El 5 de enero del 2022 entró en vigencia en España la ley 17/2021[1], norma modificatoria del Código Civil, la Ley de Ejecución Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en las disposiciones vinculadas al régimen jurídico de los animales.
Las nuevas disposiciones del Código Civil modifican la categoría jurídica de los animales que dejan de ser considerados cosas para ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” (artículo 333 bis CC). “Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección” (artículo 333 bis CC). La nueva ley, a diferencia de lo que algunos propugnan, no les atribuye personalidad alguna. También se dispone que “El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes (art. 333 bis inc. 2 CC)”. Se regula lo referido al reembolso de “gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado” (art. 333 bis inc. 3 CC) y el derecho a reclamar daños por la lesión a “un animal de compañía” (art. 333 bis inc. 4 CC). Se regula también la posibilidad de reivindicar un animal (art. 348 CC), lo relativo a los “frutos” (art. 355 y 357 CC), la posesión (art. 431, 432, 437, 438, 460, 465 CC), el usufructo (art. 499 CC), la adquisición por “ocupación” de los “animales carentes de dueño” (art. 610 CC), entre otros ajustes en distintas normas para distinguir animales y cosas.
Se regula también “el destino de los animales de compañía” (artículo 90 CC) en el caso de divorcio. Su destino se decidirá “teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal” (art. 90 CC)[2].
Asimismo, también le otorgan protección –sin equiparación con los hijos- frente a situaciones de secuestro, maltrato o caso de separación o divorcio de sus propietarios en cuyo caso la custodia puede ser compartida (artículo 91 CC), con reparto de gastos entre ambas partes, según decisión judicial que también puede negarla en caso de violencia ejercida con amenazas de causar daño a los animales como un medio de controlar o victimizar (artículo 92 CC).
También pueden ser incluidos en los testamentos en cuanto a su destino y en caso que no lo fueran, un juez –si no hubiera acuerdo entre los herederos- puede entregarle su administración a un tercero para que permanezca a su cuidado hasta su fallecimiento (914 bis CC).
Por último, esta norma dispone que quien encontrara un animal perdido o abandonado, tiene obligación de restituirlo a su dueño o responsable del cuidado según corresponda pudiendo reclamar los gastos derivados por tratamientos y atención dado durante el tiempo que permaneció bajo su guarda (artículo 611 CC).
En cuanto a los cambios introducidos a la Ley de Ejecución Hipotecaria se observa la prohibición de embargo y la imposibilidad de inclusión en hipotecas de aquellos animales que habiten en establecimientos ganaderos, industriales y de recreación (artículo 111) mientras que en la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe el embargo de animales de compañía por incumplimiento de pago de las deudas de sus dueños (771).
De esta forma, España se suma a las legislaciones de Austria, Alemania, Suiza, Cataluña Bélgica, Francia, Portugal, Canadá y Nueva Zelanda normas que regulan nuevas formas de protección de los animales”[3].
[1] Cf. https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/15/17
[2] En esta misma línea de decidir el “destino de los animales de compañía” se reforman los arts. 91, 103 y se agrega un artículo 94 bis al C.C.
[3] Cf. https://www.loc.gov/item/global-legal-monitor/2022-01-17/spain-new-law-providing-for-increased-protection-of-animals-adopted/