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Inconsistencias jurídicas de los proyectos de identidad de género

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Inconsistencias jurídicas de los proyectos de identidad de género

Las comisiones de Legislación General y de Justicia de la Cámara de Diputados de Argentina dieron dictamen a un proyecto de ley sobre identidad de género el pasado 8 de noviembre de 2011. Por su parte, el Diputado Julián Obiglio presentó un dictamen en disidencia solicitando el rechazo de las iniciativas.

El proyecto de ley de mayoría presenta los siguientes alcances:

Cambio registral de sexo: Permite modificar el sexo registral, con o sin necesidad de modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, y no requiere tratamientos psicológicos o médicos ni autorización judicial previa (art. 3 y 4). Esta rectificación sólo se puede modificar luego “con autorización judicial” (art. 8).

Vivencia autopercibida: Se basa en la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (art. 2).
Inclusión de los menores: Permite que ese cambio registral se realice en personas menores de 18 años de edad “a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor” (art. 5).

Intervenciones quirúrgicas u hormonales: Bajo la denominación “Derecho al libre desarrollo personal”, en el art. 11 se establece que la posibilidad de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. El mismo art. 11 incorpora estas “prestaciones de salud” al Plan Médico Obligatorio y obliga a todos los efectores del sistema de salud a realizar estas intervenciones.

Normas sobre “trato”: obliga a utilizar el nombre que las personas utilicen, aunque sea distinto al consignado en su DNI (art. 12)
Norma de cierre: incluye una norma para obligar a respetar la “identidad de género” en otras normas, reglamentaciones o procedimientos.
El proyecto de mayoría configura una radical alteración de la identidad de las personas que proyecta efectos sobre las relaciones sociales.

Siguiendo a la Prof. Analía Pastore en un artículo publicado el 11 de octubre de 2011 en la Revista Jurídica El Derecho y realizando algunas preguntas sobre sus implicaciones se advierten las diferentes y extravagantes situaciones que se podrían suscitar a diversos campos del derecho. Veamos

  • ¿Qué sucederá si una persona casada, ya sea varón o mujer, sin intervención quirúrgica, modifica su sexo registral sin avisarle al cónyuge?
  • ¿Qué sucederá si un varón cambia su sexo a “mujer”, sin intervención quirúrgica, y luego quiere incorporarse en una lista de diputados o senadores como integrando “el cupo femenino”?
  • ¿Qué sucederá si un varón que engendra un hijo y no lo reconoce, luego de varios años hace un cambio de sexo registral y reconoce a su hijo como “mujer”? ¿El hijo tiene dos madres o un padre-madre?
  • ¿Qué sucede si una mujer da a luz un hijo y luego hace cambio registral de sexo? ¿Pasa a ser “padre”?
  • ¿Qué sucede si una persona biológicamente masculina se cambia registralmente a mujer y luego dona gametos masculinos para una fecundación artificial? ¿Se lo considera madre?
  • ¿Qué sucede si un varón a los 60 años cambia su sexo registral y solicita iniciar los trámites jubilatorios como “mujer”?
  • ¿Qué sucede si un niño, bajo la influencia de sus padres, cambia de sexo incluso con operaciones quirúrgicas y luego se arrepiente? ¿Serán los padres responsables del daño y perjuicio causado? ¿Serán los legisladores que autorizan esta ley responsables?
  • ¿Por qué se afirma que la cuestión de la identidad de género no es una patología y luego se pretende obligar a todo el sistema de salud a su cobertura mediante su inclusión en el Programa Médico Obligatorio?
  • ¿Qué sucederá si un varón, casado con una mujer, con hijos menores de 5 años, cambia registralmente su sexo y luego se divorcia? ¿Quién será considerado “madre” a los fines de la tenencia según el art. 206 del Código Civil?

Si una mujer se cambia el sexo registral a varón y engendra un hijo siendo registralmente de sexo masculino, ¿goza de la licencia laboral por “maternidad”? ¿El despido de un “varón” embarazado recibe el mismo tratamiento laboral que el de una “mujer”? ¿Percibe los beneficios de los programas “materno-infantiles”?

Visión ideologizada de la persona: Estas preguntas muestran el absurdo jurídico al que conduce pretender modificar la realidad de manera voluntarista e imponiendo una visión ideologizada de la persona y su sexualidad, que niega por completo de la realidad biológica.

La realidad es insoslayable y si se aprueba esta ley, los Registros Civiles verán totalmente desvirtuado parte del sentido de su existencia, pues en lugar de registrar hechos (como el sexo biológico de una persona) registrarán meras declaraciones de voluntad, generando un auténtico caos jurídico-administrativo en las relaciones sociales.

Traición a la “causa” de la mujer: la perspectiva de género surgió inicialmente como parte de reivindicaciones feministas. Sin embargo, como se advierte en estos ejemplos que hemos planteado, terminó también traicionando a la misma “causa” de la mujer que decía defender, pues en lugar de valorarse y protegerse lo femenino en sus aportaciones específicas y propias, se lo vacía de contenido de tal manera que un varón puede transformarse en “mujer” y usufructuar todos los beneficios que la legislación le concede.

Afectación del derecho a la identidad de los niños: igualmente, este proyecto afecta el derecho a la identidad de los niños al menos de dos maneras:

a) en primer lugar, en los casos donde los padres decidieran cambiar el sexo (registralmente o bien por operación quirúrgica o tratamientos hormonales) a sus hijos, estaríamos ante una manifiesta afectación de un estrato de su identidad, la identidad personal;

b) en los casos que los padres se cambien ellos mismos su identidad sexual, los niños padecerían estos cambios en los elementos configurantes de sus relaciones más básicas, la maternidad y paternidad, en un nuevo ejemplo de
l adultocentrismo que caracteriza a la reciente legislación de familia.