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Abandonados e indefensos: un fallo de la Corte Suprema sobre tres embriones crioconservados

El 20 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó sentencia en la causa “P.,A. y otros s/autorización” (Expte. CIV 7628/2021/1/RH1) de modo que quedó firme la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 21 de octubre de 2021 que había legitimado el planteo presentado por los actores para que se interrumpa la criopreservación de tres embriones que habían sido concebidos por técnicas de reproducción humana asistida en febrero de 2015.

La Corte desestimó el recurso de hecho que había sido presentado por el Fiscal General de la Nación. De esta manera, se agotaron las posibilidades de revisar la sentencia. Cabe señalar que el 21 de marzo de 2023, la misma Corte había declarado desierto un recurso que se había interpuesto contra la citada sentencia de Cámara del año 2021, esa vez en razón de que la Defensora General de la Nación por un dictamen del 23 de febrero de 2023 había desistido del recurso de queja por considerar que dado que los embriones “no revisten el carácter de persona” no correspondía su intervención.

Los hechos

A.P. y M.M. concurren a una clínica y realizan técnicas de reproducción humana asistida extracorpóreas en febrero de 2015. Le transfieren a la madre dos embriones y nace su hijo en octubre de 2015. Al mismo tiempo, tres embriones que no fueron transferidos en esa ocasión quedaron criopreservados. Respecto a estos tres embriones se firmó un contrato entre los requirentes y la clínica que señalaba: ““El propósito de este congelamiento y conservación es su futura transferencia uterina. El plazo de vigencia de este contrato es de 12 meses a partir de la fecha de congelamiento pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo. En caso de no desear transferencia en nuestra pareja, nosotros (la pareja en forma conjunta) determinaremos la futura disposición de nuestros embriones, procediendo a dar instrucciones por escrito sobre su destino” (extraído de la Sentencia de Cámara). Por el congelamiento, los requirentes debían pagar 100 dólares anuales.

En 2018 los requirentes rompieron su convivencia y a comienzos de 2021 iniciaron una acción judicial para interrumpir la crioconservación de los embriones. Previamente habían hecho ese planteo a la clínica que les respondió: “Si su voluntad es descartarlos, deben gestionar una autorización judicial que lo autorice (ya hay antecedentes). Deberían contactarse con algún abogado.”

En primera instancia se rechazó la acción y los peticionantes apelaron. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y consideró que, dado que no había controversia entre las partes sobre la decisión de finalizar el contrato con la clínica, era innecesario un pronunciamiento sobre el pedido de autorización judicial. Así, quedaba legitimado el descarte de los embriones.

Los argumentos de la Corte Suprema

Tanto el Defensor como el Fiscal ante la Cámara presentaron recursos extraordinarios cuestionando la sentencia de la Cámara, que fueron rechazados. Ante esta situación, ambos funcionarios recurrieron en forma directa en queja ante la Corte, pidiendo su intervención. Sin embargo, como ya dijimos, la Defensora General de la Nación, que interviene ante la Corte, desistió del recurso de la Defensoría y la Corte tuvo por desistido el recurso. En cambio, el representante ante la Corte del Ministerio Público Fiscal ratificó la presentación en queja del Fiscal de Cámara y argumentó que la sentencia de la Cámara era arbitraria y debía ser revocada.

Ante esta situación, en la sentencia del 20 de agosto de 2024, la Corte Suprema rechazó este recurso del Ministerio Público Fiscal argumentando que el Fiscal General ante la Cámara no tenía atribuciones para presentar un recurso contra la sentencia como lo hizo “por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción” (considerando 7º). Ello porque “los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio” y la Defensora “desistió del recurso de queja” (considerando 7º).

Para la Corte, el Ministerio Público Fiscal no era “parte demandada” ni había una “expresa autorización legal que valide” su actuación (considerando 7º).

Finalmente, la Corte exhorta al Congreso de la Nación para que regule específicamente la materia en cuestión.

El juez Rosatti brinda sus propios argumentos para llegar a conclusión similar a los restantes jueces.

Primeras reflexiones sobre la sentencia

En el plano práctico, la sentencia tiene consecuencias graves e injustas, pues deja firme una sentencia que había legitimado la pretensión de descarte de embriones humanos. Y ello resulta en una afectación de la dignidad y derecho a la vida de los embriones que son seres humanos a los que el derecho argentino reconoce expresamente como personas.

En el plano teórico, esta sentencia se inserta una historia de más de 30 años de debates jurídicos, tanto legislativos como judiciales, sobre los embriones crioconservados en Argentina[1], que se caracteriza por dos tendencias: una, legitimadora de las nuevas técnicas y que casi no ha puesto límites a su utilización; otra, protectoria de los embriones humanos desde la misma fecundación a los que se considera como personas por nacer. En ese contexto, la sentencia de la Corte no introduce ningún cambio ni fija posiciones de fondo ni se pronuncia sobre el estatuto de los embriones congelados. En efecto, se trata de una sentencia que se limita a desestimar un recurso directo argumentando falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal.  

