En su decisión del 27 de junio de 2016, la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso “Whole Woman’s Health et Al. v. Hellerstedt, Commissioner, Texas Department of State Health Services, et Al.” (Docket 15-274) declaró inconstitucional una ley de Texas que establecía requisitos adicionales para las clínicas que realizan abortos.
En efecto, en 2013, la Legislatura de Texas aprobó una ley (H.B. 2) que establecía, entre otras normas que: a) un médico que realiza abortos tiene que estar acreditado ante un hospital ubicado a no más de 30 millas de la clínica de aborto; b) la clínica de aborto tiene que contar con los requisitos mínimos de una unidad móvil de cirugía.
La sentencia contó con 5 votos favorables (Breyer, Kennedy, Ginsburg, Sotomayor y Kagan) y 3 disidencias (Thomas, Alito y Roberts). Para la mayoría, si bien el Estado de Texas tiene un interés legítimo en que el aborto se realice en circunstancias que aseguren la máxima seguridad para la paciente, los requisitos de la ley de Texas constituyen un obstáculo sustancial en el camino de una mujer que busca un aborto y una carga indebida en el acceso al aborto y por eso son inconstitucionales.
Vale recordar que la ley de Texas tuvo como marco el escándalo desatado por el caso de Kermit Gosnell, un médico que realizaba abortos en Estados Unidos y que fue acusado de la muerte de 7 niños que nacieron y fueron asesinados con tijeras clavadas en sus espinas dorsales, y de la muerte de Karnamaya Mongar, una refugiada de Nepal de 41 años quien murió en 2009 como consecuencia de una alta dosis de anestesia en un aborto ilegal durante la última etapa de embarazo. Luego del impacto que produjeron estos hechos, diversos estados adoptaron medidas que aumentaban las exigencias médicas de las clínicas que realizan abortos.
El caso también estuvo marcado por una compleja cuestión procesal que fue ignorada por la mayoría de la Corte. Según explican los votos de la minoría, las partes ya habían iniciado con anterioridad una causa contra la ley de Texas que terminó en un resultado adverso para sus pretensiones. Sin embargo, iniciaron un nuevo proceso que fue el que llegó a la Corte y cambió tal resultado.
La Corte en su decisión de 2016 invalida la ley de Texas y por tanto se ubica del lado de los intereses de estas clínicas abortistas. Incluso, como señala el juez Alito en su disidencia, el fallo crea una excepción a favor del aborto en cuestiones de “cosa juzgada”, ignora incontrastable evidencia de que la ley de Texas no impone una carga inconstitucional e ignora los principios básicos de la cláusula que dispone que la invalidez de una parte de la ley no significa que el resto no entre en vigencia.
Como sostiene Deirdre Cooper, de Texas Alliance for Life, en una columna publicada por Public Discourse, “la Corte no presenta nuevos argumentos o evidencia en favor de sus afirmaciones”. Comentando el caso, Steven H. Aden, de Alliance Defending Freedom sostuvo que a las personas que realizan abortos “no se les debe dar un pase libre para eludir requisitos médicos que cualquier otra persona debe cumplir. Estamos decepcionados porque la Corte Suprema ha decidido contra una ley que claramente fue diseñada para proteger la salud y seguridad de las mujeres, con el antecedente del escándalo de Kermit Gosnell”.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere