Los diputados Jorge Ricardo Enriquez, Soher El Sukaria y Julio Enrique Sahad presentaron un proyecto de ley el día 11 de marzo de 2020 tendiente a declarar de interés nacional la promoción de la seguridad social de la madre y el niño en situación de vulnerabilidad y la capacitación profesional en la prevención de la mortalidad materna e infantil[i].
El proyecto normativo es idéntico al presentado por los diputados Jorge Ricardo Enriquez, David Pablo Schlereth y María Soledad Carrizo en 2018 en el marco del expediente 2862-D-2018. Por dicho motivo, nos remitimos al análisis realizado sobre el proyecto presentado hace dos años[ii].
Sin perjuicio de ello, volvemos a destacar que los objetivos de la ley son:
– Prevenir y minimizar factores de riesgos biológicos, psíquicos y socio-económicos que pudieren afectar a la mujer ante un embarazo en situación de vulnerabilidad;
– Contribuir a reducir las tasas de mortalidad materno-infantil y la tasa de aborto;
– Generar adecuadas condiciones prenatales y post parto en las madres y padres, que favorezcan el desarrollo integral del niño;
– Impulsar la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de madres en situación de embarazo vulnerable, el tratamiento y la capacitación;
– Promover el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales en todos los establecimientos de salud que atiendan partos, y
– Favorecer el acceso de las madres en situación de vulnerabilidad a los servicios de salud.
Si bien las situaciones de vulnerabilidad en un embarazo no podrían detallarse en un listado cerrado, resulta útil la distinción que se realiza en el artículo 2 sobre las circunstancias que son capaces de producir un riesgo o daño a la madre o su hijo durante la gestación:
– Riesgo físico o biológico que pudiere afectar gravemente la salud de la madre o del niño por nacer.
– Minoridad de edad en un contexto familiar, económico, laboral o social desfavorable.
– Violencia de género o intrafamiliar.
– Adicciones o conductas incompatibles con el adecuado cuidado de su embarazo y del niño en sus primeros meses de vida.
– Falta de aptitudes o disposición adecuadas para el cuidado durante el embarazo, que pueda afectar gravemente el desarrollo del niño.
– Falta de recursos económicos o de acceso a los servicios básicos de salud, agua potable y transporte.
Tal como hemos sostenido oportunamente, las acciones de la autoridad de aplicación previstas en el artículo 5º pueden agruparse en:
a) Capacitación de los recursos humanos, las mujeres embarazadas y sus familias.
b) Cobertura de prestaciones para la maternidad vulnerable.
c) establecimiento de red de atención especializada para la madre en situación de vulnerabilidad.
Luego, propone incorporar apartados a la Ley 26.929 de Protección del embarazo y el recién nacido. En primer lugar, incluir prestaciones básicas obligatorias para mejorar la cobertura y calidad de atención del recién nacido y su madre. Por otra parte, se hace especial énfasis en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales que deberán cumplir las maternidades y hospitales. Las CONE incluyen: a) Procedimientos quirúrgicos obstétricos; b) Procedimientos anestésicos; c) Transfusión de sangre segura; d) Asistencia neonatal inmediata; e) Evaluación de riesgo materno y neonatal; f) Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo.
En otro orden de ideas, se proponen modificaciones a la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares. El artículo 9 modifica el artículo 12 de dicha ley y determina que la asignación por nacimiento de hijo será equivalente a tres veces el monto que se abone por la asignación por hijo. Por su parte, el artículo 10 modifica el artículo 14 quáter de la ley de Asignaciones Familiares y establece que la asignación por embarazo para protección social será abonada a la mujer embarazada desde la concepción, y no desde la semana 12 como sucede en la actualidad.
Mediante el artículo 11 se incorpora al artículo 6 de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres la violencia contra la maternidad como forma de violencia contra las mujeres.
Por último, el artículo 12 modificaría el artículo
81 de la Ley 26.206 de Educación Nacional con el objeto instar a las autoridades
jurisdiccionales para que adopten “las medidas necesarias para garantizar el
acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así
como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier
forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de
la Ley Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de
necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres
en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y
hospitalaria. Conforme lo determina la reglamentación en cada jurisdicción, las
escuelas promoverán las medidas educativas para que las alumnas concurran a los
controles de salud prenatales correspondientes”.
[i] Expte. 552-D-2020. https://maternidadvulnerable.com.ar/2020/06/28/maternidad-vulnerable-expte-0552-d-2020-enriquez-y-otros/ [último acceso: 28/06/20]
[ii] https://centrodebioetica.org/salvar-las-dos-vidas-una-propuesta-bien-concreta/ [último acceso: 28/06/20]