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Informe sobre la media sanción del proyecto de ley de eutanasia en la Cámara de Representantes del Uruguay

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Informe sobre la media sanción del proyecto de ley de eutanasia en la Cámara de Representantes del Uruguay

A las 7 de la mañana del día 6 de octubre de 2022, en Uruguay se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Eutanasia, que deberá ser tratado por el Senado.

Este proyecto es fruto de la combinación de otros dos: uno presentado por un sector del Partido Colorado en marzo de 2020, que preveía que la eutanasia y el suicidio asistido constituían una causa de justificación para los delitos de homicidio y determinación o ayuda al suicidio, y otro presentado por diputados del Frente Amplio en diciembre de 2021.

El proyecto unificado se presentó en agosto de 2022 y establece la eutanasia como reglamentación de un derecho: el derecho “a transcurrir dignamente el proceso de morir”.

El sujeto de este derecho es “toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimiento que le resulten insoportables”. (En los proyectos anteriores se limitaba a enfermedades incurables, irreversibles y terminales; esta última limitación se eliminó del último proyecto; se pretendió introducir en la discusión parlamentaria por parte de quienes no habían firmado el proyecto, pero se agregó como una opción más, y por tanto, no limita el universo de los eutanasiables). 

El artículo aprobado dice: “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que, como consecuencia de una o más patologías o condiciones de salud (se elimina crónicas) incurables e irreversibles padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida (en lugar de: que menoscaben gravemente su calidad de vida)…”, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.

Y a continuación se establece el objeto del derecho: “… tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.

El sujeto pasivo obligado frente a ese derecho es la institución médica del Sistema Nacional Integrado de Salud que deberá proporcionar un médico que juzgue la situación y, si cumple con los “requisitos de admisibilidad” (eutanasiabilidad) y su petición se considera libre, le “provoque la muerte”, por sí o a través de otro que actúe por su orden.

El procedimiento contempla una solicitud por escrito, dos entrevistas con el “médico actuante”, una segunda opinión médica, en un plazo total de 13 días.

Como se expuso por parte del informe de la minoría de la Comisión (contraria al proyecto), se distinguen diferentes actos para que la eutanasia sea lícita:

1º) un acto del legislador (en representación de la sociedad): la ley, por la que

a) Se quita a unas personas especialmente vulnerables (los eutanasiables) la valoración social de sus vidas: dejan de ser valor de orden público: irrenunciable: que la sociedad sigue valorando aunque él no la valore; por ello, se les quita la tutela penal: no se las protegerá como bien jurídico irrenunciable, como a los demás: en Uruguay, el homicidio “ante súplicas reiteradas de la víctima”, si es “por móviles de piedad” y por quien tiene “antecedentes honorables”, es delito, pero el Juez puede exonerarlo de pena, mediante el perdón judicial —homicidio piadoso—.

b) Se les ofrece “provocarles la muerte” por medio de un médico, en caso de que lo pidan. Ello incluye que la ley establezca los siguientes deberes de la sociedad:

i. se obliga a proporcionarle un juez. Para ello, otorga poder a los médicos para juzgar:

(a) si, en su caso concreto, su vida perdió ese valor social (si encaja en la categoría legal de eutanasiable);

(b) y si perdió también el valor individual que podía darle el eutanasiable (juzga si su acto de renuncia es libre).

(c) Entonces dicta sentencia declarando que perdió su derecho a la vida (a no ser matado) frente al médico o a quien éste le ordene “provocarle la muerte”,

(d) y que adquirió el “derecho a la eutanasia”: a que se le “provoque la muerte”.

ii. Para ello, la sociedad, a través de la ley, le proporciona un verdugo. Para ello, establece el deber de ese médico (que será juez y verdugo) de “provocarle la muerte”, o de ordenar a otra persona que lo haga por su orden.

c) Consecuentemente, la sociedad, por la ley, le da valor jurídico a una eventual renuncia (que extinguiría el deber del médico de no matarlo).

2º)  Después de ese acto del legislador viene el acto (supuestamente libre) del eutanasiable (de quien, antes de decidir nada, ya había sido categorizado como tal, con todas las consecuencias vistas en el numeral precedente), que renuncia a su derecho a la vida y, en el mismo acto, adquiere un nuevo derecho (el derecho a ser matado) exigiéndoselo a la institución médica del Sistema Nacional de Salud que le corresponda.

3º)  Luego vienen los actos del médico como juez, que realiza el proceso y dicta sentencia.

4º)  Y, por último, está el acto del médico (o de quien actúe por su orden) como verdugo que “provoca la muerte”.

Transcribimos el resumen inicial del informe de la minoría:

“… en primer lugar, aclararemos en qué consiste la legalización de la eutanasia, según este proyecto de ley.

Luego, en función de esa primera aclaración fundamental, distinguiremos la eutanasia de otras realidades con las que se la suele confundir y que ya están contempladas en el derecho vigente, y analizaremos algunas afirmaciones —basadas en esas confusiones, o en prejuicios, o directamente en una engañosa forma de presentar la realidad— que se han empleado como argumentos a favor de la legalización de la eutanasia.

A continuación, una vez desbrozado el objeto del debate, analizaremos los argumentos que se esgrimen a favor de las dos posiciones que se presentan: por una parte, quienes están a favor de mantener el régimen jurídico vigente más una inmediata universalización de los cuidados paliativos según los principios previstos en el proyecto de ley que cuenta con media sanción; y, por otra parte, quienes están a favor de este proyecto de ley de eutanasia y de su inmediata aplicación, independientemente de que se hayan o no implementado cuidados paliativos integrales, universales, oportunos y de calidad.

