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Una propuesta para la filiación y parentesco por adopción plena del niño por nacer. El derecho humano al estado de familia

Una propuesta para la filiación y parentesco por adopción plena del niño por nacer. El derecho humano al estado de familia

Con motivo del debate de distintos proyectos de ley para legalizar el aborto, es oportuno realizar propuestas alternativas que permitan salvar la vida de la madre y el niño y a su vez considerar las circunstancias extraordinarias que pueden rodear la gestación a la mujer en conflicto con su embarazo. En tal sentido, a través de este trabajo queremos presentar una propuesta concreta para facilitar la filiación y parentesco por adopción plena del niño por nacer.

Nuestra propuesta

Actualmente no es posible decidir la adopción de un hijo por nacer. En efecto, el artículo 607 del Código Civil y Comercial -Ley 26994- (B.O. 8/10/2014) establece que los padres pueden tomar la decisión libre e informada que el niño o niña sea adoptado “después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento”. Esta decisión habilita la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, que es el paso previo al inicio de los procesos de adopción.

En tal sentido, proponemos que se agregue un inciso a este artículo que permita que la madre pueda iniciar los trámites judiciales ya durante la gestación, en forma preliminar. El texto que proponemos agregar al citado artículo 607 es el siguiente:

“d) Durante la gestación la progenitora, informada y asistida, y en su caso el otro progenitor, pueden manifestar en sede judicial su intención de que el niño sea adoptado. El juez dará inicio a los trámites ordenados a la adopción plena. Luego del parto y producido el emplazamiento filiatorio, la progenitora, y en su caso el progenitor, tendrán 45 días para ratificar o revocar tal intención. Este plazo podrá ser prorrogado, por petición expresa de los progenitores, hasta un máximo de 6 meses. Durante este plazo, los progenitores tendrán la guarda de su hijo, sujeta a la decisión final. Sin embargo, ellos podrán autorizar que el hijo sea puesto en guarda preadoptiva con las personas que designe el juez desde el momento mismo del nacimiento a través de los mecanismos judiciales correspondientes. Esa guarda preadoptiva cesará en caso que los progenitores revoquen su intención de adopción en el plazo indicado precedentemente.”

 

Desarrollo de la propuesta

Facilitar los trámites de adopción durante la gestación es una respuesta de fondo y humanista ante el drama que plantean casos excepcionales en qeu el proceso de gestación del nuevo ser se vive en forma conflictiva. Así, creemos importante que se pueda reformar el Código Civil y Comercial para incorporar la filiación y parentesco por adopción plena para la persona por nacer. Se trata de implementar un procedimiento judicial que sea asistido y gratuito, que permite iniciar los trámites adoptivos ya en la gestación.

La novedad de nuestra propuesta radica en dar la posibilidad legal de dos clases de guardas judiciales luego del nacimiento del hijo: a) con la progenitora/es por un plazo de 45 días (prorrogable hasta los 6 meses) que permita un control cierto de la realidad de la vida del niño y b) o con aspirantes a adopción del Registro Único de aspirantes a Adopción, que reciben al niño en guarda preadoptiva en vistas a una adopción plena. En ambos casos, la decisión de dar en adopción es revocable por parte de los progenitores.

La importancia del vínculo biogenético, embarazo y parto, luego la espera de un plazo corto y la opción de la/os progenitora/es entre las dos guardas, son garantía suficiente para no someter al niño a un círculo vicioso que le insume la vida.

Con dolor comprobamos la existencia de niños de 2, 3, 4, 5, 6, o 7 años (ya más es la evidencia dolorosa de la inercia que todos conocemos que puede desembocar con dolor en delincuencia, soledad, drogas, resentimiento) educados al pasar y rotando de asilo en asilo. El tiempo pasa y el niño queda dañado severamente, en un despojo a su identidad integral. El desamor destruye fibras muy íntimas, relativamente suturables.

Así, creemos que, con una asistencia correcta, que incluya controles médicos y psicológicos mensuales, se puede dar orientación a la madre en conflicto con su embarazo para que considere la adopción con una doble opción una vez nacido el niño: a) conceder al niño en guarda preadoptiva a un matrimonio inscripto en el RUA. Guarda preadoptiva una vez nacido el niño durante 6 meses como máximo. Esta guarda es siempre  revocable. b) conservar al niño -durante 6 meses pero solo en guarda- pese a que la responsabilidad parental se inicia con la concepción, guarda con concretada y controlada administrativa y judicialmente, a fin de conocer el real destino del niño.

Las características de esta propuesta son:

a) se trata de una medida preliminar con la posibilidad de arrepentimiento.

b) se produce emplazamiento filiatorio con la madre gestante y, en su caso, el padre al momento del parto.

c) hay posibilidad de expresar, al modo de diligencia preliminar, la voluntad de dar en adopción en sede judicial.

d) no debe existir conocimiento entre los progenitores y los guardadores o pretensos adoptantes.

Se trata de una nueva forma de filiación y parentesco por adopción plena que vincula a la maternidad vulnerable.

En este proceso judicial preliminar, se informará a los progenitores la prohibición legal vigente de concretar la entrega directa del niño, de las guardas de hecho aún mediando escritura pública o acto administrativo. (cf. articulo  611 CCC y concordantes CCC).

Se trata de una nueva figura jurídica de asistencia que vincula a la maternidad vulnerable en riesgo de aborto, con la Filiación y Parentesco por Adopción Plena, bajo procedimiento administrativo-judicial abreviado, explicado claramente a quienes den su consentimiento como opción para evitar la muerte del niño.

Entre los requisitos de esta figura cabe mencionar:

1) Asistencia informativa de la progenitora en conflicto con su maternidad, ante el Juzgado de Familia, en forma espontanea o conducida ante el mismo  por personas bien intencionadas, órganos administrativos, por familiares, otros particulares o por médicos, psicólogos, enfermeros, asesores u organismos no gubernamentales especializados a los que ella hubiera recurrido.

2)  Se le informará de esta nueva protección legal durante el curso del embarazo. Tendrá derecho a la atención médica, al igual que su hijo; a la asistencia del parto.

3) En caso de consentir en forma libre e informada en recibir esta asistencia prenatal se la concederá judicialmente, en forma de acuerdo con participación del Ministerio de Menores, y del órgano administrativo interviniente.

4) Antes de la firma del acuerdo de asistencia prenatal se le explicarán el sentido y los alcances de su consentimiento.

5) Que una vez nacido el niño, ella y el progenitor (de estar éste determinado), conforme su decisión el recién nacido se le/s confiara a ellos titulares de la responsabilidad parental en guarda durante 6 meses bajo supervisión judicial. En caso de negarse a recibir al niño, manifestará por escrito ante el juez y Ministerio de Menores, que lo concede en guarda preadoptiva, es decir en vistas a su filiación y parentesco por adopción plena.

6) En ambos casos, la guarda es siempre revocable. Su fin es corroborar la idoneidad ya de los progenitores debido al antecedente de voluntad de abortar y también en el caso de los guardadores en vistas a adopción plena porque así está establecido y corresponde.

7) Entendemos que es un requisito fundamental, bajo sanción de nulidad, que entre los progenitores y los eventuales adoptantes haya un total y recíproco desconocimiento tanto personal como por interpósita persona.

Corresponde aclarar también que esta figura es absolutamente opuesta a la denominada “maternidad subrogada o alquiler de vientre”, a la que  consideramos, cuando menos, inconstitucional.

8) La asistencia prenatal comprende, en primer lugar, el control de la salud y bienestar de la progenitora y del niño en gestación, durante el parto, y durante los meses de guarda, máxime si naciera prematuro. Se deberá cumplir con el pactado control mensual judicial y médico especializado y psicológico o psiquiátrico. No hacerlo, es una de las causales del cese de la guarda. También toda forma de negligencia grave o maltrato. Por otra parte, recibirá el subsidio prenatal que el Estado concede a las mujeres embarazadas.

9) En el caso que la/s progenitores, opten por concederlo en guarda preadoptiva, el niño será confiado por el juez de familia a un hogar transitorio inscripto para su cuidado, como máximo durante un mes. Durante ese tiempo, el juez se informará y seleccionará a los futuros adoptantes de las listas que proporcione el RUA y también, de las que a éste hagan llegar otras entidades no gubernamentales pero de conocida trayectoria e idoneidad.

10) Entre 45 días y 6 meses después del parto consideramos que son suficientes para que la progenitora/s dirima/n esta opción. La medida objetiva y permanente es el bien siempre superior del niño. Y por lo tanto, la brevedad en los trámites es perentoria regla de oro. Demasiados niños llegan a su adolescencia, rodando de un establecimiento a otro, en aras de un mitificado vinculo biogenético, el que sólo por ser tal no cuida, no nutre, no ama.

11) La filiación y parentesco por adopción plena no son un mal menor. Son un bien que se opone a un mal gravísimo, respecto de la vida de un niño librado a su infortunio y totalmente independiente de las circunstancias que le dan lugar.

Desde ya, esta propuesta es preliminar y sujeta a revisión y mejoras, a partir del diálogo académico. Nos anima el espíritu de contribuir a una legislación que no opte por el aborto, sino que se esfuerce por salvar las dos vidas.

Autoras: Catalina E. Arias de Ronchietto y María Milagros Berti García