El 17 de julio de 2019 el Senado de la Nación aprobó un proyecto de ley que reforma la ley 26413 de regulación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que entre otros puntos, incluye la posibilidad de registrar partidas de nacimiento con dos padres varones.
El proyecto: El proyecto fue presentado por la Senadora Sigrid Kunath en 2016 y reproducido en 2018 (expte. S-8/18), obtuvo dictamen de la comisión de Legislación General el 10 de octubre de 2018 (Orden del Día 911-2018) y deberá ser debatido ahora en la Cámara de Diputados (expte. 33-S-2019). Se propone una amplia reforma de la ley 26413 para adecuarla a la ley 26743 de identidad de género y al nuevo Código Civil y Comercial. Los principales cambios que introduce son: registro de las uniones convivenciales, normas relativas a los hijos nacidos por técnicas de fecundación artificial incluyendo lo relativo a la donación de gametos o embriones, normas relativas a las consecuencias del cambio de identidad de género en la forma de registrar el nombre y las partidas, procedimiento para los casos de matrimonio por personas con falta de capacidad, entre otros.
La modificación de los contenidos de las partidas: El proyecto propone modificar el inciso c) del artículo 36 de la ley 26413 que regula los contenidos de la inscripción registral de los nacimientos y las partidas respectivas. Actualmente, el inciso dice que la partida contendrá: “c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad…”.
El proyecto de reforma propone la siguiente redacción:
“c) El nombre y apellido del padre y/o de la madre o de ambos padres o de ambas madres, según el caso, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad…”.
Los fundamentos: En un pasaje de los fundamentos del proyecto (expte. S-8/18) se afirma: “La ampliación de las maternidades y paternidades está ratificada en el nuevo Código, ya sabemos que no hay necesariamente una mamá y un papá; puede haber mamá y mamá, papá y papá y, además, alguna o alguno de ellos o ambos pueden ser personas trans. Asimismo, pueden tener hijos por reproducción ―natural, por adopción o por técnicas de reproducción asistida, pueden decidir casarse, convivir, o no. Pueden decidir divorciarse, sin culpas, separarse, formar una nueva familia, ensamblarse”. Ello parece orientar la interpretación a afirmar que busca registrar las inscripciones de los hijos nacidos de dos varones, lo que necesariamente presupone que se ha hecho un alquiler de vientre. Pero en otro pasaje de los fundamentos se sostiene que la Ley 26.413 vigente “no tiene en cuenta que, si bien para el nuevo código ―madre sigue siendo quien da a luz, también reconoce que un varón trans puede dar a luz”.
Dos casos: De la lectura del nuevo texto del inciso c del art. 36 surgen dos posibles casos comprendidos en la posibilidad de anotar “dos padres”:
a) Persona “trans” que da a luz: la persona que da a luz es biológicamente mujer pero como se ha cambiado el género a “varón” para los fines registrales según la ley 26743, se la anota como “padre” del recién nacido. Este caso deja al descubierto las inconsistencias de la ley 26743 que incurre en un reduccionismo antropológico al ignorar la dimensión corporal de la persona humana.
b) Maternidad subrogada o alquiler de vientre: la persona que da a luz, que siempre es biológicamente una mujer, ha firmado un contrato de alquiler de vientre o subrogación con dos varones y ellos pretenden hacer valer tal contrato ante el Registro Civil y anotar al niño con dos padres sin que conste en la partida de nacimiento el nombre de la madre. Recordemos que el alquiler de vientres o maternidad subrogada es el contrato en virtud del cual una mujer se obliga a gestar un niño y entregarlo a los requirentes luego de su nacimiento, quienes pretenden inscribirlo como su hijo.
Esta segunda posibilidad parece excluida porque se mantiene el deber de registrar a quien da a luz, aunque el proyecto de ley deja de utilizar el término “madre”. En efecto, mientras que actualmente el art. 33 de la ley 26413 obliga a dejar constancia en el certificado médico de nacimiento: “a) De la madre: nombre; apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio, la impresión dígito pulgar derecha”, el proyecto de ley con media sanción propone en su lugar que el inciso a del artículo 31 diga: “a) Nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio y la impresión dígito pulgar derecha de quien dio a luz”. En todo caso, más allá de las críticas que merece esa exclusión de la palabra “madre”, se registra a la persona de sexo biológico femenino que ha dado a luz y queda excluida cualquier posibilidad de legalizar el alquiler de vientres.
Si se pretendiera hacer valer este segundo caso, el proyecto de ley se apartaría del Código Civil y Comercial, que establece que madre sigue siendo quien da a luz, como reconoce el mismo proyecto en sus fundamentos y surge de manera concluyente de los artículos 562 y 565 del Código Civil y Comercial.
De todos modos, la redacción es deliberadamente ambigua y no puede menos que señalarse que parece querer imponerse sin debate un paso más hacia la progresiva legalización del alquiler de vientres, que fue claramente rechazado por el Congreso en 2014 cuando se aprobó el Código Civil y Comercial, pero que intenta entrar en vigencia por la presión de un activismo judicial y, en este caso, por vías legislativas encubiertas.
Por Jorge Nicolás Lafferriere