El diputado provincial Rodrigo Agrelo presentó en la Legislatura de la Provincia de Córdoba dos proyectos de ley vinculados con el aborto: la suspensión de la aplicación de la ley 27610 en el territorio de Córdoba y la obligación de ofrecimiento de ecografía a las madres embarazadas en forma previa a la realización de un aborto.
Suspensión de la aplicación de la ley 27610 en Córdoba
El primero (expte. 38393-L-2023 del 11-12-2023) tiene por objeto dejar “sin efecto en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la aplicación de las disposiciones de la ley nacional nº 27.610 y sus normas complementarias” (art. 1). El artículo 2 exceptúa a las normas de esa ley “que se encuentran en el Código Penal”. Por su parte, el artículo 3 establece que la ley “será de aplicación en todos los establecimientos públicos y privados, provinciales , nacionales y municipales en que se ejerzan las profesiones regladas por la ley provincial Nro. 6222”.
En los fundamentos se cita el artículo 19 de la Constitución de la Provincia que expresamente dispone: “Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: 1°. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal”. El proyecto reseña las normas sobre protección de la vida desde la concepción. Luego, se argumenta que al momento de dictar la ley 27610 que legalizó el aborto en Argentina, “el Congreso sólo tenía facultades para modificar el Código penal de la Nación, no así la de disponer respecto del derecho a la vida de las personas por nacer en tanto las provincias, especialmente Córdoba, no le han delegado semejante facultad”. Refiere a los cuestionamientos judiciales que se han presentado contra la ley 27610 y recuerda que la Nación y las provincias tienen competencias concurrentes en temas de salud. Y en consecuencia afirma: “no habiéndose configurado un marco de concertación entre Nación y Provincias respecto a las disposiciones de la Ley N° 27.610 y no habiendo sido delegadas las políticas de salud por parte de las provincias a la Nación, corresponde en consecuencia en ejercicio pleno de su autonomía provincial dotar a la Provincia de Córdoba de las herramientas que estime pertinentes para dar cumplimiento a su Constitución Provincial y a la protección de los derechos de los niños por nacer en la misma”.
Brinda argumentos en respaldo de tal postura y en especial un considerando de un voto de un juez en un fallo en que se afirma que la Ley Provincial Nº 6222 sobre Salud Pública “en su art. 5 inc. b) les impone a todas las personas que ejercen las profesiones y actividades afines a la salud la obligación de “respetar el derecho del paciente a la vida física y espiritual desde la concepción” y, en consecuencia les prohíbe en el art. 7 inc. d) “practicar, colaborar, propiciar o inducir la interrupción de la gestación por cualquier procedimiento”.
Obligación de ofrecer una ecografía
El segundo (Expte. 38561-L.24 del 30-1-2024) propone que, “previo a la realización de todo procedimiento de interrupción del embarazo previsto por la Ley Nacional N° 27.610 y sus normas complementarias nacionales y provinciales, deberá ofrecerse obligatoriamente a la madre en forma escrita, clara y precisa la realización de una ecografía que permita voluntariamente observar al feto en su vientre, explicándole en dicha oportunidad el estadío de crecimiento en que se encuentra aquel, el estado de salud del mismo, y las características de la intervención a la que habrá de someterse y sus consecuencias físicas y psicológicas” (artículo 1).
El proyecto luego regula cómo se debe dejar “constancia del ofrecimiento” (artículo 2), la “oportunidad del ofrecimiento” y el fomulario que sirve para documentar la constancia del ofrecimiento (artículo 4). Se indica que la ley “será de aplicación en todos los establecimientos públicos y privados, en que se ejerzan las profesiones regladas por la ley provincial Nro. 6222” (artículo 5) y se aclara que esta ley perderá vigencia en el supuesto de la derogación “de los artículos 1 a 13; 19 y 21 de la Ley 27.610 o en virtud de disposición legal provincial que la deje sin efecto en la Provincia de Córdoba” (artículo 6). Finalmente, se aclara que la ley es “de carácter operativo, sin necesidad de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial” (artículo 7).
En los fundamentos expresamente se aborda un problema de fondo: “No podemos dejar de mencionar que se intentará alegar que el presente proyecto importa admitir la legalidad de la Ley N° 27.610, lo cual en modo alguno es así. Existe una frase de plena vigencia en el ámbito de lo político que dice que “entre lo ideal y la nada, lo posible”. Claramente los defensores de la vida desde la concepción entendemos que el ideal normativo es la derogación de la Ley N° 27.610 garantizando así el derecho a la vida de todos los niños por nacer. Ahora bien, en el marco de la vigencia de dicha norma entendemos que es posible minimizar los efectos dañosos de la misma mediante la previsión de la obligación de ofrecerle a la madre una ecografía para que vea y escuche a su hijo en su vientre. Creemos que es posible reducir la cantidad de abortos de esta forma mientras la Ley N° 27.610 se encuentre vigente y se aplique en nuestro territorio provincial en particular”.
Luego se citan antecedentes de derecho comparado, particularmente una ley de Indiana, Estados Unidos.
Además, el proyecto indica que estas normas tienen “un claro fundamento en el consentimiento informado de los pacientes que tiene vigencia absoluta en nuestro ordenamiento jurídico”. Para el diputado, el proyecto “lo que establece es un elemento objetivo más que refuerza la claridad en la información brindada al paciente en cumplimiento de los deberes del establecimiento sanitario y de los derechos del paciente”.
El proyecto de ley presentado en Córdoba explica que lo que establece el Protocolo de aplicación de la ley de legalización del aborto de orden nacional sobre “el derecho de la paciente a no ver las imágenes y sonidos” de la ecografía “resulta insuficiente para garantizar la completa información de la paciente a la hora de realizarse una práctica de carácter irrvrsible”. Por eso, considera que “la norma provincial propuesta viene a articularse en un todo con la Ley de Derechos del Paciente Nro. 26.529 en cuanto tiende a garantizar el máximo de información en beneficio de una toma de decisión absolutamente libre y voluntaria”.
Se aclara que “la norma propuesta no ‘obliga’ a la mujer a realizar una prueba de ultrasonido o ecografía 4D, lo cual atentaría contra su autonomía, pero tampoco permite a los establecimientos sanitarios ocultar información, lo cual implicaría una manipulación de la información”.
Explica que existe un proyecto similar en el Congreso de la Nación (Expte. 4711-D-2021). , que refiere específicamente a los latidos cardíacos prenatales.
Finalmente, entiende que “tratándose de una previsión que atiende al derecho a la salud garantizado tanto por la Constitución Nacional cuanto por la Provincial, aún aquellos que no comparten nuestra posición con respecto a lo negativo de la legalización del aborto en la Argentina, pueden compartir sí, los motivos de la sanción del presente proyecto de ley, toda vez que se trata de empoderar, indudablemente, a la mujer”.