El 4 de marzo de 2021 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley (expte. 133-D-2021) para reformar la ley 27447 de trasplantes de órganos y agravar las penas en caso de tráfico de órganos de personas por nacer fallecidas por abortos provocados.
La iniciativa está encabezada por el dip. Francisco Sánchez y acompañada por otros 9 legisladores y propone la modificación del art. 44 de la ley 27447 y el agregado del artículo 45 bis a la misma norma.
En cuanto a las reformas del artículo 44, el nuevo texto propuesto es el siguiente:
“Artículo 44.- Se impondrá prisión de DOS (2) a CINCO (5) años e inhabilitación especial de CUATRO (4) a DIEZ (10) años si el autor fuere un profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de colaboración del arte de curar:
1°) Al que directa o indirectamente diere u ofreciere beneficios de contenido patrimonial o no, a un posible dador o a un tercero, para lograr la obtención de órganos o materiales anatómicos.
2°) Al que por sí o por persona interpuesta, recibiera o exigiera para sí o para terceros cualquier beneficio de contenido patrimonial o no, o aceptare una promesa directa o indirecta para sí o para terceros, para lograr la obtención de órganos o materiales anatómicos, sean o no propios.
3°) Al que con propósito de lucro intermediare en la obtención de órganos o materiales anatómicos provenientes de personas o de cadáveres.
En los casos en que las conductas descriptas en los incisos 1°, 2° y 3° estén dirigidas a la obtención de cadáveres, órganos o materiales anatómicos de personas por nacer fallecidas por un aborto provocado, el mínimo de la pena de prisión se elevará a CUATRO (4) años y el máximo a DIEZ (10) años y el mínimo de la pena de inhabilitación especial a OCHO (8) años y el máximo a VEINTE (20) años.”
Comparando el texto vigente con el del proyecto de ley podemos encontrar estas diferencias:
a) se aumenta la pena mínima para el delito de tráfico de órganos cuando el autor fuere un profesional de la salud, que era de 6 meses y pasa a ser de 2 años;
b) se reemplaza la expresión “para lograr la obtención de órganos, tejidos o células” (inc. a art. 44 ley 27447) por el de “lograr la obtención de órganos o materiales anatómicos”;
c) se reemplaza la expresión “para lograr la obtención de órganos o tejidos que no sean propios” (inc. b art. 44 ley 27447) por el de “lograr la obtención de órganos o materiales anatómicos, sean o no propios”;
d) se reemplaza la expresión “obtención de órganos o tejidos” (inc. c art. 44 ley 27447) por el de “órganos o materiales anatómicos”;
e) se agrega un último párrafo al art. 44 específicamente dedicado al supuesto de personas por nacer fallecidas por aborto provocado, elevando las penas con relación a la figura general.
El proyecto de ley también propone que se incorpore un nuevo tipo penal en la ley 27447 a través de un artículo que lleve el número 45 bis y que disponga:
“Art. 45 bis.- Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años e inhabilitación especial de OCHO (8) a VEINTE (20) años si el autor fuere un profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de colaboración del arte de curar, al que transmita o reciba, a título gratuito u oneroso, órganos o material anatómico de personas por nacer fallecidas por un aborto provocado, para cualquier otro fin distinto al de su inhumación inmediata a su fallecimiento.”
En los fundamentos, luego de reseñar antecedentes sobre comercio de órganos de personas por nacer abortadas, se señala: “Los antecedentes citados revisten una enorme relevancia, toda vez que muestran la realidad de una sociedad que en muchos aspectos ha perdido la noción de la sacralidad de la persona humana, y que no sólo permite eliminar a voluntad a los más indefensos, sino que no guarda ningún tipo de respeto por sus restos mortales, tratándolos como objetos del comercio. Esta circunstancia adquiere mayor valor en nuestro país en el contexto de la reciente promulgación de la ley 27.610, que legaliza la práctica del aborto de manera casi irrestricta, norma a la que -huelga decir- nos oponemos de plano, y cuya derogación propusimos a través de un proyecto de ley. Es por eso que, a la luz de la experiencia de Estados Unidos, proponemos distintas medidas para evitar que surja en nuestro país un entramado comercial de esta naturaleza, que entendemos contraría los valores fundantes de nuestra sociedad.”
Es indudable que la legalización del aborto en Argentina tiene un profundo impacto en todo el ordenamiento jurídico y consecuencias de las más diversas, entre las que podría encontrarse el surgimiento de una industria dedicada a la comercialización de restos de fetos abortados. Así, es importante que haya iniciativas para prevenir y sancionar esas conductas y paliar algunos de los profundos daños que produjo una ley injusta e inconstitucional.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere