¿Qué lugar está llamada a ocupar la familia en las políticas públicas para un desarrollo integral de la Argentina? ¿La “salud reproductiva” promueve y defiende la familia? ¿Puede el Estado intervenir en materias que hacen a la intimidad de la familia, como lo es la “procreación responsable”?
El 22 de noviembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial la ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Esta ley, que ha despertado un intenso debate social, merece múltiples análisis y consideraciones. En este trabajo intentaremos efectuar aportes desde la reflexión jurídica sobre los interrogantes antes planteados.
Antecedentes y Alcances
La llamada “salud reproductiva” irrumpe en ámbitos parlamentarios desde hace algunos años. Lo ha hecho con diversos nombres: “planificación familiar”, “procreación responsable”, “derechos reproductivos”, “salud sexual”. Generalmente, toma la forma de “programas de gobierno” que se implementan con similares denominaciones, objetivos, acciones, destinatarios. En la mayoría de los casos, se procura su financiación con créditos externos. En algunos lugares, se ha resuelto su implementación por ley; en otros, por decreto del Poder Ejecutivo local. Algunas municipalidades han llegado a dictar sus propias ordenanzas de “salud reproductiva”.
La ley 25.673 dispone la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable que comprende fundamentalmente las siguientes acciones:
la promoción y distribución de métodos anticonceptivos y los controles médicos previos y posteriores a la utilización de los métodos (art. 6º).
la formación de “educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios” para que sean agentes aptos para: “mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud”; “contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y la procreación responsable en la comunidad educativa”, “promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa” y “detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención” (art. 5 incs. a, b, c y d).
Confusas motivaciones
Ahora bien, si está claro el objeto de las políticas de salud reproductiva, no siempre es fácil distinguir las motivaciones que llevan a implementar estos programas. En efecto, una de las características de los debates legislativos en esta materia ha sido la confusión. Algunos fundamentan estos programas en razones demográficas; otros pretenden la sanción de estas leyes como una forma de combatir la pobreza y de dar a los “excluidos” igualdad de oportunidades; otros afirman que es una conquista que libera a las mujeres de la “opresión” que sufren en sus “derechos reproductivos”; otros señalan que se trata de una política que aborda graves problemas de “salud”; no podemos ignorar el contexto de relativismo moral que propone la anticoncepción como un bien, exaltando visiones ideologizadas de la persona y la sexualidad; finalmente, hay quienes sostienen que la distribución de anticonceptivos es una función del Estado en pos de una procreación responsable.
Esta sintética exposición de las razones argumentadas para implementar las políticas revela la confusión que existe en esta materia. En verdad, estas políticas se limitan a promover la “distribución de anticonceptivos”, con una mentalidad contraria a la vida y a través de disposiciones que resultan moralmente inaceptables. En este sentido, existe una profunda conexión entre los distintos enfoques, que resultan funcionales a los programas internacionales que promueven la reducción de las tasas de fecundidad.
Sin perjuicio de todas las valoraciones que cabe hacer sobre la situación de nuestro país en materia demográfica y sobre la aguda crisis que atravesamos, cabe plantear la cuestión de la intervención del Estado en una materia tan delicada como es la procreación responsable y cuáles son los límites de tal intervención.
Desde una óptica jurídica, parece oportuno reafirmar que es cuestionable que el poder público se inmiscuya en una materia que hace a la intimidad de los esposos, “teniendo en cuenta que esas decisiones pertenecen a la esfera de la interioridad y constituyen las “acciones privadas de los hombres reservadas a la Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”, según el sabio precepto incluido por la Constitución Nacional en su artículo 19”.
Algunas cuestiones especialmente conflictivas
Personas menores de edad: Uno de los puntos críticos en los debates legislativos sobre “salud reproductiva” ha sido la inclusión o no de las personas menores de edad. Se trata de una cuestión de la máxima importancia, pues está en juego el rol de la familia en la sociedad y su misión de educadora, que debe ser ejercida con una libertad y responsabilidad garantizada por el Estado.
En este sentido, si bien el art. 2do. inc. d) de la ley señala como objetivo del programa “promover la salud sexual de los adolescentes”, el art. 4 aclara que la ley “se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad”. Una armónica interpretación de esta norma lleva a sostener que la intervención de los padres en esta materia resulta insoslayable para el médico. Cualquier otra postura resultaría contraria a las disposiciones de la ley 23.849, ratificatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y que goza de jerarquía constitucional, que dispone: “las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales”.
Métodos abortivos: La inclusión de métodos anticonceptivos que de efectos abortivos es otro de los temas cruciales en los debates parlamentarios. En efecto, las objeciones que merece la inclusión de métodos anticonceptivos, se agravan si se violenta el primero de los derechos, el derecho a la vida, en este caso del niño concebido.
