En una decisión del 23 de agosto de 2023, la Suprema Corte del estado de Carolina del Sur en la causa “Planned Parenthood South Atlantic, et al. v. State of South Carolina, et al.” (28174) decidió que la ley del Latido del corazón fetal y protección contra el Aborto de 2023 es una forma de ejercicio de las prerrogativas de toma de decisión política de la Legislatura.
La ley había sido inicialmente aprobada en 2021, pero la Suprema Corte del Estado la había declarado inconstitucional en una sentencia de inicios de 2023. En respuesta a tal decisión, la legislatura del Estado aprobó una nueva versión de la ley (Ley n. 70, 2023 – codificada como S.C. Code Ann. §§ 44-41-610 to -740 (West 2023)) y Planned Parenthood presentó una demanda de inconstitucionalidad.
La Ley
Prohibición general: En lo sustancial, la ley dispone que no se puede realizar un aborto si el latido del corazón del por nacer ha sido detectado según un procedimiento establecido por la misma norma. Se entiende por latido del corazón fetal la actividad cardíaca, o la contracción rítmica sostenida y repetitiva del corazón fetal, dentro del saco gestacional.
Excepciones: La ley contempla tres excepciones a esta prohibición.
La primera es el caso que en se realiza un aborto a una mujer debido a una emergencia médica, o es realizado para prevenir la muerte de la mujer embarazada, o para prevenir un daño sustancial e irreversible de alguna función mayor de su cuerpo, excluidas las condiciones emocionales o psíquicas, de la mujer embarazada. En estos casos, la ley obliga al profesional a realizar razonables esfuerzos médicos para preservar la vida de la mujer embarazada.
Otras excepciones de la ley son el caso de embarazo proveniente de violación o incesto, y si el embarazo no supera las 12 semanas; y el caso de una anomalía fetal fatal, es decir, que la persona por nacer presenta una anomalía congénita o cromosómica profunda e irremediable que, con o sin tratamientos de soporte vital, es incompatible con el mantenimiento de la vida luego del nacimiento.
La sentencia
La sentencia reconoce que el aborto es un tema que divide opiniones y citan la opinión del juez Kavanaugh en el fallo “Dobbs” de la Corte Suprema. Para la Corte, la Legislatura estatal diseñó cuidadosamente la ley de 2023 para demostrar que la decisión en términos de política no era arbitraria. En consecuencia, la Corte considera que la ley se presume constitucional y que la demostración de su inconstitucionalidad tiene que realizarse más allá de toda duda razonable.
La Corte rechaza el argumento dado por Planned Parenthood en el sentido que la ley era una violación de la privacidad, protegida constitucionalmente contra invasiones “no razonables”. Para la Corte, es cierto que la ley invade la privacidad de la mujer embarazada, pero lo hace en razón del interés del por nacer en vivir. Así, dado que no puede decirse que sea una invasión “no razonable”, el Tribunal se inclina por entender que el balance hecho por el legislador es constitucional y debe ser declarado válido.
El fallo sostiene que la legislatura ha sostenido que existe un interés sustantivo en proteger la vida de los niños por nacer y que eso es algo que debe respetarse. Sería una invasión de competencias que el Poder Judicial sostenga que la decisión de la legislatura es “no razonable”. Y por eso se sostiene la constitucionalidad de la norma.
Reflexión final
Esta decisión debe valorarse en el particular contexto que presenta el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos en torno al aborto, con posterioridad al fallo “Dobbs”. En tal sentido, ciertamente la ley de Carolina del Sur que se ha declarado constitucional no expresa la protección ideal total que merece la persona por nacer. Sin embargo, es una norma que, en consideración a la situación jurídica previa, que suponía una amplia libertad para abortar, limita los daños y restringe los abortos que se pueden realizar de forma muy sustantiva. En tal sentido, representa un paso importante hacia una mayor protección de la vida por nacer y de la maternidad vulnerable.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
Fuente: https://www.sccourts.org/opinions/HTMLFiles/SC/28174.pdf