El proyecto propone la legalización del aborto incluso más allá del plazo de la semana 14 si el embarazo es producto de una violación, bastando el requerimiento de la persona y una declaración jurada. Al respecto, también en este punto el proyecto omite medidas para resolver situaciones de sometimiento y abuso que pueden padecer las mujeres que recurren al aborto y tampoco se preocupa de la adopción de medidas orientadas a perseguir penalmente a los responsables de la violación.
Es sabido que la mayor parte de los abusos sexuales, sobre todo a menores de edad, ocurren en los ámbitos intra-familiares o muy cercanos[1], donde la frecuencia de la agresión es el factor determinante en la generación de un embarazo (sin la repetición sistemática del abuso, las posibilidades de que resulte un embarazo no superan el 15%). En ese sentido, la facilidad en el recurso al aborto sin necesidad de denunciar penalmente al agresor, permite una invisibilización y continuación de la violencia sexual.
Esto nos permite concluir que, si lo que se buscar es proteger a las mujeres víctimas o potenciales víctimas de abusos, la posibilidad de abortar libremente en estos casos constituye, paradójicamente, un factor más en la espiral de sometimiento y abuso que se pretende cortar. Una política pública que apunte a detener estos delitos deberá enfocarse en una prevención integral e inteligente de las causas que los originan y en la mayor eficacia de la aplicación de las medidas penales correspondientes, así como en el acompañamiento integral de quienes son víctimas.
Al encarar solamente las consecuencias de los actos de violencia, se está renunciando a la posibilidad de solucionar de raíz el problema, además de cercenar una vida humana inocente.
[1] Cf. Fondo de las Naciones Unidas para la infancia; “Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos”. 2016