El pasado jueves 17 de julio de 2020 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se sumó a las provincias que adhieren al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo –en adelante, el Protocolo–, que fuera sancionado por la resolución 1/2019[1] del Ministerio de Salud de La Nación. Merece mencionarse que este contexto agrava la situación de la Ciudad en la que, según el propio Poder Ejecutivo, se realizan 8388[2] abortos por año. Solo los diputados Claudio Cingolani, Juan Facundo Del Gaiso, Carolina Estebarena, María Luisa González Estevarena, Guillermo González Heredia, Paola Michielotto, y Claudio Romero rechazaron la iniciativa que, a través de una adhesión le asigna carácter de ley en el ámbito de la C.A.B.A. a una resolución del Ministerio de Salud de la Nación. A continuación, se plantean algunas reflexiones jurídicas y políticas al respecto.
Reflexiones jurídicas
Como manifestó la diputada Michielotto, se le asigna carácter de ley en la Ciudad a una norma de una distinta naturaleza, que por su propio objeto y según su propia letra está destinada a ser modificada y ajustada de acuerdo a criterios, “estándares clínicos” o “avances médicos”[3], sin ninguna explicitación ni previsión respecto a lo que sucederá en tal caso cuando las modificaciones acaecieran. Esto reviste especial gravedad en tanto que el Protocolo excede ampliamente las facultades tanto del Ministerio de Salud cuanto de la Legislatura de la Ciudad ya que, a través de una interpretación de “una creatividad supina”, en palabras del diputado Cingolani, termina modificando el contenido y alcance de previsiones de carácter federal y violando la Constitución Nacional, entre las cuales hay que subrayar, por su gravedad, la pretensión de negar la judicialidad de cualquier caso de la eufemísticamente llamada Interrupción Legal del Embarazo, en una pretendida “última palabra” sobre el control de constitucionalidad de las normas vinculadas.
Algunos de los puntos atacables de este Protocolo, que ya quedaron señalados en el informe de Análisis redactado por el Centro de Bioética en conjunto con PRODECI –en adelante, el Informe[4]–, incluyen la tergiversación del Código Penal, especialmente en relación a la causal salud, causal ya distorsionada en los sucesivos protocolos, pero que deja de tomar en consideración, comparándola con el protocolo vigente anteriormente en C.A.B.A., el requisito de que los “peligros para la vida y la salud” no puedan ser “evitados por otros medios”. Como ya adelantamos, bajo el protocolo vigente, la causal “salud” ha sido aplicada con una amplitud inusitada, lo que ha dado como consecuencia que sea invocada para abortar en el 88% de los casos. El Protocolo, al igual que el fallo FAL, no reconocen expresamente límite temporal alguno para la práctica abortiva, prescribiendo procedimientos para abortos incluso en embarazos de más de 28 semanas[5].
Además, el Protocolo obliga a ofrecer el aborto, incluso a los médicos objetores, vulnerando el derecho constitucional a la objeción de conciencia de los profesionales y efectores de la salud. Los deja a merced de ulteriores responsabilidades por daños y a sanciones, no sólo por el impuesto deber de informar sino por una genérica e imprecisa prohibición de obstaculizar. A este efecto, es pertinente recordar el caso del Dr. Rodríguez Lastra, hoy demandado penalmente por “incumplimiento del deber funcionario público”. Dentro de las críticas más graves en relación a la objeción de conciencia, derecho constitucional, debemos agregar que se plantea la posibilidad de que el médico objetor se vea obligado a realizar un aborto si no hubiera otro profesional disponible en el plazo de 10 días, imponiendo una obligación de hacer en contra de la propia conciencia del profesional, en flagrante inconstitucionalidad ajena a cualquier estado de Derecho que condene los trabajos forzosos. También, al exigir la publicidad de la condición de objetores vulnera la conciencia y la privacidad de los profesionales, con un potencial perjuicio en su carrera profesional. .
También contradice el régimen de capacidad de las personas menores de edad y la responsabilidad parental, cuando admite la intervención de “personas allegadas” y “referentes afectivos”, que son figuras de notoria ambigüedad y falta de precisión, y que carecen de todo significado para nuestro ordenamiento jurídico.
Además, sostenemos que el Protocolo no ofrece ninguna otra solución a la madre embarazada que el aborto. Esto queda en evidencia en la exigencia de un pedido expreso del paciente como requisito para que puedan mostrársele los resultados de las ecografías o el sonido de los latidos del corazón del por nacer. Como dijo, sugerentemente, el dip. Cingolani, “no vaya a ser que tenga una corazonada” (sic) y reconozca que “hay vida”, eligiendo entonces, como mínimo, informarse sobre las alternativas a la ILE que sean respetuosas de esa vida por nacer.
