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A un año del fallo de la Corte sobre aborto: la objeción de conciencia

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A un año del fallo de la Corte sobre aborto: la objeción de conciencia

Hace un año la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunciaba por la restricción de derechos humanos en el conocido fallo “F.,A.L. s/medida autosatisfactiva” (13-3-2012), al interpretar -en un caso abstracto- la extensión de las causales del inconstitucional artículo 86 inciso 2° del Código Penal al aborto practicado a una mujer que ha quedado embarazada en caso de violación. En este boletín, señalamos algunos de los fundamentos por los cuales es lícita la objeción de conciencia emitida por los profesionales de la salud a participar de cualquier modo en la realización de un aborto.

Y ello dado que:

  • el derecho de abstenerse al acatamiento de una norma jurídica cuando ella entra en conflicto con las obligaciones morales, religiosas y de justicia de la persona obligada a cumplirla, constituye la realización de las garantías constitucionales referidas a la libertad de culto, de conciencia y religión.
  • y en el caso del aborto, en nuestro ordenamiento jurídico, no existen normas que ordenen u obliguen a persona alguna a dar muerte a un ser humano.
  • la solicitud formulada al profesional de la salud de practicar un aborto, constituye una conducta contraria con la deontología médica. Por tanto el aborto no constituye un acto médico. Dar muerte a una persona se encuentra en palmaria contradicción con la finalidad de la profesión que ha sido siempre la defensa de la vida -confesión que surge desde el antiguo Juramento hipocrático (del siglo V a.C.) hasta el Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (1.949, última versión del año 2.002).
  • el orden jurídico argentino protege el derecho a la vida humana desde el momento de la concepción y durante todas sus etapas. Siendo vastas las normas en tal sentido, entre aquellas que poseen jerarquía Constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño -ley vigente en nuestro país en virtud de la ley Nº 23.849- reconoce que todo niño tiene derecho a la vida; y garantiza en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo de ellos. Cabe destacar que cuando nuestro país adhirió a ella hizo reserva expresa en que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad”. Y que al momento de su reglamentación, mediante ley Nº 26.061, se reconoció “la primacía de los derechos e intereses de los niños por sobre cualquier otro, protegiendo su derecho a la vida” (artículos 3° y 8°).

El fallo la Corte Suprema hace expresa mención en los considerandos del derecho de objeción de conciencia, al exhortar la “implementación de protocolos hospitalarios que hagan operativos la atención de abortos no punibles…exigiendo que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud…”. Sin embargo, el Tribunal avanza sobre potestades legislativas restringiendo este derecho en cuanto la oportunidad y modo de su ejercicio, y dando cabida a la posibilidad de que se generen formas encubiertas de discriminación a los objetores registrados en ella. Vale citar, como ejemplo, el caso del Dr. Bernard Nathanson, quien luego de practicar miles de abortos tomó conciencia de la gravedad de su conducta y se convirtió en un entusiasta defensor de la vida por nacer.

El fallo de la Corte ha recibido justas críticas por afectar el derecho inviolable a la vida de los niños por nacer. Confiamos en que el reconocimiento de la especial dignidad de toda vida humana y de su intrínseco valor, permitirá fundar en todo momento la oposición a desarrollar cualquier actividad contraria a la vida e integridad humana. Y es que aun cuando se pretenda de cualquier modo legitimar atentados contra la vida humana, el hecho de dar muerte a una persona dentro o fuera del seno materno, sigue constituyendo una conducta moral y jurídicamente reprochable.

Informe de María Milagros Berti García, Bernardita Berti García y Fernando Nasazzi.