Centro de Bioética, Persona y Familia

Home Noticias Medicina y salud El debate por la vida en la Reforma de Salud de los Estados Unidos

El debate por la vida en la Reforma de Salud de los Estados Unidos

0

La Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos aprobó aprobó el 7 de noviembre de 2009 la reforma del sistema de salud impulsada por el Presidente conocida como Affordable Health Care for America Act (HR 3962), que ahora deberá ser tratada por el Senado.

La compleja reforma apunta a garantizar la cobertura de salud a numerosas personas que están excluidas del sistema de salud, a través de la creación de un programa público de salud. La reforma también procura limitar los abusos en los sistemas privados o en los sistemas de salud vinculados con el empleo, que han significado exclusiones de salud para personas determinadas, a cuyo fin la norma aprobada establece un sistema de beneficios mínimos que deberán ser garantizados (sección 222).

En lo que concierne al resguardo del derecho a la vida, uno de los aspectos más controvertidos del proyecto, podemos sistematizar el debate de la siguiente manera:

1) Exclusión de la financiación del aborto con fondos federales: durante el debate legislativo, se decidió incluir una reforma impulsada por el diputado Demócrata Stupak (Michigan) que prohíbe utilizar fondos federales para financiar servicios de aborto en la opción pública y prohíbe a los individuos que reciben créditos para salud comprar planes que provean abortos electivos. Esta reforma es coherente con la Hyde Amendment, que es una cláusula que dispone que no se usarán fondos federales para financiar abortos. La reforma de Stupak recibió 240 votos a favor y 194 en contra.

Sin embargo, la Stupak Amendment votada ayer permite a los individuos pagar de manera separada (es decir, sin fondos públicos) planes que cubran abortos a elección y aclara que los planes privados pueden seguir ofreciendo abortos a elección.

En el mismo sentido, en la sección 222, dedicada a los beneficios de salud mínimos que deben ser garantizados a toda persona, se excluye de manera expresa el aborto (cfr. Sección 222-e).

2) Protección de la conciencia de médicos provida: la norma aprobada también protege la objeción de conciencia de médicos provida ante el pedido de realizar abortos. En efecto, en la sección 258 se establece que ninguna disposición de esta norma puede ser interpretada como restrictiva de las leyes existentes que prohíben el aborto o la libertad de conciencia.

Por su parte, en la sección 259 prohíbe que las agencias públicas que administran fondos para salud discriminen a los individuos o a las instituciones de salud por su negativa a proveer, pagar o cubrir abortos.

3) Planes de intercambio de beneficios: La sección 304 (d) establece que, en los planes de intercambio referidos a beneficios de salud, no se podrá discriminar en virtud de la provisión o no provisión del aborto por parte de entidades de salud. Esta disposición es cuestionada por los grupos provida pues significa una amenaza para las entidades de salud provida, que no podrán excluir a instituciones abortistas de seguros de salud provida (cfr. www.lifenews.com).

4) Decisiones sobre el final de la vida: la norma aprobada contiene algunas disposiciones controvertidas sobre las decisiones anticipadas de voluntad relativas al final de la vida. En efecto, la sección 240 señala que las entidades que ofrecen planes de salud de calidad deben difundir información relativa a la planificación del final de la vida, aclarando que los individuos tienen la opción de establecer directivas anticipadas sobre las medidas de conservación de la vida en situaciones terminales. En la sección se aclara que ello no puede significar promover el suicidio, el suicidio asistido, la eutanasia o el homicidio piadoso. Estas conductas no podrán ser financiadas con fondos públicos (cfr. sección 240-a-3 y 240-d). Además se aclara que la información difundida no significa privar de tratamientos a la persona informada y que también se debe informar la posibilidad de mantener todas las posibles intervenciones médicas existentes. También se afirma que este deber de difundir información no puede interpretarse como una obligación de realizar una directiva anticipada.

Sin embargo, el sitio lifenews.com señala que la prohibición de excluir el suicidio asistido presenta aplicación limitada en algunos estados como Washington y Oregon, donde los suicidios asistidos son legales y, por tanto, en estos lugares se podría generar la situación de fondos públicos se destinen a financiar estas conductas contrarias al derecho a la vida, pues la norma señala que no se pueden afectar las disposiciones de nivel estadual sobre la materia.

5) Inclusión de los inmigrantes: los Obispos de los Estados Unidos formularon un requerimiento a la Cámara de Representantes para que se incluya en la cobertura a los inmigrantes, ya sean legales o ilegales.

Los desarrollos precedentes permiten advertir, por un lado, la complejidad de la materia de salud y el desafío bioético de procurar garantizar el derecho a la salud de todas las personas. Por otro, aparece clara la importancia del derecho a la vida, especialmente ante los crímenes del aborto y la eutanasia, de tal modo que no es posible una reforma de salud que, al mismo tiempo, signifique una promoción con fondos públicos de la eliminación deliberada de ciertas personas humanas. Subsisten, por cierto, las objeciones de fondo a la posibilidad de matar personas con fondos privados a través del aborto o la eutanasia despenalizadas.