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Argentina: crean Programa de Reproducción Médicamente Asistida

Argentina: crean Programa de Reproducción Médicamente Asistida

Por Resolución 2190 del 6 de diciembre de 2016, el Ministerio de Salud de la Nación Argentina creó el Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida, con los siguientes objetivos:

  • “Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley N° 26.862, concordantes y modificatorias.
  • Proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida.
  • Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida.
  • Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud.
  • Coordinar intraministerialmente las tareas tendientes a llevar a cabo campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones.
  • Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional.
  • Asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad.
  • Coordinar intraministerialmente las tareas necesarias para mantener en la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.”

Previamente, por Decreto 931/2016 se había creado el cargo de “Coordinador General para el cumplimiento del objeto de la ley 26862 de Reproducción Médicamente Asistida” con la función de “coordinar la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. El Coordinador General designado fue Nicolás Raúl Neuspiller. En virtud de la Resolución 2190, el Dr. Neuspiller se encuentra a cargo del nuevo Programa Nacional y por el art. 4 de la misma resolución se lo designa “como certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, ello en relación a lo establecido en el artículo 561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente, concordantes y/o modificatorias”.

 

Algunas reflexiones bioéticas:

Esta Resolución contempla algunos aspectos cuestionables y ambiguos:

  • La Resolución omite toda referencia a los principios bioéticos y jurídicos aplicables en la materia. Tales principios son decisivos para que se pueda valorar qué significa “el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad”, al que refiere la Resolución.
  • La remisión que se hace al Código Civil y Comercial (CCC – ley 26994) debería contemplar, como principio decisivo de actuación en relación a la reproducción médicamente asistida, la protección del embrión como persona humana, tal como surge de los artículos 19, 57 y de la norma transitoria segunda. En consecuencia, el Programa debería excluir todas las técnicas que pongan en riesgo la vida de embriones humanos, ya sea por su muerte deliberada, como por sus elevadas tasas de pérdidas humanas. La Resolución en ningún momento menciona al embrión humano, que es el principal involucrado en las técnicas.
  • La referencia al CCC también omite considerar la problemática del derecho a la identidad de las personas concebidas por técnicas que involucran la dación de gametos. Estas técnicas están severamente cuestionadas por los potenciales problemas que puede crear la disociación de la identidad genética y volitiva y son objeto de continuos debates.
  • La resolución incurre en una manifiesta ambigüedad cuando sostiene que la finalidad del programa es “Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley N° 26.862, concordantes y modificatorias”. En tal sentido, subyace una aproximación a las técnicas de reproducción médicamente asistida que enfatiza la dimensión individual de pretensión de acceso a las técnicas a partir de la autonomía, soslayando la aproximación propiamente médica y la consideración prioritaria del interés superior del niño por nacer y sus derechos inalienables.
  • Llama la atención la decisión de crear este Programa en momentos en que el Congreso Nacional discutía una eventual ley sobre las técnicas, que había tenido media sanción en Diputados. Al respecto, y con motivo de la nueva resolución ministerial, volvemos a señalar que la tendencia que presenta tanto la ley 26862, como el proyecto de ley con media sanción y esta nueva resolución, es una aproximación liberal y desreguladora hacia las técnicas. La preocupación de estas normas se centra en la cuestión de la cobertura financiera de las técnicas y se soslayan los graves aspectos éticos y jurídicos implicados. Las autoridades claudican en su deber de intervenir en favor del bien común y de la salvaguarda de derechos fundamentales y se concentran en aspectos operativos y técnicos, siendo funcionales a los intereses biotecnológicos que tienden a considerar a la vida humana como materia manipulable.

 

Como hemos dicho en otras ocasiones, volvemos a llamar la atención sobre la necesidad de una ley que ponga límites a la aplicación de biotecnologías que no respetan la originalidad de la transmisión de la vida humana y generan riesgos para la vida y derechos fundamentales de los embriones humanos.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere