjunta del paciente, su familia y su entorno, a los que la norma denomina como “Unidad de Tratamiento” (de ahora en adelante UT): como lo son todo lo que es la promoción e implementación de estrategias interdisciplinarias de su cuidado; acompañamiento emocional de la UT; promoción de conductas que tiendan al respeto y fortalecimiento de su autonomía etc.; (iii) aquellos que se enfocan solo en el entorno y la familia del paciente, como la promoción de sistemas de detección y prevención de secuelas que puedan a llegar a padecer, disponibilidad de ámbitos de soporte que requieran tanto la familia como el entorno del paciente luego de su deceso; y (iv) un objetivo enfocado al equipo asistencial: la organización de estrategias para detectar algún posible agotamiento en los miembros del mismo.

La resolución divide a lo que entiende como “atención interdisciplinaria” en las siguientes áreas: (i) el área médica; (ii) el área de enfermería; (iii) el área de psicología; (iv) el área de trabajo social; y por ultimo -como agregado importante con respecto a la anterior normativa- (v) el área de terapia ocupacional. A su vez, dichas áreas están comprendidas en los tres niveles de riesgo del paciente. El nivel de riesgo del paciente estará determinado por “el grado de sufrimiento o de deterioro de la calidad de vida en relación a la patología padecida y no en la probabilidad de morir”.

Para cada uno de los tres niveles, la norma redacta objetivos propios- siempre de acuerdo con los objetivos generales planteados al principio-, establece equipamiento y establecimientos adecuados, a la vez que detalla el recurso humano que intervendrá en cada uno de los diferentes niveles. A su vez, dentro de cada uno de estos, detalla las actividades y funciones en que intervendrán cada una de las áreas.  En todas las áreas, la normativa propone no solo hacer entrevistas con el paciente y su familia con el fin informarles y generar espacios de dialogo entre médico y la UT, sino también dispone que entre los distintos niveles exista la “interconsulta”. De manera de que lo que busca la norma es que las áreas y los niveles no sean compartimentos estancos, sino que estén permanentemente en dialogo y evaluación conjunta.

Resulta particularmente llamativa una de las funciones y actividades que plantea la norma para el área psicológica. Una de las cuatro funciones de dicha área es “detectar y diferenciar en el paciente el deseo de morir de un pedido de eutanasia”. No pareciera que la norma buscara que el paciente llegue a optar por la eutanasia, pero tampoco la condena ni la impide. Se incluye un texto ambiguo que podría llevar a que el paciente, o sus familiares y/o su entorno puedan llegar a pensar que la eutanasia es una garantía de una muerte digna. Desde el punto de vista de la Bioética, la eutanasia tiene muchísimos reparos que no pueden pasarse por alto. Se dice mucho que la medicina moderna es cada vez más capaz de prolongar la vida, pero está poco preparada para tratar humanamente al enfermo terminal. Por otro lado, la eutanasia está prohibida en nuestro derecho por la ley 26529, luego de la reforma de la ley 26742 y por el nuevo Código Civil y Comercial (art. 60).

Cabe el interrogante sobre si el sistema medico argentino, en su actualidad, tiene los recursos necesarios como para adoptar un marco regulador de los cuidados paliativos tan detallado como el desplegado por la norma en análisis, sistema que por otro lado, ya contaba con un marco similar desde el año 2000.

Resulta imperioso por lo tanto, que desde el Estado en sus tres Poderes, se invierta en todo tipo de recursos en lo que a cuidados paliativos se refiere, ya que ellos representan una gran respuesta humana al flagelo de la cultura del descarte.

Informe de Agustín Stellatelli (h) y María Dolores Costal