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Regionalización Perinatal para reducir la morbimortalidad materno neonatal en Ciudad de Buenos Aires

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Regionalización Perinatal para reducir la morbimortalidad materno neonatal en Ciudad de Buenos Aires

El 22 de septiembre de 2016 se sancionó en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 5.637[1], cuyo objeto es, a fin de contribuir a la reducción de la morbimortalidad materno neonatal, tal como lo consigna su artículo 1, “consolidar la regionalización perinatal para la atención de las embarazadas, embarazadas de alto riesgo, niños nacidos, niños que sean considerados de alto riesgo y puérperas en el subsistema público de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires”.

La ley cuenta con cinco capítulos: Disposiciones generales, Autoridad de Aplicación, Regionalización del sistema de Atención Perinatal y Niveles de Atención, Atención Obligatoria (durante el embarazo, durante el parto, y en emergencias obstétricas), Capacitación y Sensibilización de los Equipos de Salud, y Disposiciones complementarias al final.

En el primer capítulo se define a la “Regionalización Perinatal” como el “desarrollo un sistema coordinado, dentro de un área geográfica”, en el cual se busque “alcanzar tanto la atención de calidad para todas las embarazadas y recién nacidos como la utilización apropiada de la tecnología requerida y del personal perinatal altamente entrenado a un costo/efectividad razonable”. Cada componente del sistema regional deberá “proveer la atención de mayor calidad, garantizando el acceso geográfico equitativo entre las zonas sur, centro y norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las Maternidades Nivel III – de acuerdo a lo establecido en el art. 9°[2]– que integran la Red de Obstetricia y Neonatología, y el desarrollo de las mismas sobre la base de las necesidades de la población, promoviendo la identificación a tiempo de los embarazos de alto riesgo y el monitoreo de los nacidos con gesta probable menor a 32 semanas (o con evidencia ecográfica del peso del feto menor a 1500gr) y la atención neonatológica de los niños nacidos con peso menor a 1500g”.

También la ley enuncia una serie de principios del sistema que hacen a su espíritu, destacándose entre ellos los de gratuidad, accesibilidad y equidad.

  • Gratuidad: Se asegura la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas con la salud materno neonatal comprendidas en la ley;
  • Accesibilidad: Se asegura la accesibilidad geográfica y cobertura a servicios integrales de salud materno neonatales;
  • Equidad: Se asegura que se dé de manera adecuada, oportuna, de calidad y sin discriminación alguna, respetando la interculturalidad, valores y costumbres, priorizando sí la atención de adolescentes y mujeres en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.

Se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, y se detallan sus funciones de sostenimiento y control del sistema. Entre otras, proporcionará el apoyo técnico y asesoramiento requeridos a los establecimientos para la adecuada prestación de los servicios básicos materno neonatales.

Para la prestación de todos los servicios comprendidos en la normativa analizada, se asegura un sistema de interacción, comunicación y traslado oportuno entre los niveles de atención I y las Maternidades nivel II con las Maternidades Nivel III que integran la red de Obstetricia y Neonatología. Esto facilita una atención continua de las embarazadas, recién nacidos y puérperas.

Resulta particularmente valioso que uno de los objetivos de la ley sea, según su art. 2 inc. f, “asegurar el cumplimiento de las condiciones obstétricas y neonatales esenciales que promuevan la humanización del parto”, entendidas estas condiciones, según su art. 3 inc. b, como los “recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto y puerperio”. Cuanto mayor es la seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto y puerperio, lógicamente más se reduce la probabilidad de muertes de madres y niños.

La importancia de las “condiciones obstétricas esenciales” las hemos señalado en anteriores ocasiones. En esta ley se las enumera como prestaciones a ser garantizadas (art. 10):

“a. Procedimientos quirúrgicos obstétricos.

  1. Procedimientos anestésicos.
  2. Transfusión de sangre segura.
  3. Asistencia neonatal inmediata.
  4. Evaluación de riesgo materno y neonatal.
  5. Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo”.

Como objeción a la ley señalamos que recurre a la noción de “salud sexual y reproductiva” (art. 2 inciso h) que ha sido tan controvertida y que despierta objeciones particularmente cuando se recurre a métodos anticonceptivos que pueden tener riesgo abortivo y no se respetan principios morales objetivos. Tampoco nos parece que sea el enfoque adecuado la llamada “perspectiva de género” (art. 4 inciso e) que es una visión que suele absolutizar los aspectos culturales de la sexualidad soslayando la rica complementariedad entre varones y mujeres.

Otra objeción que merece la ley es que no menciona expresamente al niño por nacer, aún cuando es sujeto principal de la ley junto con su madre. En efecto, la ley se debe interpretar en orden a garantizar a los niños concebidos su derecho a nacer y a una vida plena. El concebido y la madre son los pacientes a cuidar en el marco de esta ley.

Desde el Centro de Bioética acompañamos y promovemos a las normativas que procuran proteger integralmente los derechos a la vida y a la salud tanto de los niños dentro y fuera del seno materno, como de las mujeres, antes, durante su embarazo y luego del mismo; poniendo a disposición de las necesidades vitales de las personas los recursos del Estado.

Informe de María Sofía Bertrán

 

[1] http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=27881

[2]Artículo 9°.- Niveles de atención. La atención de las mujeres embarazadas y recién nacidos se debe realizar en los efectores que correspondan según el nivel de complejidad de acuerdo a la siguiente categorización:

  1. Primer nivel: centro de salud y consultorios que no contemplan servicios de internación ni asisten partos.
  2. Nivel hospitalario:

-Maternidades Nivel II: instituciones con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de bajo riesgo con un nivel de cuidado básico en el marco de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).

-Maternidades Nivel III: hospitales y maternidades con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de mediano y alto riesgo y que deben asegurar un nivel de cuidados especializados en el marco de las CONE y contando con servicio de terapia intensiva”.

 

Para el art. 11, a los fines de dar cumplimiento a las CONE, las Maternidades Nivel III mencionadas en el artículo 9° deben garantizar el acceso a las siguientes intervenciones:

  1. Recursos humanos especializados en atención del recién nacido de riesgo.
  2. Sala de neonatología con monitoreo de 24 hs.
  3. Asegurar un espacio para madres para fomentar la lactancia materna y el vínculo madre hijo/a.