En el ámbito del Petrie Flom Center de la Universidad de Harvard, abocado al estudio de políticas públicas en materia de salud, biotecnologías y Bioética, se ha planteado un escenario desafiante para bioeticistas y abogados especializados, pues de la mano de estudios recientes asociados a la utilización de células madre se reavivan las discusiones en torno al modo en que deben ser regulados tales desarrollos.
El debate refiere a un estudio reciente que habría concluido que sometidas a determinadas condiciones, células madre derivadas de la piel podrían convertirse en tejido cerebral y eventualmente dar lugar a la creación de un cerebro artificial completo[1]. Se trataría de un estudio en el que se pretende “hacer un cerebro en el laboratorio”[2].
Los “mini-cerebros” o “Human brain organoid” serían similares a un cerebro humano de 20 semanas de desarrollo y según afirmó el Dr John Aach del Departamento de Genética en la Facultad de Medicina de la Universidad de Harvard, poseerían un alto potencial para desarrollar novedosas investigaciones y tratamientos médicos.
No obstante, el especialista destacó también que debe repararse en los aspectos éticos involucrados, pues los organoides cerebrales humanos podrían llegar a sentir dolor. Si bien el mentado desarrollo no estaría comprendido en la definición tradicional de embrión, Aach planteó dudas acerca de la aplicabilidad de las regulaciones relativas a la investigación con embriones humanos[3]. Si bien el tema ha merecido el desarrollo de diversos criterios[4], Aach destaca la regla del día 14, según la cual en base a la aparición de la estría primitiva se impondrían limitaciones éticas en la investigación con embriones humanos. Por nuestra parte, si bien hemos afirmado en diversas oportunidades que asociar la protección del embrión a un momento determinado del desarrollo celular no resulta compatible con la regulación jurídica apropiada –la que debería instarse desde el momento mismo de la unión de los gametos– no puede sino celebrarse la reflexión ética aludida.
En este punto es importante destacar que en el caso Brüstle c. Greenpeace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó la patentabilidad de todo proceso o invención que suponga la destrucción de embriones humano, afirmando que “el Derecho de patentes se ha de ejercer respetando los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la integridad de las personas, que es preciso reafirmar el principio según el cual el cuerpo humano, en todos los estadios de su constitución y de su desarrollo incluidas las células germinales, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos o de uno de sus productos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen humano, no son patentables”[5].
La determinación del momento exacto en el que se da el comienzo de la existencia de la persona humana y la protección de la vida humana constituyen algunas de las cuestiones más polémicas y de difícil resolución, en tanto ponen de manifiesto las tensiones entre los adelantos biomédicos, los intereses económicos y los derechos de los sujetos involucrados.
La aparente utilidad diagnóstica y terapéutica del desarrollo comentado y la necesaria protección de todos los seres humanos en efecto exigen la correspondiente valoración ética y una regulación jurídica adecuada, lo que supone reexaminar los criterios bioéticos imperantes a la luz de las más recientes novedades tecnológicas.
Informe de Leonardo Pucheta
[1] http://www.investigacionyciencia.es/noticias/organoides-cerebrales-11414
[2] http://www.nature.com/news/stem-cells-mimic-human-brain-1.13617
[4] http://www.nature.com/news/embryology-policy-revisit-the-14-day-rule-1.19838
[5] http://aebioetica.org/revistas/2013/24/82/475.pdf