El 10 de abril de 2024 se presentó en la Asamblea Nacional de Francia un proyecto de ley relativo al acompañamiento de los enfermos y el final de la vida, compuesto por dos títulos, el primero referente a los cuidados de acompañamiento y los derechos de los enfermos y el segundo sobre la ayuda para morir. Una Comisión especial se constituyó para discutir el texto del proyecto.
El proyecto de ley original, en el título I, apunta a reforzar los cuidados paliativos y los derechos de los enfermos y se orienta a realizar distintas modificaciones del Código de Salud Pública, el Código de Acción Social y de Familia en relación a los cuidados paliativos y las casas de acompañamiento. También se regula lo relativo a un plan personalizado de acompañamiento de las personas con diagnóstico de enfermedad grave.
El título II está dedicado a la ayuda para morir, término que se utiliza para designar lo que habitualmente se denomina como “eutanasia” y “suicidio asistido”.
En la redacción original, el art. 5 define qué es la ayuda para morir como aplicación de una sustancia letal para poner fin a la vida de la persona que reúne las condiciones que fija la ley, o que ella mismo se aplique la sustancia.
Se regulan las condiciones de acceso a la eutanasia, a saber (art. 6): “1° Tener al menos 18 años de edad; 2° Ser de nacionalidad francesa o residir de manera estable y regular en Francia; 3° Sufrir una enfermedad grave e incurable que comprometa su pronóstico vital a corto o medio plazo; 4° Presentar un sufrimiento físico o psicológico relacionado con esta enfermedad que sea refractario a los tratamientos o sea insoportable cuando la persona no recibe o ha decidido dejar de recibir tratamientos; 5° Estar en condiciones de manifestar su voluntad de manera libre y consciente”.
En el capítulo 3 se regula el procedimiento, que comprende la solicitud expresa del paciente y los deberes del médico (art. 7). En el art. 8 se establece cómo debe el médico comprobar las condiciones determinadas en el art. 6, para lo cual tendría un plazo máximo de 15 días. Luego le comunica al paciente la decisión y el paciente tiene un plazo de reflexión no inferior a dos días para confirmar su pedido de eutanasia.
Según el art. 8.V, “cuando la persona ha confirmado su voluntad, el médico mencionado en el artículo 7 la informa sobre las modalidades de administración y acción de la sustancia letal. Determina, con la persona, el médico o enfermero encargado de acompañarla para la administración de la sustancia letal”. El médico también pide a la farmacia a sustancia letal (art. 8) y conviene con la persona la fecha para provocarle la muerte (art. 9).
En los artículos 10 y 11 el proyecto original regula cómo es el procedimiento para efectivizar la eutanasia. En el art. 12 se regula en qué casos se pone fin al procedimiento. Se delega en el Consejo de Estado regular las condiciones de aplicación de la eutanasia (art. 15).
Se contempla la objeción de conciencia (art. 16). Se crea una comisión de control y evaluación de cada procedimiento de “ayuda para morir” (art. 17).
Hay normas complementarias sobre reforma a artículos del Código de Seguridad Social y de la Salud Pública y del Código de seguros y de Mutuales.
Reflexiones críticas
He sintetizado el texto original del proyecto de ley, que fue objeto de intensos debates durante el trabajo de la comisión. En todo caso, se advierte que Francia también avanzaría en la legalización de la eutanasia, bajo el eufemismo de “ayuda para morir”. Si bien es cierto que al mismo tiempo se introducen reformas relativas a los cuidados paliativos, la creación de una pretendida prestación de “ayuda para morir” como parte de la atención de salud es un quiebre profundo del derecho a la vida, una forma de discriminación de las personas con discapacidad, una afectación de fondo de la profesión médica y la consagración legislativa del individualismo más radical.
Esperamos que el proyecto de ley no prospere en lo que concierne a la legalización de la eutanasia y que avancen los cuidados paliativos como respuesta de fondo y compasiva a las necesidades de las personas que sufren enfermedades graves.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.
Fuentes: https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/16/dossiers/alt/accompagnement_malades_fin_vie