El 15 de septiembre de 2024 se presentó en el Congreso de la Nación Argentina el Presupuesto para el ejercicio 2025 (Mensaje 51/24). En este boletín presentamos una breve descripción sobre la forma en que son abordados los cuidados paliativos.
1. Los CP en el presupuesto del Instituto Nacional del Cáncer
En el anexo correspondiente al Ministerio de Salud (Planilla de la Jurisdicción 80) no encontramos referencias a los cuidados paliativos ni a la ley 27.678. Las referencias al tema se encuentran dentro del Presupuesto del Instituto Nacional del Cáncer (INC – Entidad 915). Allí se encuentra radicado el Programa Nacional de Cuidados Paliativos creado por Resolución 1253/2016 del Ministerio de Salud de la Nación.
En concreto, se afirma: “dentro de la línea de acción de cobertura, también se desempeña el Programa Nacional de Cuidados Paliativos, que además de su competencia en la capacitación y formación de recursos humanos en la temática, lleva adelante la estrategia de Provisión de Analgésicos Opioides (PrAO), orientada a la provisión continua y distribución adecuada de opioides para el alivio del dolor en pacientes con necesidades paliativas, en todo el territorio nacional”.
Luego, entre las metas enunciadas, se señala que se proyecta asistir a 1100 pacientes en la “provisión de analgésicos opioides (PrAO) para cuidados paliativos en cáncer”. Cabe señalar que el presupuesto 2024 proponía una meta de 3350 pacientes y que en 2023 la meta habían sido 3096 pacientes.
Los CP aparecen mencionados entre las acciones del Programa 65 titulado “Investigación, prevención, detección temprana y tratamiento del cáncer”.
En relación al presupuesto 2024, ya no se mencionan las acciones que se impulsan en relación a los CP.
2. Análisis crítico del presupuesto a la luz de las normas vigentes
Como dije el año pasado, haciendo un balance de este presupuesto podemos decir:
- Hay una significativa disminución en el número de pacientes que se proyecta asistir con el programa de analgésicos opiodes.
- No hay referencias a la ley 27678 que en su artículo 8 dispone: “Artículo 8°- Financiamiento. Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente a la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo”.
- Como sucedió en años anteriores, los CP a nivel nacional aparecen vinculados con el paciente oncológico y no se vislumbran -en el presupuesto- definiciones sobre las estrategias para alcanzar a los no oncológicos. Recordemos que en el Decreto 311/2023 reglamentario de la ley se afirma: “art. 6. Funciones de la autoridad de aplicación: … m) El PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS (PNCP), existente a cargo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, articulará con la Autoridad de Aplicación las acciones orientadas a las pacientes oncológicas y los pacientes oncológicos. La Autoridad de Aplicación, a través de sus áreas competentes, articulará las acciones orientadas a las pacientes no oncológicas y los pacientes no oncológicos”. El Presupuesto no refleja ninguna acción, de forma explícita, para cumplir con esa tarea.
- Al igual que sucedió en 2024, no se advierte en el proyecto de presupuesto cómo se actuará para la creación de servicios y nuevos cargos específicamente destinados a cubrir las necesidades de equipos que existen en cada jurisdicción. En este punto, es clave la articulación entre la Nación y las provincias y también entre los distintos sectores del sistema de salud.
Fuente: https://www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/2025
https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2025/jurent/pdf/P25E915.pdf