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Análisis del documento de la Iglesia Católica sobre la reforma del Código Civil

Análisis del documento de la Iglesia Católica sobre la reforma del Código Civil

“Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil” es el título del importante documento emitido por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina el 27 de abril de 2012.

El documento se estructura en una presentación, 10 capítulos y 38 apartados y, en su sintético texto, condensa un importante número de temas que aportan al fondo del debate sobre la reforma del Código Civil.

En un resumen sintético podemos decir que el documento:

  1. Señala la importancia del Código Civil en la vida y cultura de la Nación.
  2. Expresa la necesidad de un amplio debate con participación federal.
  3. Defiende el derecho y el deber de la Iglesia de dar a conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas materias.
  4. Expresa que la ley no se limita a tomar una fotografía de lo que ocurre sino que tiene que ordenar las conductas hacia el bien común con respeto a la ley natural y advierte sobre el carácter “modélico” del Código Civil.
  5. Valora algunos puntos del anteproyecto vinculados con los derechos personalísimos, la protección de la vivienda y las comunidades indígenas.
  6. Inicio de la vida: Señala la preocupación por la discriminación injusta de los embriones no implantados en el anteproyecto y pide que se reconozca que la vida humana existe desde la concepción dentro o fuera del seno materno. Se apoya para ello en la ciencia y la tradición jurídica argentina, en la igualdad ontológica de los embriones, denuncia la indefinición jurídica en que queda los embriones congelados, que los deja a merced de ser explotados y llama a una moratoria en el uso de las técnicas.
  7. Matrimonio: Se reafirma el valor de la familia fundada en el matrimonio entre varón y mujer, que es anterior al Estado, y se denuncia el vaciamiento de la institución familiar, expresando con claridad que no cualquier forma de convivencia es conforme a la naturaleza humana y que el proyecto no reconoce el matrimonio indisoluble. Se afirma que la equiparación entre matrimonio y uniones de hecho no contribuye a dignificar al matrimonio.
  8. Protección de los niños: se denuncia que se privilegian los deseos o voluntad de los adultos por sobre los intereses de los niños en temas de filiación y que se permite el descarte de embriones y otras formas de experimentación en función de un supuesto “derecho al hijo”. También se señala la discriminación entre los hijos según la forma en que fueron concebidos en lo que constituye una violación de su derecho a la identidad, y se señala que en torno a la adopción debe privilegiarse el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio.
  9. Los problemas de la procreación artificial: se pide su prohibición, se señala la necesidad de limitar sus daños, se denuncia a la fecundación post-mortem, al problema de los niños con filiación atribuida a dos personas del mismo sexo y se valora que se prohíba la manipulación genética en los embriones.
  10. Alquiler de vientres: se señalan los problemas del alquiler de vientres, que no protege ni dignifica a la mujer.
  11. Otras cuestiones: el documento se refiere a otras temáticas del anteproyecto como el reglamentarismo al regular las asociaciones, la cuestión de los derechos personalísimos, la prohibición de la eutanasia y las normas sobre exequias.

A continuación, proponemos un análisis de esos puntos salientes:

1. Importancia del tema: el documento enfatiza que el país vive “momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación”, “momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro” (n. 1). Igualmente se afirma que “no caben urgencias en temas de tanta trascendencia” (n. 1).

2. Debate amplio y opinión de la Iglesia: la importancia del tema conlleva la necesidad de no permanecer indiferentes –por un lado- y al mismo tiempo, de “una madura reflexión y de una amplia participación federal” (n. 1). En el primer capítulo del documento se presenta el por qué de la intervención de la Iglesia en este campo: “La Iglesia, que es parte integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su voz. Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de las voces de millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones, alegrías, dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y fundada” (n. 5). En el cap. 10 se vuelve a tomar el tema de la necesidad de un debate amplio (n. 35-36) y se exhorta a los juristas, colegios profesionales y facultades de derecho a comprometerse en esta tarea (n. 37).

3. Los criterios para legislar: el capítulo 2 del documento se detiene a considerar el valor de la ley y plantea, en última instancia, la cuestión de qué criterios deben seguirse en la legislación. Con oportunas citas al pensamiento de Benedicto XVI y su programático discurso al Parlamento Alemán (n. 9), se afirma que el contenido de las leyes “no es indiferente” y que “la ley, sin identificarse con la moral, tiene un indudable contenido moral. No hay leyes moralmente neutras” (n. 6). “El legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la realidad, o puede existir, para darle valor legal -es decir, de norma, o regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la vida cotidiana se verifican conductas perjudiciales al bien común, que deben ser reprobadas y no convalidadas por el sólo hecho de que algunas personas las lleven a cabo” (n. 8). Nuevamente aparece el derecho de la Iglesia a proponer reflexiones, que hacen a la ley natural: “Lo que queremos proponer a nuestros conciudadanos en general, y a quienes tienen responsabilidad en el proceso legislativo en particular, no es una imposición religiosa, sino que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad” (n. 9).

4. El carácter modélico de Código Civil: el documento señala que “el Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos” (n. 2). Y dice más adelante: “La ley no es una mera fotografía de lo que ocurre, sino una orientación de lo que se espera y desea que ocurra en esas relaciones interpersonales: tiene una función docente y modélica” (n. 7).

5. Aspectos positivos del Código proyectado: en el capítulo 3 se señalan algunos hechos positivos del anteproyecto, como “el esfuerzo de actualización y de atención a las nuevas posibilidades que abre el desarrollo científico y tecnológico”, aunque se precisa “que no todo lo que es técnica o científicamente posible es moralmente aceptable -y por lo tanto, digno de ser aprobado por la ley-“ (n. 11). También se valora “el reconocimiento de algunos de los derechos personalísimos, o la preocupación por proteger la vivienda familiar” (n. 11), “que se hayan tenido en cuenta distintas situaciones que hacen a los derechos de las comunidades indígenas” (n. 12).

6. El inicio de la vida humana: ya en el número 2 se enfatiza la importancia “del reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su necesaria protección jurídica”. “Debilitar este principio liminar es disminuir la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma autoridad, el alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones congelados” (n. 2). El tema es tratado con más detenimiento luego en el capítulo 4, donde se aborda la problemática del estatuto de los embriones concebidos extracorpóreamente. Aquí se afirma:

  • Derecho al reconocimiento de la personalidad: todo ser humano tiene derecho al “reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna (en consonancia con el Art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)” (n. 14).
  • La ciencia y el comienzo de la vida: que la ciencia demuestra “que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, en la que se configura un ser humano nuevo, único e irrepetible” (n. 14)
  • Igualdad ontológica: que “no existe ninguna diferencia ontológica entre un ser humano concebido dentro o fuera del seno materno” (n. 14).
  • La tradición jurídica argentina: que la tradición jurídica nacional y el contexto constitucional desde 1994 confirman “sin duda que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella ocurra dentro o fuera del seno materno” (n. 15).
  • Discriminación injusta: que no reconocer esta igual dignidad, “significa introducir una discriminación injusta pues algunos seres humanos en estado embrionario son considerados personas -los concebidos en el seno materno, o los implantados en él-, mientras que a otros se les niega ese status básico -los concebidos fuera del seno materno, antes de su implantación-“ (n. 16).
  • Indefinición sobre el status de los embriones congelados: que “no queda claro cuál es el status o situación jurídica de estos embriones, que por tanto quedan en un estado de absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e indefensos” (n. 16).
  • Llamado a una moratoria en utilización de las técnicas extracorpóreas: los dilemas morales que plantean los embriones no implantados no se solucionan, dice el documento, desconociendo “la dignidad y los derechos personalísimos que se derivan de su condición humana, sino en todo caso impedir -y no promover- su producción mediante una moratoria en la utilización de estas técnicas” (n. 17).
  • La explotación de los embriones: el documento finalmente señala que “remitir la protección del embrión no implantado a una ley especial aun no existente, si bien abre alguna esperanza, resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción. Es inadmisible también la posibilidad de experimentación con los embriones no implantados” (n. 17).

7. La familia fundada en el matrimonio: el segundo gran tema del documento es “la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los niños” (n. 3). El documento explica que “la familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad” (n. 3). El tema es retomado en el capítulo 5 con las siguientes notas:

  • Valor de la familia fundada en el matrimonio: el documento señala que “La familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social” (n. 18).
  • La familia es anterior al Estado: igualmente se recuerda que “la familia es anterior al Estado” y por tanto que la misión del Estado es “apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos” (n. 18).
  • Vaciamiento de la institución matrimonial: se señala que si el Código Civil dejara de prever esos deberes, la institución se dejase de prever tales deberes del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable” (n. 18).
  • No cualquier forma de convivencia es conforme a la naturaleza humana: el documento responde al argumento que se utiliza habitualmente cuando se “afirma que actualmente hay muchas formas de organización familiar, y que todas ellas deben ser igualmente admitidas y protegidas por la ley” (n. 19). Al respecto, señala que “no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos” (n. 19). Por eso, pide que la ley adopte “–como hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida. Debería fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y comprometidos” (n. 19).
  • No equiparar matrimonio y uniones de hecho: el n. 20 está dedicado a la equiparación “casi absoluta” entre el matrimonio y las uniones de hecho, de la que el documento afirma que “no contribuye a dignificar” al matrimonio. Aquí se constata que “es cierto que en ocasiones la ruptura de uniones prolongadas perjudica a la parte más débil, generalmente la mujer, y también que eventualmente a ella pudo haberle faltado algún grado de libertad para vincularse de ese modo en lugar de celebrar un matrimonio”, pero se señala que “la solución a esto es una educación adecuada de la responsabilidad, que prepare para asumir el compromiso público que el matrimonio significa” (n. 20).
  • No reconocimiento del matrimonio indisoluble: en el n. 21, como refuerzo de lo sostenido en el sentido que se quieren reconocer “diversas formas de familia”, se señala “que el Anteproyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa” (n. 21). Concluye este capítulo afirmando: “Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el Anteproyecto”.

8. La protección de los derechos del niño: el tercer tema del documento es “los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad, como el justo conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad” (n. 3). “Cuando se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del valor único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más obligaciones que derechos” (n. 3). El tema vuelve a ser abordado en el capítulo 6 con los siguientes lineamientos

  • Privilegiar los intereses de los niños por sobre los de los adultos: En el n. 22 se denuncia que “Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente”. Se señala que el anteproyecto se limita a regular “los efectos de las técnicas de fecundación artificial” y lamentablemente las legitima “ignorando las objeciones ético-jurídicas de fondo que merecen” (n. 23)
  • Descarte de embriones y otras formas de experimentación en las técnicas de fecundación artificial: En el n. 23 se condensan algunas críticas a la utilización de las técnicas de fecundación artificial: “suponen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más aptos, con descarte de los demás. Los embriones sobrantes podrían ser objeto de compra y venta para experimentación o utilización en productos industriales. No hay mecanismos que eviten estas derivaciones injustas en el anteproyecto de Código Civil”.
  • No existe derecho al hijo: también se enfatiza en el n. 23 que el anteproyecto privilegia un supuesto “derecho al hijo”, “por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana”.
  • Discriminación en torno al derecho a la identidad: En el n. 24 se aborda la problemática específica del derecho a la identidad, que es conculcado en el anteproyecto pues queda sujeto “a la voluntad de los adultos”. Se denuncia que se “niega a los niños concebidos mediante las técnicas de fecundación artificial el acceso al establecimiento del vínculo filiatorio biológico, mientras que sí se lo permite en otras filiaciones. Se discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos”. En este punto se recuerda que “todos los niños tienen derecho a conocer a sus padres y en la medida de lo posible ser criados por ellos (Art. 7, inciso 1, Convención Sobre los Derechos del Niño)”. El tema se vincula con el n. 27 donde se menciona la llamada “voluntad procreacional”, “por la que no es padre o madre quien realmente lo es, sino quien quiere serlo para satisfacer un deseo propio”.
  • Adopción e interés del niño: En el n. 25 se señala con fuerza que “en materia de adopción, no se privilegia el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio. La adopción debe tener en mira ese interés integral de los niños, y no el deseo de los adultos”.

9. Los problemas de la procreación artificial: Ya en el n. 3 se había afirmado que “no todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. El límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría política como de ejemplaridad jurídica” (n. 3). Así, el capítulo 7 aborda “los problemas de la procreación artificial”, con los siguientes lineamientos:

  • Prohibición de las técnicas de fecundación artificial: en el n. 26 se señala con fuerza que “la fecundación artificial debería ser prohibida por las objeciones éticas y jurídicas que merece”.
  • Limitar los daños: en el mismo n. 26 se señala que, si sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de prohibición, se decidiera llevar adelante la fecundación extracorpórea, “el ser humano concebido de esta manera tiene, como ya hemos dicho, el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En el derecho comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones, entre otras restricciones”.
  • Fecundación post-mortem: El documento señala como “particularmente grave”, “la posibilidad de fecundación post mortem -admitida en el Anteproyecto-, que no respeta el derecho de los niños a ser criados por sus padres en la medida de lo posible”. “No es aceptable crear deliberadamente orfandades amparadas por la ley” (n. 28).
  • Filiación y uniones de personas del mismo sexo: También en este n. 28 se denuncia que tampoco es aceptable “atribuir la filiación de un niño a dos personas del mismo sexo, privándolo del bien de un padre y una madre”.
  • Manipulación genética de embriones: el documento destaca como “loable” que se prohíba “la manipulación genética en los embriones” (n. 29).

10. Protección de la mujer: el problema del alquiler de vientres que introduce el anteproyecto de Código Civil es abordado en el capítulo 8 bajo el título: “Proteger y dignificar a la mujer”. Allí se enfatiza

  • Que no es un reclamo social
  • Que no es consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del pueblo argentino
  • Que hasta hoy se considera nulo a este tipo de contrato por la inmoralidad de su objeto.
  • Que degrada a la mujer gestante,
  • Que arriesga crear más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres,
  • Que desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre ella y el niño al que da a luz.

11. Otras cuestiones: el documento se refiere a otras temáticas del anteproyecto:

  • Reglamentarismo al regular las asociaciones: “En otro orden de cosas, nos preocupa cierto reglamentarismo que propone el Anteproyecto en relación a las asociaciones civiles, e incluso a las simples
  • asociaciones. Esas formas asociativas son parte esencial de la sociedad civil y, por ello, debería evitarse sobrecargarlas de exigencias e interferencias del Estado en su vida interna” (n. 12).
  • Derechos personalísimos: en el n. 32 se señala que “más allá de las particularidades de su regulación, que pueden ser en algunos casos opinables, resulta encomiable que el Anteproyecto se ocupe de la protección de los derechos personalísimos”.
  • Eutanasia: en el n. 33 se pide que en la regulación de las directivas anticipadas respecto de la propia salud, “la prohibición de la eutanasia quede suficientemente clara en la ley”.
  • Exequias: en relación a las exequias, se pide que “se prevea en forma expresa la necesidad de respetar las creencias y principios religiosos del fallecido, tal como se hacía en proyectos anteriores que sin duda han sido fuente del actual en ésta y otras materias” (n. 34).

El núcleo de las preocupaciones: El documento resume en el n. 13 lo que constituye el núcleo de las preocupaciones a las que se dedica el texto: “Hay sin embargo algunas cuestiones, que tanto a nuestro juicio de pastores, como en la opinión de muchos juristas y expertos, merecen una mayor reflexión. Es necesaria en el Código una formulación de ciertos principios, más respetuosa de la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin natural, de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya nacidos, y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto de la persona humana y de la familia, en las que quisiéramos detenernos particularmente. Notamos que en las soluciones propuestas en este campo, ha influido una ideología individualista y una concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo” (n. 13).