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Asistencia a mujeres en estado de gravidez – Expte. 459-D-2018 (Bianchi)

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Expediente Diputados 0459-D-2018

FIRMANTE:

BIANCHI, IVANA MARIA

Fecha: 07/03/2018

El Senado y Cámara de Diputados…

SERVICIO DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN A MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ CON DIAGNÓSTICO DE ANOMALÍAS EN EL PERÍODO PRENATAL

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer el servicio de asistencia e información a las mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal.

Artículo 2°: – Entiéndase por anomalía en el período prenatal cualquier anomalía en la salud del niño o la niña por nacer, identificada a través de pruebas genéticas prenatales o procedimientos de rastreo prenatal.

Artículo 3°.- Prestaciones básicas deberán brindar como mínimo lo siguiente:

  1. a) Asegurar que las madres reciban información médica y actualizada.
  2. b) Mejorar los datos disponibles mediante la incorporación de la información obtenida directamente a través de las pruebas prenatales dentro de los programas estatales de vigilancia de los defectos congénitos y de condiciones diagnosticadas en el período prenatal ya existente.
  3. c) Aumentar el número de derivaciones de las mujeres en estado de gravidez hacia profesionales que ofrezcan servicios de asistencia e información a madres con diagnóstico de anomalías en el período prenatal.
  4. d) Proporcionar redes de apoyo a través de un Programa de Contención, Asistencia e Información a la madre, su familia y a todos los profesionales de la salud.

Artículo 4°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5° Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar asignaciones presupuestarias pertinentes en el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos a fin de dar cumplimiento a la ley.

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional