Centro de Bioética, Persona y Familia

Home Maternidad Vulnerable Acceso a Salud ¿Cuáles son los derechos de la mujer embarazada y su hijo por nacer?

¿Cuáles son los derechos de la mujer embarazada y su hijo por nacer?

0

Desde el año 2004 existe en Argentina una ley que establece que las prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto que deben ser cubiertas por las instituciones, obras sociales y empresas de medicina prepaga e integran el Programa Médico Obligatorio.

Derechos de la mujer

Se trata de la ley 25.929 (B.O. 21-9-2004) que enumera los siguientes derechos de toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Artículo 2, Ley 25.929

Derechos de la persona recién nacida

En cuanto a la persona recién nacida, la ley enumera los siguientes derechos:

a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.

b) A su inequívoca identificación.

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación”.

Artículo 3, Ley 25.929

Derechos del padre y la madre

Por su parte, el artículo 4 enuncia los derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo:

a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

c) A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.

e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Artículo 4, Ley 25.929

Cumplir con estas leyes es parte de las medidas que necesita nuestro país para avanzar en la promoción integral de la maternidad para superar sus vulnerabilidades y garantizar la vida y la salud de la madre y el niño desde la concepción.