“La dignidad humana como principio biojurídico y como estándar moral de la relación médico-paciente” es el título de un reciente artículo[1] publicado por el Doctor Roberto Andorno[2] en la Revista Arbor, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, dentro del número dedicado a “El Futuro de la Bioética”. En este boletín ofrecemos un resumen del texto, que distingue entre dos roles diversos que la noción de dignidad humana juega en bioética: uno, como principio de orden jurídico-político, y otro, como estándar moral del trato debido al paciente.
El autor, en su Introducción, expone que la noción de dignidad humana es objeto de una seria controversia en el campo de la Bioética, particularmente en relación con los instrumentos internacionales que tratan cuestiones biomédicas.Por un lado, el Derecho internacional afirma expresamente que los seres humanos poseen una dignidad inherente, que es presentada como el fundamento de los Derechos Humanos.Por otro lado, ciertos filósofos y bioeticistas, especialmente en el mundo angloamericano, adoptan una postura crítica del concepto de dignidad al que consideran como una noción “puramente retórica y sin contenido”. Una referente de esta idea es la bioeticista norteamericana Ruth Macklin, que en un editorial del British Medical Journal calificó a la dignidad humana de “concepto inútil“, ya que, en su opinión, no significa más que el respeto debido a la autonomía de las personas. Por tal razón, este concepto podría ser simplemente eliminado del vocabulario bioético “sin que ello acarree ninguna pérdida de contenido “[3] .
Para Andorno, es una premisa que los seres humanos poseen una dignidad intrínseca y, como consecuencia, son titulares de ciertos derechos fundamentales, siendo esta misma noción el pilar en el que se apoya todo el sistema internacional de derechos humanos, así como la inmensa mayoría de los sistemas jurídicos nacionales. Además, en el pensamiento político moderno, la razón de ser del Estado consiste precisamente en la tutela de la dignidad y derechos de las personas.
Siguiendo esa lógica, el autor considera que la dignidad no es una suma de derechos humanos, sino que es la fuente de los mismos otorgándole su sustento, además de servir de “puente” entre la moral y el derecho.
Los sistemas jurídicos tienen a la dignidad humana como base indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad, dado que todos los seres humanos, en razón de su mera condición humana, son merecedores de un respeto incondicional y del reconocimiento de derechos y libertades fundamentales independientemente de cualquier circunstancia particular (edad, sexo, origen étnico, estado de salud, condición socioeconómica, etc.).
Posteriormente señala nuestro autor que el valor diferencial de la especie humana está dado por el ejercicio de la inteligencia, del libre albedrío, de la autocomprensión, de la aptitud de expresar los más altos valores morales y estéticos por medio de las artes, entre otras cosas. Sostiene que estas extraordinarias habilidades distinguen cualitativamente a los seres humanos como tales del resto de los seres vivos, aun cuando tales capacidades y aptitudes no estén actualmente presentes en todos los individuos.
Andorno considera que la carencia de precisión conceptual en torno a la palabra dignidad no prueba por sí que ésta sea vacía o puramente retórica. En realidad, ninguno de los grandes valores en los que se sustenta la vida en sociedad (justicia, libertad, solidaridad, etc.) es claramente definido por las leyes, y de ello no se deduce que se trate de nociones puramente retóricas y sin contenido. Si la dignidad humana no es definida por las leyes, no es porque sea vacía o demasiado pobre, sino al contrario, porque es demasiado rica como para ser encapsulada en una definición precisa. En realidad, el significado básico de la idea de dignidad es muy sencillo y encarna una exigencia básica de justicia hacia todas y cada una de las personas.
Si bien todo el sistema internacional de derechos humanos se basa en la idea de dignidad humana, los instrumentos internacionales sobre bioética hacen un uso aún más explícito y recurrente de esta noción. La dignidad humana es como el leitmotiv del bioderecho o, en otras palabras, su “principio eminente”[4]. Continúa el autor expresando que la primera y principal función del principio de dignidad humana es fijar el umbral mínimo del respeto debido a todo ser humano.
Andorno sostiene que la dignidad constituye un “principio” en sentido técnico-jurídico. En la sección que trata sobre la distinción, propia de la filosofía jurídica, entre “principios” y “reglas”, explica que las reglas son aplicables según una lógica de “todo o nada”, pudiendo solo ser cumplidas o no, sin que exista ninguna posibilidad intermedia[5]. En cambio, los principios tienen una dimensión de peso o importancia, no de validez, ya que cuando dos principios entran en conflicto, debe valorarse cuál de ellos tiene más peso en el caso concreto.
En una tercera etapa, Andorno habla de la dignidad como estándar moral de la atención debida al paciente, haciendo énfasis en la relación entre dignidad y vulnerabilidad. Mientras que la dignidad como principio jurídico-político tiene carácter abstracto y general, la dignidad como estándar moral de la atención debida al paciente encarna una visión concreta y específica del paciente como persona en las circunstancias particulares en que se encuentra. La dignidad como principio jurídico-político es el componente objetivo de la dignidad: se refiere al valor inherente que la sociedad reconoce en cada ser humano. En cambio, la dignidad como estándar moral del trato debido a los pacientes se vincula más con el componente subjetivo de la dignidad, es decir, desde la perspectiva del paciente concreto. El autor ilustra esta segunda significación de la dignidad apelando a una serie de estudios empíricos realizados en las últimas décadas. Tales estudios identifican con gran precision varias actitudes o comportamientos de los profesionales de la salud que contribuyen a reforzar, o por el contrario, a vulnerar la dignidad de los pacientes.
Para finalizar, el autor del artículo reitera la importancia de distinguir los dos roles mencionados de la dignidad para evitar malentendidos en torno a este concepto fundamental de la bioética. Asimismo subraya que no hay conflicto entre estos dos roles de la dignidad humana, ya que se trata de dos facetas complementarias de la misma idea según la cual todos los seres humanos poseen un valor inherente e incondicional, tanto desde una perspectiva general y abstracta como desde el punto de vista de cada individuo concreto.
Por Armando Leonel Tonioni Etem
[1] ANDORNO, Roberto. La dignidad humana como principio biojurídico y como estándar moral de la relación médico-paciente. Arbor, [S.l.], v. 195, n. 792, p. a501, junio de 2019. ISSN 1988-303X. Disponible en: <http://arbor.revistas.csic.es/index.php/arbor/article/view/2316>. Fecha de acceso: 21 oct. 2019 doi:http://dx.doi.org/10.3989/arbor.2019.792n2002.
[2] Roberto Andorno es un jurista argentino que especializado en temas de bioética. Es doctor en Derecho por las Universidades de Buenos Aires y París XII. Entre 1998 y 2005 fue miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO como representante argentino. Es actualmente profesor asociado e investigador en derecho médico y bioética en la Universidad de Zúrich (Suiza).
[3] Macklin, R. (2003). Dignity is a useless concept. British Medical Journal, 327 (7429), pp. 1419-1420. https://doi. org/10.1136/bmj.327.7429.1419
[4] Andorno, R. (2012). Bioética y dignidad de la persona (2.a ed.). Madrid: Tecnos.
[5] Dworkin, R. (1977). Taking Rights Seriously. Cambridge: Harvard University Press.