La Cámara de Senadores del Uruguay debatirá en su sesión del 27 de diciembre de 2011 un proyecto de ley por el que se establecen normas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo (Carp. Nº 567/2011 – Rep. Nº 476 /11 – Anexo I).
El proyecto de ley se presentó el 1ro. de junio de 2011 y fue despachado por la Comisión de Salud el 20 de diciembre. En caso de ser aprobado por el Senado, el proyecto pasaría a la Cámara de Representantes para su debate en 2012.
El proyecto en debate dispone:
· Aborto libre hasta semana 12: Aborto libre a mera petición de mujer mayor de edad en las primeas 12 semanas de embarazo (art. 1)
· Aborto en caso de violación: Luego de ese plazo, legaliza el aborto si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial (art. 1).
· Aborto en caso de riesgo de la madre: También se admite el aborto fuera del plazo de 12 semanas, si estuviera en riesgo la salud o vida de la mujer (art. 4).
· Aborto en caso de malformaciones fetales graves: Se legalizaría aborto fuera de las 12 semanas si existieran malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina (art. 4)
· Prestadores: El aborto se realizará en los servicios de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud
· Menores de edad: El art. 5 contempla la situación de las mujeres menores de edad y requiere el consentimiento de sus representantes legales, o en su defecto, de quien ejerza su guarda jurídica o tenencia ratificada judicialmente.
· Residencia previa en el país: En relación a su incidencia en otros países de América Latina y ante la posibilidad que mujeres viajen a Uruguay a eliminar a su hijo por nacer por aborto, el art. 8 dispone: “Solo podrán ampararse en las disposiciones contenidas en esta ley las habitantes de la República que acrediten fehacientemente su residencia habitual en su territorio durante un período no inferior a 24 semanas”.
· Obligación de los servicios: El art. 9 establece que “las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud -en forma directa o mediante las contrataciones de servicios pertinentes- deberán a través de los servicios de salud que las componen, asegurar el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo en los términos previstos por la presente ley”.
· Confidencialidad: por el art. 12, “la identidad de la mujer que interrumpiere su embarazo al amparo de la presente ley deberá ser mantenida en total reserva”.
· Objeción de conciencia: En el artículo 13 se establece: “El personal de salud tiene derecho a negarse, de acuerdo con su conciencia, a brindar los servicios conexos a la interrupción voluntaria del embarazo establecida por la presente ley. La objeción de conciencia no podrá generar ninguna sanción o discriminación en contra de quien la formulare”
Las informaciones periodísticas dan cuenta de una compleja situación parlamentaria, que incluye presiones sobre el Senador Baraibar del Frente Amplio, quien tendría postura contraria al proyecto y se ausentaría de la sesión para que tome su lugar un suplente que votaría a favor del proyecto de aborto.
Es lamentable que avance este proyecto de ley que vulnera gravemente el derecho a la vida de las personas por nacer e introduce en la dinámica social un mecanismo de exclusión y marginación de los más indefensos.