En tal sentido, el art. 6to. inc. b) de la ley indica que los métodos incluidos en el programa deberán ser de carácter “reversible, no abortivo y transitorio”. Sin embargo, subsiste la referencia al organismo estatal encargado de dar aprobación a los medicamentos y por tanto, las posibilidades de burlar ese inciso a través de la utilización de métodos de riesgo abortivo o abortivos.
Capacitación de educadores y trabajadores sociales: Como hemos señalado, el Ministerio de Salud, en coordinación con los Ministerios de Educación y Desarrollo Social y Medio Ambiente, tendrá a su cargo capacitar educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios para que realicen tareas de formación, creación de espacios de reflexión y detección de conductas de riesgo en temas vinculados con la salud sexual y la procreación responsable.
La realización de acciones educativas en esta materia, tan sensible, debería estar sujeta a numerosos recaudos en relación con los objetivos, los contenidos de la capacitación, las personas que la llevarán a cabo, las metas, etc. De otro modo, se corre el riesgo de asistir a la imposición por parte del Estado de visiones reduccionistas y empobrecedoras sobre el hombre y su sexualidad, con graves consecuencias en todos los niveles.
Inclusión obligatoria de las prestaciones: En medio de la crisis inédita que vive el país y que afecta muy especialmente al sector de la salud, el artículo 7º dispone: “Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico. Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones”.
Desconocemos cuáles han sido los motivos para esta inclusión obligatoria y si se han hecho las estimaciones económicas del impacto de esta medida y de las fuentes de financiación.
Objeción de conciencia “institucional”: “Las instituciones educativas públicas, de gestión privada, confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones” y “Las instituciones privadas de carácter confesional que brindan por sí o por terceros servicios de salud podrán, con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley”, según lo disponen los arts. 9º y 10º.
Se trata de una importante novedad que tiende a limitar los efectos negativos de la ley, al receptar la llamada “objeción de conciencia institucional”. Entendemos que es una de las primeras normas que incluye un artículo de este tenor que respeta la libertad en un marco democrático.
Objeción de conciencia para profesionales: La ley no ha contemplado expresamente la objeción de conciencia para los profesionales y demás efectores, a pesar de que es un hecho público y notorio que estas leyes generan conflictos de conciencia a muchas personas. Si bien se trata de un derecho constitucional que por supuesto puede ser ejercido por los profesionales sin necesidad de una ley, su inclusión en el texto legal disipa dudas y allana el camino, ya suficientemente arduo, de aquellos profesionales que con valentía y siguiendo los dictados de sus más íntimas convicciones, se nieguen a prestar su colaboración a una norma moralmente objetable.
Cabe recordar que, con ocasión del debate y aprobación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, se había aprobado un proyecto de ley para incorporar este derecho en la ley 17.132 de ejercicio de la medicina. Tal iniciativa fue luego modificada por el Senado, que amplió el alcance de la ley, pero pretendía poner un límite de tiempo para el ejercicio del derecho. Al finalizar las sesiones ordinarias del año 2002, este proyecto de objeción de conciencia tramitaba ante la Cámara de Diputados.
Difusión del programa – Financiación: La difusión periódica del programa está prescripta en el art. 8°, sin que se posea una estimación de los consiguientes gastos. Tampoco se conocen los criterios y contenidos de las campañas publicitarias que pueden encararse, sabiendo que muchas veces los mensajes resultan desedificantes contra la niñez y la familia.
Nada dice la ley sobre la fuentes de financiación de estas promesas de distribución gratuita de anticonceptivos. En realidad, se recurre al endeudamiento externo que agrava aún más la situación del país, como ha ocurrido con programas vigentes en la jurisdicción del Ministerio de Salud, según consta en el proyecto de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2003.
Conclusión
Bajo el rótulo “Salud Sexual y Procreación Responsable” se presenta un programa que, siguiendo los lineamientos trazados desde foros y organismos internacionales, tiene por finalidad casi exclusiva promover la utilización de métodos anticonceptivos contrarios a la verdad del hombre y la familia. Así, el Estado, en lugar de cumplir su misión de servidor de la vida y el bien común, evade enfrentar las grandes cuestiones de la familia, la mujer y los niños, y se limita a difundir el control de la población.
Resulta, además, realmente empobrecedora la visión sobre el hombre y la sexualidad subyacente, especialmente en cuanto propuesta dirigida a los jóvenes que no hace referencia al valor del amor, la castidad y el respeto al cuerpo del otro en su dimensión personal. Estudios publicados en el British Medical Journal dan cuenta de la recomendación médica a vivir la abstinencia y señalan que el 80% de los llamados “embarazos no-deseados” son consecuencia de un fallo de la contracepción (BMJ 311;807;1995).
No es la “salud reproductiva” el camino para salir de la crisis, sino un síntoma más de una profunda crisis moral que afecta al país. Crisis que debe ser enfrentada colocando a la familia en el centro de las políticas públicas, en la convicción que es “escuela de una humanidad mejor” y lugar donde se forjan hombres concientes de su vocación a la comunión a través de la entrega sincera de sí mismo a los demás.