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Aborto encubierto en los proyectos de fecundación artificial

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Aborto encubierto en los proyectos de fecundación artificial

En la Cámara de Diputados de la Nación se trataría el 30 de noviembre de 2011 en Plenario un proyecto de ley sobre “Técnicas de Reproducción Humana Asistida”. Ya nos hemos referido al proyecto en otros boletines y en esta ocasión, analizamos cómo el proyecto violenta el derecho a la vida de los niños que son concebidos mediante las técnicas de fecundación artificial.

El proyecto de ley de mayoría a lo largo de su articulado tiene los siguientes alcances:

Contempla la posibilidad de eliminación de embriones humanos;
Establece que los embriones pueden ser congelados (arts. 15, 16 y 17);
Establece que luego de 10 años de congelamiento los embriones no reclamados “deben ser descartados” (art. 17).
No incluye sanciones penales ni administrativas para quien mata o daña un embrión.
El proyecto de ley, en consecuencia, supone la introducción de una manera encubierta del aborto, por la eliminación de los embriones humanos concebidos por estas técnicas. Esta vulneración del derecho a la vida de los embriones concebidos en técnicas extracorpóreas se puede realizar en tres formas:

Por darle muerte de manera directa al embrión;
Por el carácter abortivo de las técnicas en sí mismas;
Por la congelación de embriones
El embrión es persona: Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados de derecho internacional sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, el Código Civil y numerosa legislación nacional y provincial, no fueron tenidos en cuenta al momento de proyectar la legislación de esta compleja cuestión, pues resulta de su análisis que sólo algunos de los embriones “utilizados” en estos procedimientos podrán gozar efectivamente de los derechos humanos que le corresponden en virtud de su intrínseca dignidad y del posterior reconocimiento del Estado argentino y la comunidad internacional.

1) La eliminación directa de embriones: el proyecto acepta la posibilidad de eliminación deliberada de embriones concebidos extracorpóreamente, que son desechados por la presencia de “defectos físicos” o bien porque se los considera “sobrantes”. En efecto, el dictamen de mayoría no tiene ninguna norma que prohíba la eliminación de embriones, y además en su artículo 15 establece que sólo se podrán conservar los embriones “viables”. De esta manera, el proyecto de ley vulnera el derecho a la vida de los embriones, que para nuestro ordenamiento jurídico son personas por nacer.

Respecto de lo establecido en los artículos del proyecto citados, cabe simplemente advertir que para el legislador, no todas las personas por nacer merecen el mismo trato: solo algunas, las que sean viables, o las que por indicación y criterio médico podrán vivir.

2) El carácter abortivo de la fecundación extracorpórea: La segunda manera en que las técnicas de fecundación artificial vulneran el derecho a la vida es por el carácter abortivo que siempre tienen las técnicas. En efecto, aunque son técnicas que supuestamente se ordenan a la vida, para lograr un nacido vivo se requiere la muerte de un alto número de embriones.

Estadísticas británicas sobre la eliminación sistemática de embriones: En un informe británico sobre un período de 15 años de aplicación de técnicas de fecundación artificial (1991-2006), el número total de embriones concebidos fue de 2.302.627, de los cuales fueron “eliminados” 1.009.916 embriones (44%) y el número de “nacidos vivos” hasta el año 2004 era de 98.200 niños (Human Fertilisation and Embryology Authority, “A long term analysis of the HFEA Register data. 1991-2006”, 11 de julio de 2007). Otro informe del mismo país, en este caso del Comité de Ciencia y Tecnología del Parlamento Británico, consigna que, para obtener un bebé nacido vivo con técnicas de procreación humana, se necesitan al menos 9,6 embriones en promedio para Europa. El país con mejor “tasa” es Islandia, que necesita 5,6, mientras que en Gran Bretaña se necesitan 10,6 (Gran Bretaña, House Of Commons, Committee On Science And Technology, Fifth Report, Marzo 2005, en: http://www.publications.parliament.uk/pa/cm200405/cmselect/cmsctech/7/702.htm).

3) La afectación del derecho a la vida por la congelación de embriones: Un problema particularmente grave de las técnicas “extracorpóreas” lo constituye el riesgo de la “crioconservación”. En efecto, ante cualquier imposibilidad de “transferir” el embrión concebido al seno materno, se ha dispuesto la “congelación” de los embriones “sobrantes” que pasan a ser “material disponible”, a la espera de una decisión sobre su transferencia.

Se desconocen los daños que la congelación y la descongelación pueden provocar a la estructura corporal del embrión y más aún las consecuencias psíquicas que este procedimiento puedan tener en su futuro desarrollo. Por ello, se pone en riesgo el derecho a la vida (art. 6 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño), amenazado por la aplicación a una persona de procedimientos técnicos que afectan su corporeidad sin suficiente conocimiento de las consecuencias. También se vulnera el derecho al desarrollo al suspenderse el crecimiento normal de una persona, violentándose el inc. 2 del art. 6 de la Convención que dice: “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

500.000 embriones congelados en Estados Unidos: En los hechos las técnicas se podrán utilizar para concebir más embriones que los que serán transferidos y ello genera nuevas formas de afectación del derecho a la vida de los embriones. Según ha publicado la BBC, existen en los Estados Unidos alrededor de 500.000 embriones congelados y los mismos expertos reconocen que no saben qué hacer con ellos ante las altas tasas de abandono (“El limbo de los embriones congelados”, William Marquez, BBC Mundo, 19 de noviembre de 2011).

Por otro lado, para el proyecto de ley en trámite en el Congreso los embriones criopreservados no son titulares de ningún derecho, sino que son “las personas destinatarias de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida” quienes disponen de aquellos.

Conclusión: Entonces, debemos afirmar que el proyecto que se discutirá en la Cámara de Diputados en pocos días desconoce el derecho a la vida (y así, todos los demás) de la mayoría de los embriones resultantes de las técnicas en cuestión, y de todos aquellos que luego del procedimiento sean “crioconservados”.

Las técnicas de procreación artificial, además de estas altas tasas de mortalidad, resultan objetables en sí mismas, por someter la transmisión de la vida humana a procedimientos técnicos que convierten a la persona por nacer en objeto de producción, vulnerando su dignidad. Estas prácticas imprimen una lógica eminentemente productiva al fenómeno de la transmisión de la vida humana, quedando en evidencia una mentalidad utilitarista y economicista. Por ello entendemos que no pueden ser legitimadas por el legislador y debe trabajarse por solucionar de fondo las causas de la esterilidad o infertilidad sin incurrir en estos abusos biotecnológicos.

Nicolás Lafferriere y Leonardo Pucheta
Centro de Bioética, Persona y Familia
23 de noviembre de 2011