El 26 de Julio de 2018 se publicó el Decreto 702/2018, que modifica el régimen de las Asignaciones Familiares en Argentina en lo que concierne a los topes mínimos y máximos tenidos en cuenta para la percepción de los beneficios, como así también la eliminación de los beneficios zonales, y la regulación de las obligaciones patronales.
1. Reducción de los beneficiarios: Hasta el momento para la percepción de las Asignaciones Familiares, ANSeS toma en cuenta al establecer los montos, el “Ingreso del Grupo Familiar” que consiste en la suma¹ de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar.
La última resolución sobre topes de ingreso (Res. Nº32/18) determinó que el TOPE MÍNIMO es de $200 y el tope MÁXIMO es de $94.786. También se establece el tope máximo para un integrante del GF ($47.393.- brutos), que si lo supera, no puede acceder al cobro de asignaciones aún cuando la suma de los ingresos no exceda el tope máximo familiar previsto.
Ahora bien, el nuevo Decreto 702/2018 cambia éste primer criterio consignando como TOPE MÍNIMO familiar un valor de $2816.-, y como MÁXIMO familiar 83.917.-; mientras que el tope máximo individual pasará a ser de 41.959.-
2. Reducción de las zonas beneficiadas con coeficientes diferenciales: Por otro lado, modifica el criterio diferencial establecido conforme al lugar de residencia de los beneficiarios, reduciendo a uno solo, los cuatro coeficientes Zonales actuales. Este coeficiente conlleva un incremento del valor general de las asignaciones familiares con fundamento en el “desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas”[1].
La diferenciación tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa la asignación teniendo en cuenta los distintos contextos económicos y valores dispares de bienes y servicios de los distintos lugares de nuestro país.
Actualmente, la reglamentación contempla un valor general y valores incrementados para Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Zona 4.
Así, el valor de la Asignación Universal por hijo tiene un valor general de $1493, y los valores por Zona son de: $1493 para la Zona 1, $3.223 para la Zona 2, $2985 para la Zona 3, $3.223 para la Zona 4.
Así las cosas, con el nuevo decreto, a partir de Septiembre y conforme al intento de unificar los montos de las Asignaciones, el valor general pasará a ser de $1.578 en todo el país para los titulares del SIPA[2], y un único diferencial para la denominada Zona 1 de un valor de $2.052, para el caso de Asignaciones Universales para protección social.[3]
Es decir que aquellos que hoy se encuentran cobrando el beneficio con plus Zonal, pasarían a recibir en el peor de los casos, la mitad de lo que actualmente perciben.
Cabe destacar que los coeficientes Zonales fueron mantenidos para el caso de las Asignaciones Familiares por hijo con discapacidad y la Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad para titulares en relación de dependencia registrados y titulares de la ley de riesgos de trabajo.
Si bien el Poder Ejecutivo tiene la potestad de implementar políticas de distribución de los recursos de manera que estos resulten más eficientes, conforme al decreto del 2004 se dispone la necesidad de determinar montos que contemplen las distintas situaciones a lo largo de nuestro país, y en la nueva normativa no se hace alusión de los motivos que inspiran este nuevo concepto de equiparación de valores, ni las razones por las cuales se entiende que el coste de vida en las distintas jurisdicciones no se vería afectado por la desigualdad en la situación económica actual.
3. Dilaciones administrativas: La otra modificación que hace el decreto busca asociar el valor del límite de ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional con el objeto evitar que los empleadores declaren remuneraciones por un monto inferior al mínimo, e impedir que se perciban indebidamente prestaciones de la seguridad social.
Esta adecuación de valores a su vez permite, conforme al art. 6 de la Ley 27.160, prevenir que un mismo titular perciba prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez realice la deducción especial por hijo o cónyuge que prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La normativa además consigna que la ANSES verificará el ingreso de los aportes patronales para el pago del retroactivo de beneficios que corresponda en los casos que la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice respecto de períodos vencidos de la correspondiente obligación mensual.
Si bien la medida resulta razonable, en la práctica la prerrogativa de verificación por parte de la Administración se traduce en dilaciones que perjudican y atrasan el pago de los beneficiarios.
Anexo: Diferenciales por Zona: situación actual y futura
Conforme a la reglamentación actual, las Asignaciones responden a la categorización geográfica de la siguiente manera[4]:
Zona 1
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Montos de Asignaciones Familiares para Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que residan en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires. Montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social para los Titulares que residan en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.
Zona 2
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en la provincia de Chubut.
Zona 3
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en el departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo que realizan sus actividades en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
De acuerdo con el nuevo Decreto, se incrementarán las Asignaciones según la “Zona 1”, en la que quedan comprendidas las Provincias de la Pampa, Chubut, Neuquèn, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
Informe de Laura Belén Yachelini
Nota: Luego de la publicación de este Boletín se conoce el Decreto 723/2018, fechado el 03/08/2018 y publicado en B.O. 06/08/2018, que dispone: Art. 1° – Suspéndese por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares, previstas en el Decreto Nº 702/18. Art. 2° – La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá prorrogar el plazo previsto en el artículo 1º, por única vez y por razones debidamente fundadas.
[1] Art. 19 Decreto 368/2004
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93930/norma.htm
[2] Sistema Integrado Previsional Argentino
[3] Aquellos que no se encuentran registrados en el SIPA
[4] Res. Nº 32/18 ANSeS