El Protocolo en los hechos promueve el aborto a simple demanda, distorsionando la propia naturaleza del consentimiento informado y los riesgos que supone la práctica abortiva para la madre, “no se mide la potencialidad del daño ni en el momento” ni en relación a los posibles daños futuros, como dijo el diputado Cingolani, sin mencionar la desprotección del niño por nacer que ni siquiera es referido en el Protocolo. El mismo diputado dijo el jueves, con razón, que el Protocolo le dispensa al niño por nacer “el mismo tratamiento que un residuo patogénico”. Podríamos agregar más defectos no menos graves, por ejemplo, en relación a la promoción de aborto medicamentoso, promovido en el Protocolo más allá de la semana 28, y que, como bien señaló el diputado Romero, en un alto porcentaje deviene en intervenciones quirúrgicas a causa de los efectos del propio medicamento. Para más precisiones sobre este punto, remitimos al aludido informe.
Reflexiones sobre el contexto político y el rol de la sociedad civil
Más allá de que desde la sociedad civil distintas organizaciones han manifestado al Jefe de Gobierno el pedido de veto, el cual procedería constitucionalmente según el art. 87[6], aunque, guiándonos por los números de la aprobación, salvo que hubiera una muestra de voluntad política del bloque oficialista, la legislatura podría insistir con mayoría de dos tercios, proporción ampliamente superada en la votación del jueves. Solo votaron en contra del proyecto 2 de los cinco diputados de la Coalición Cívica y 5 de los 16 del Pro (2 abstenciones). Entre los 50 legisladores que votaron a favor, se contó con la adhesión completa de los diputados de Confianza Pública, de UCR Evolución y del Partido Socialista, entre los aliados del ejecutivo. De la oposición acompañaron la adhesión todos los bloques con la excepción de la abstención de Casielles.
La estrategia para la defensa de la vida enfrenta en este contexto un desafío con ciertas peculiaridades sobre las que quizás es hora de reflexionar. El año pasado ya se hicieron 8388 abortos en la Ciudad. Lo acontecido el jueves 17 de julio probablemente vaya a significar un aumento de ese número, seguramente, con el agravante de que configura un contexto que vulnera derechos constitucionales de los médicos objetores, entre otros. Pero hay un problema que se mantiene igual, en un cierto sentido, que es justamente donde está el contraste más agudo con lo que vemos en distritos que promueven medidas para el acompañamiento a la maternidad vulnerable, como sucede en la Municipalidad de San Miguel: lo que este número de abortos en la Ciudad sugiere es que un porcentaje altísimo de las mujeres embarazadas que, potencialmente, considerarían no abortar bajo ciertas circunstancias, terminan siendo empujadas hacia el aborto. El sistema, incluso antes de la sanción del jueves, las empuja necesariamente a abortar.
Dado que, más allá de las convicciones alegadas por los distintos referentes, el gobierno de la Ciudad realiza 8388 abortos por año, quizás es hora de pensar estrategias distintas para enfrentar este contexto de connivencia entre los poderes judiciales y ejecutivos (y en el caso de la Ciudad, Legislativo) que permiten, reconociéndole vigencia a normas inconstitucionales, que se practiquen abortos como si estuvieran amparados por la ley. Esto sin perjuicio de las estrategias de los políticos provida en términos de alianzas legislativa, y sin perjuicio de mantener firme la estrategia del rechazo absoluto en el Congreso, la cual se sostiene por la voluntad del electorado expresada en las urnas incluso a pesar de la escasa influencia que nuestro sistema electoral le concede al electorado en la confección de las listas.
La gravedad del cuadro está dada porque, bajo el Protocolo, ni siquiera resultan efectivas, en los hechos, las iniciativas alternativas que buscan, al menos, acompañar a las mujeres que no abortarían si recibieran ayuda. Sabemos bien que esas mujeres son muchas y que, como ocurre en San Miguel[7], cuando son bien acompañadas su libertad no es declamada, sino que encuentra condiciones fácticas reales para poder concretar su opción por la vida. Sin embargo, cuando un gobierno local adhiere al Protocolo de aborto, todos los programas que se pregonan como ayuda a la maternidad vulnerable se transforman en letra muerta. De hecho, es lo que acaba de hacer la Legislatura con iniciativas que ya existen en la Ciudad como la “Red primeros meses”[8] y las iniciativas de salud materno infantil[9]. Ello ocurre porque en los hechos ese Protocolo configura el sistema para que el aborto sea la única alternativa. Es un modelo de gobierno que, aunque alega libertad, no ofrece otra opción que abortar.
En el plano de la acción de las instituciones e iniciativas privadas, hace una semana, un jurista norteamericano, debatiendo sobre un proyecto basado en el principio de subsidiariedad para la articulación público-privada en favor del acompañamiento al embarazo vulnerable, comentaba que el desafío al que se enfrentan en los Estados Unidos para avanzar con proyectos que vinculen a los prestadores de servicios de salud con las instituciones dedicadas al acompañamiento a la maternidad vulnerable –en un contexto donde la jurisprudencia impide el recurso a la legislación penal para desincentivar los abortos–, es el riesgo de que introduciendo al estado en ese ámbito, quede habilitado también para que las mismas herramientas sean utilizadas por quienes promuevan el aborto para empujar a las madres a abortar, en función de los cambios de gobierno y la posición de los sucesivos gobiernos respecto al aborto. Acá las organizaciones que promueven el aborto ya son parte de ese sistema. En un cierto sentido, ‘son’ el estado. Redactan los protocolos[10] y en el caso del GCBA tienen mecanismos de derivación que se insertan en el régimen de atención que acorrala a las madres en situación de vulnerabilidad sin ofrecerle otra opción que el aborto.
La diputada Carolina Estebarena citó el caso de más de trescientas instituciones que construyeron una red “que hace quince meses está trabajando acompañando a aquellas mujeres que frente a un embarazo vulnerable que, en vez de ir a abortar, tomaron la decisión de levantar un teléfono”, señalando que gracias a esa red a partir de aproximadamente mil contactos recibidos se acompañó a 300 de esas madres antes, durante y después del nacimiento. Nacieron 300 personas porque se acompañó a las madres y se les ofreció alternativas. Este trabajo es imprescindible, y requiere de recursos humanos y materiales para crecer y consolidarse. Pero no podemos soslayar lo determinante que es el modelo de respuesta que se configura desde el estado.
Por último, es importante interpretar este acontecimiento en el marco del proceso de sucesivas adhesiones al protocolo de Nación que, con la inclusión de la Ciudad Autónoma, ya suma a la mitad de las provincias del país. La repercusión del debate del jueves no debiera resonar ni exagerarse como una victoria, mucho menos pretender escalarse a nivel nacional, máxime cuando el Congreso de la Nación rechazó el proyecto de aborto legal en el año 2018 y los proyectos presentados vigentes no han logrado el consenso para volver a tratarse. En este sentido, es importante no ser cómplices de la influencia desproporcionada que, al menos en apariencia, y quizás a raíz de la estructura macrocefálica y de la concentración de recursos y medios de comunicación, etc., ejercen o pretende ejercer sobre el resto del país determinadas cosmovisiones que no son representativas del sentir de buena parte de la Argentina.
Por último, mayor reflexión e investigación es necesaria para pensar estrategias electorales que permitan que la composición de las listas refleje la opinión pública. El contexto fragmentado de las democracias latinoamericanas favorece y, a menudo, necesita cada vez más, de coaliciones y acuerdos para gobernar, lo cual plantea diversos desafíos para nuestros sistemas presidencialistas o hiperpresidencialistas, que con métodos propios de la política latinoamericana, con mayor o menor acierto, nuestros sistemas han ido enfrentando y están intentando resolver. En este marco, no abundan abordajes serios y realistas a nivel descriptivo que permitan desarrollar estrategias tendientes a lograr que la defensa de la vida no sea un principio meramente declamado que se sacrifique en los acuerdos partidarios, dejando la vida humana no sólo a merced de mayorías circunstanciales sino también de meros acuerdos políticos.
A modo de conclusión
Para concluir, lo acontecido el jueves acentúa un marco jurídico en virtud del cual el aborto se convierte en la única respuesta que el sistema parece ofrecer ante el drama de la maternidad vulnerable. A la madre embarazada que sufre violación, violencia doméstica, presión, dependencia económica, desempleo, pobreza, etc. lo único que tienen para ofrecerle es aborto. Esto, como valientemente señaló el diputado González Heredia, “tiene que ver con una cosmovisión, una idea de sociedad”, que fomenta el “desprecio a la vida” a contramano de la “solidaridad”; solidaridad cuya necesidad se ha hecho tan patente en este contexto de pandemia, poniendo de relieve la necesidad no sólo de compromisos por el prójimo, sino también la necesidad de que la ley “desaliente el egoísmo”. Esta ley, en efecto, termina “exacerbando el individualismo absoluto”.
El diputado Solano, que votó a favor de la adhesión a la ILE, recordó, sin embargo, que “el 53% de la villa 31 tuvo COVID”, preguntándose: ¿No hay un problema social en la salud?” A la vez que reconoció “que la mujer tiene que decidir lamentablemente en un contexto que ya no elige”, que “muchas veces la mujer tiene que decidir en un contexto que ellas no eligieron”. Más aún, cuestionó “¿cómo tiene que decidir una mujer cuando está desocupada? ¿cómo tiene que decidir esa mujer cuando su familia no tiene lo suficiente para dar de comer a sus hijos?”.
Extrañamente, estas reflexiones lo llevaron al diputado Solano a acompañar la adhesión a un protocolo inconstitucional que no le brinda a la mujer otra posibilidad que abortar. Que le dice a esa mujer que no puede elegir ser madre, sólo puede elegir abortar. Que la devuelve a la mujer víctima de violación, de violencia doméstica, de pobreza, de desempleo, al mismo contexto en el que se encontraba, ahora con el drama de un aborto a cuestas. En la Ciudad de Buenos Aires una mujer, por ejemplo, sometida a un contexto de abuso sistemático, podría abortar varias veces en un año sin que el sistema le ofrezca otra opción; sin denuncias, ni persecución judicial del victimario, entendiendo este sistema que aquellos abortos fueron decisiones supuestamente libres.
Como se ha dicho en otra ocasión, dentro de las circunstancias que llevan a una madre a abortar, las que más afectan su libertad para elegir, son las que más influencia tienen cuando miramos las estadísticas de las mujeres que caen en el aborto más de una vez (entre 17 y 42 %, variando según cada país)[11]: violencia doméstica, falta de educación, dependencia financiera, etc. Esto habilita a plantear que efectivamente el aborto no contribuye a resolver ninguno de los verdaderos problemas que llevan a esas mujeres a abortar. En efecto, si queremos resolver el verdadero problema, el de la maternidad vulnerable, debemos resolverlo atacando sus causas (las dimensiones de esa vulnerabilidad), y no sus efectos (uno de los cuales es la demanda de abortos).
El diputado Solano dijo que lo del jueves es “un triunfo”, agregando que “estoy seguro que así va a ser tomado y que vayamos por más. ¿Qué es ir por más? El aborto legal se tiene que ser aprobado en el Congreso de inmediato”. Ninguna norma que violente la Constitución y atente contra el derecho a la vida es motivo de festejo. Los 8388 abortos nos interpelan como sociedad. Que el futuro nos encuentre firmes y comprometidos en la defensa de las dos vidas, en la defensa de la libertad de conciencia de los profesionales de la salud –cuyo valor, compromiso y sacrificio nadie podría negar, pero que se ha hecho patente para todos durante esta pandemia–, pero también en la búsqueda y en la propuesta de soluciones verdaderas para los problemas de fondo de la maternidad vulnerable.
Informe de Alejandro E. Williams Becker
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223829/20191213 (Consultado el 19/7/20).
[2] https://www.lanacion.com.ar/sociedad/en-cinco-anos-ciudad-hubo-casi-100-nid2375908 (Consultado el 19/7/20).
[3] Protocolo, p. 7.
[4] https://centrodebioetica.org/analisis-del-protocolo-de-abortos-no-punibles-2019-2/
[5] Protocolo, p. 45 nota al pie nro. 2.
[6] https://www.lanuevarepublica.com.ar/2020/07/18/rodriguez-larreta-tiene-oportunidad-de-vetar-el-protocolo-ile-que-contradice-y-viola-el-codigo-penal/ (Consultado el 19/7/20).
[7] https://www.maternidadvulnerable.com.ar/wp-content/uploads/2019/01/ORIGINAL_LIBRO_COORDINACION_2017_2.pdf
[8] https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadaniaportena/red-primeros-meses
[9] https://www.buenosaires.gob.ar/salud/programasdesalud/salud-materno-infantil
[10] Entre las redactoras del Protocolo se encuentran representadas muchas de estas organizaciones, como CEDES o ELA.
[11] Williams Becker, Alejandro E., Aborto: el fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable, Vida y ética, Año 19, Número 2, 2018, pp. 27-75.