Ahora bien, ello no significa que no corresponda criticar la sentencia. A continuación, formulo un punteo de problemas de la sentencia.

a) Sobre la competencia del Ministerio Público Fiscal: Al decidir que el fiscal no tiene competencia, la Corte soslayó que las normas que están en juego tienen que ver con la protección de la vida y la salud de los embriones y que el art. 31 de la Ley 27.148 sobre el Ministerio Público Fiscal, al referirse a la actuación “no penal”, sostiene que debe “peticionar en las causas en trámite donde esté involucrada la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en especial, en los conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos, un interés y/o una política pública trascendente, normas de orden público y leyes no disponibles por los particulares, el debido proceso, el acceso a la justicia, así como cuando se trate de una manifiesta asimetría entre las partes o estén amenazados o vulnerados los derechos humanos, las garantías constitucionales o la observancia de la Constitución Nacional” (inciso b). Ciertamente, en este caso están “amenazados o vulnerados los derechos humanos” y ello habilita a que la Fiscalía actúa para proteger los embriones. De allí que sea inexplicable que la Corte niegue a la fiscalía atribuciones para intervenir en defensa de derechos humanos de los embriones.

b) La Corte niega a los embriones el acceso a la justicia: La sentencia puede crear una situación de completa indefensión de los embriones humanos criopreservados en el ámbito de la Corte Suprema. En efecto, dado que la Defensora General de la Nación había desistido del recurso presentado en su momento por la Defensora ante la Cámara, el Ministerio Público de la Defensa ante la Corte ha consolidado el criterio de no asumir la representación de los embriones. Por su parte, el fallo de la Corte le niega al Fiscal la posibilidad de tomar intervención en estos casos. De esta manera, nadie vela desde el Ministerio Público por los intereses, la dignidad y derechos de los embriones humanos. La Corte le cierra las puertas y les niega el acceso a la justicia.

c) La cosificación de los embriones: La causa en trámite ante la Corte tenía por objeto el fin de una relación “contractual”. Lamentablemente, el objeto de ese contrato son embriones humanos, verdaderos hijos de los padres que requirieron la técnica que condujo a su concepción, quienes ejercen sobre ellos la responsabilidad parental. En efecto, ¿bajo qué título actúan los requirentes de la técnica al solicitar su “descarte”? No pueden actuar más que como “padres”, pues ya han engendrado un embrión, que es un individuo distinto al padre y a la madre, que resulta de la fusión de los gametos. Y como padres, no poseen atribuciones para descartar a los embriones. Y si, por pura hipótesis, no fueran sus hijos, ¿son cosas de su dominio? Y si fueran cosas, ¿se regirían por los derechos reales? Y si fueran cosas y termina el contrato, ¿ello significa que quedan donados a la clínica? Todo ello supondría una cosificación inadmisible de seres humanos. Estas realidades no fueron consideradas por la Corte en su sentencia.

d) La exhortación al Congreso: la sentencia termina con una exhortación dirigida al Congreso para legislar sobre el tema. Ello deja en evidencia que, más allá de rechazar por motivos formales los recursos, hay un problema jurídico serio y profundo que no puede soslayarse y que se vincula con el carácter humano de los embriones y la necesidad de su protección, en la conciencia de que ellos no son simple material biológico. De hecho, la norma transitoria segunda del artículo 9 de la ley 26994 aprobatoria del Código Civil y Comercial dispone que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. En este sentido, el voto de Rosatti, aunque coincide con sus colegas en que el fiscal no tenía atribuciones para presentar el recurso, redacta la exhortación al Congreso con específica referencia a la necesidad de “sancionar la ley indicada en la norma transitoria segunda del art. 9° de la ley 26.994”. En cambio, el voto de los otros jueces se limita a una ambigua y genérica exhortación a “regular específicamente la materia en cuestión”.

e) La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sobre los embriones crioconservados: al no pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, la Corte dejó firme la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil. Paradójicamente, había sido esta Sala I, con otra composición, la que el 3 de noviembre de 1999 dictó la conocida sentencia que tutelaba a los embriones crioconservados y pedía la realización de un censo de embriones. Ahora, la misma Sala dictó una sentencia que avaló el descarte de los embriones. Pero el tema no está decidido de forma definitiva en la Cámara. Existe una valiosa sentencia de la Sala G del 9 de abril de 2021 en el expediente “R. G. A. y otro s/ autorización” que protege claramente a los embriones humanos y niega el pedido de cese en la crioconservación.

En última instancia, la crioconservación de embriones es un problema grave y de muy difícil solución si no se aborda la cuestión de fondo que es la concepción de embriones humanos por técnicas extracorpóreas. Esperamos que los legisladores y jueces adopten medidas para respetar la originalidad de la transmisión de la vida humana y, especialmente, poner fin a las situaciones abusivas que ponen en riesgo la vida y dignidad de miles de seres humanos en estado embrionario.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere


[1] Lafferrière, J. N. De 1993 a 2021: los tribunales ante la situación de los embriones humanos crioconservados [en línea]. Revista del Código Civil y Comercial. 2021, 7 (7). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12125