Los argumentos a favor de una u otra opción los ordenaremos de la siguiente manera: primero, nos centraremos en lo que señalamos que era el punto de coincidencia entre ambos: la finalidad valorada por todos de que todas las personas puedan transcurrir el final de su vida sin sufrimientos y en paz. Se analizará, desde una perspectiva fáctica – experimental (no valorativa) cuál de las dos propuestas es más conveniente para esa finalidad. La conclusión a la que han llegado quienes han estudiado científicamente la cuestión, con datos que surgen de la atención en cuidados paliativos en nuestro país (sin ley de eutanasia), más los números crecientes de eutanasia en países que la han legalizado, es que la legalización de la eutanasia perjudica la obtención de esa finalidad, mientras que los cuidados paliativos de calidad (sin ley de eutanasia) son la respuesta adecuada para lograrla. La propuesta final será postergar la definición de la legalización de la eutanasia hasta tanto no se implementen los cuidados paliativos para todos y se pueda comprobar, con datos objetivos, cuáles son las causas por las que se pide adelantar la muerte, qué eficacia tienen las distintas respuestas que dan los cuidados paliativos para superar el sufrimiento y lograr una muerte en paz, evaluando, simultáneamente, los resultados que se obtienen en países que ofrecen normas de eutanasia similares a la aquí propuesta y, además, cuidados paliativos como otra opción.

En segundo lugar, analizaremos las razones de fondo por las que se defienden ambas posturas, que son de carácter valorativo.

Para quienes defendemos el ordenamiento vigente y la universalización inmediata de los cuidados paliativos, la razón principal para defender el derecho a una muerte digna, definida como morir en forma natural, procurando que sea en paz y sin dolor, es la igual dignidad de todo ser humano. Esta dignidad exige, en el régimen jurídico vigente, no sólo la prohibición de matar (morir en forma natural), porque toda vida humana vale y debe ser respetada y protegida, sino también incluye armónicamente, el respeto a la libertad y autonomía del paciente, pero sin que ésta pueda atentar contra esa dignidad inherente y los consiguientes derechos humanos ajenos y propios irrenunciables.

Por su parte, quienes defienden la eutanasia, se basan en la autonomía y la libertad, considerando que algunas personas (los eutanasiables) tienen derecho a que un médico les provoque la muerte (pase, de tener la prohibición de matarlos, a tener el deber de hacerlo) porque su vida no tiene una dignidad inherente, pues fue previamente calificada por la sociedad (a través de la ley) como eutanasiable (sin valor social irrenunciable), y porque ellos consideran que su vida no es digna (es más: carece de todo valor) y debe ser eliminada.

Este análisis concluirá que no es posible jurídicamente este cambio, en función del concepto de dignidad, derechos humanos, derecho a la vida, orden público e irrenunciabilidad de los derechos humanos en su núcleo esencial, conforme lo establece la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos.  Y además, se verá la conexión entre esta consideración social de la dignidad y la finalidad de aliviar el sufrimiento en la que ambas posturas coinciden. En efecto: las personas más vulnerables (quienes este proyecto categoriza como eutanasiables) y que tienen un sufrimiento existencial profundo por el que no valoran su vida, precisan de la valoración incondicional de los demás (ser tratados como seres dignos) para poder superar ese sufrimiento. Necesitan la valoración de los cuidados paliativos (como demuestra la prueba experimental señalada en el primer fundamento que analizamos), de su familia, y de toda la sociedad. La categorización legal – social como eutanasiables y la oferta social de eutanasia no sólo no impide, sino que genera y acrecienta ese sufrimiento existencial (que influye en las demás dimensiones del dolor), y obstaculiza que pueda darse labor de ayuda de los cuidados paliativos y que ésta pueda ser eficaz, porque esa persona tiene una especial necesidad de ayuda para resignificar su vida, para descubrir el valor de la vida que le queda, para poder superar su sufrimiento y, en vez de ello, la sociedad, mediante la ley, le estaría diciendo que su vida no vale, y que, por su patología o condición de salud, es esperable que tenga un sufrimiento insoportable.

En tercer lugar, expondremos otras críticas que son específicas de este proyecto de ley de eutanasia. En efecto: ni siquiera cumple con los requisitos que los mismos promotores de la eutanasia propugnan: pues no sólo abre (como todas las leyes de eutanasia) la pendiente resbaladiza para llegar a incluir cada vez más casos de personas eutanasiables y cada vez más casos de muertes provocadas a quienes no lo piden con un mínimo de libertad; de entrada ya quedan discriminados como eutanasiables un número muy grande de personas, definidos de modo poco preciso y con un margen muy grande a la arbitrariedad en su determinación por parte de los médicos, y no se ofrecen garantías mínimas de que sólo se aplicará a quienes lo hayan solicitado de un modo relativamente libre.  Además, en una flagrante extralimitación de las competencias de un legislador, elimina la prohibición deontológica de la eutanasia por parte del Colegio Médico y, en otro acto de voluntarismo legislativo, en vez de garantizar el derecho a una muerte digna, que tiene como primer requisito que ésta sea “en forma natural”, modifica el significado de muerte natural, para “garantizar” que no haya muerte en forma natural, sino provocada, y que igualmente se la deba denominar “natural”.

El informe finaliza señalando que “hace falta otra respuesta al sufrimiento: justa, solidaria y humana” y, por último, plantea como propuesta alternativa que se universalicen los cuidados paliativos y se monitoree su implementación, de modo que se aclaren muchos de los puntos en discusión, posibilitando una decisión más responsable, basada en datos contrastados experimentalmente.  

Informe de Diego Velasco Suárez