En la sesión conjunta del 7 de junio de 2018 de las Comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y de Acción Social y Salud Publica, en la que se debatían los Proyectos de Ley de Legalización del aborto, se leyó un proyecto de dictamen que circuló luego por los despachos de los Diputados. En razón del estado público que cobró este proyecto de dictamen (en adelante, el predictamen), consideramos relevante hacer algunas observaciones en atención a la gravedad de algunas de sus previsiones.
Resumen
- Legaliza el aborto irrestricto hasta la semana 14.
- Legaliza el aborto por tres causales más allá de la semana 14 sin límite de plazo.
- Modifica parcialmente la causal referida a personas con discapacidad.
- Amplía la causal “salud” a todo tipo de razones y sin respeto a la vida del por nacer.
- Incorpora objeción de conciencia en forma restringida y discriminatoria.
- Crea nuevo delito para punir a médicos, con figura agravada si nace con vida la persona por nacer.
- Desconoce los idearios institucionales y establece un estatismo a ultranza en relación a los hospitales privados, especialmente confesionales.
- Garantiza impunidad a los médicos que hacen abortos y elimina la pena agravada si fallece la mujer en aborto clandestino.
- Crea una burocracia previa y posterior al aborto sin garantizar opciones reales y completas para la mujer.
- Incluye otras modificaciones sin respetar el derecho a la vida de la persona por nacer.
Desarrollo
- ABORTO IRRESTRICTO HASTA LA SEMANA CATORCE.
El predictamen legaliza como “derecho” la posibilidad de abortar a mera demanda hasta la semana 14 de gestación (arts. 3, 16 y 18). Este plazo estaba previsto en todos los proyectos salvo el 2492-D-2017 que admitía el aborto irrestricto a demanda durante todo el embarazo.
- ABORTO IRRESTRICTO POR CAUSALES
Más allá de este plazo, en el predictamen se prevén tres causales por las cuales se legaliza la práctica del aborto sin límite de tiempo, es decir durante lo que dure el embarazo. Las causales son: a) embarazo producto de una violación, b) si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; y c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto (arts. 3 y 18).
- CAUSAL “INVIABILIDAD DE VIDA EXTRAUTERINA”
En la tercera causal, el predictamen reemplaza la expresión “malformaciones fetales graves” (proyectos 230-D-2018, 0897-D-2018 y 569-D-2018) por la siguiente frase “inviabilidad de vida extrauterina del feto” (siguiendo, con matices, los expedientes 1082-D-2018, 1115-D-2018, 1817-D-2018, 443-D-2018 y 1376-D-2018).
Sin embargo, en tanto se mantiene el aborto libre hasta la semana 14 y antes de esa fecha se suelen realizar estudios prenatales de tamizaje o diagnóstico de discapacidad, esta modificación no alcanza a impedir la eliminación sistemática de personas con discapacidad, como las que padecen Síndrome de Down, por efectos de la rutinización de dichos estudios prenatales y las presiones sobre médicos y padres (ver Ponencia del Dr. Nicolás Lafferriere).
- AMPLIACIÓN DE LA CAUSAL “SALUD”
La redacción prevé el aborto cuando “estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano” (art. 3 inciso b). En relación al código penal actual (art. 86) a) se reemplaza la palabra “peligro” por “riesgo”, b) se agrega la calificación de la salud como “derecho humano” y c) se quita la importante precisión de que el peligro no debe poder ser evitado por otros medios. De esta manera, la redacción del predictamen, que no coincide enteramente con ningunos de los Proyectos de Ley en debate[1], adquiere una enorme amplitud.
Según ya informamos en boletín anterior, la causal “salud” así ampliada conduce a invocar el aborto por razones puramente sociales, como la pérdida del empleo o un desengaño amoroso. Ello significa un desprecio de la vida del por nacer.
Un peligro adicional es que se pretenda invocar, como en otros países abortistas, la existencia de una discapacidad en el por nacer como una afectación de la salud de la madre. Por ejemplo, el Dr. Pablo Barbero cuando se manifestó a favor del aborto en la reunión informativa del 19 de abril de 2018, manifestó que la notificación de que el por nacer tiene una enfermedad congénita “impacta seriamente en la salud de la mujer, no solo en la salud de ella sino también en la salud de esa familia, tanto en el aspecto psicológicos como social”.
Por lo tanto, tanto por el aborto libre hasta la semana 14, como por la pretensión de interpretar ampliamente los incisos b) y c) (art. 3) proyectados, el predictamen genera las condiciones para que sea posible el aborto de niños con discapacidad.
- OBJECIÓN DE CONCIENCIA RESTRINGIDA Y DISCRIMINATORIA
El predictamen introduce de manera muy restringida la objeción de conciencia individual (art. 11). Establece un registro de objetores (art. 11) y exige que se informe al registro de estadísticas quiénes son los objetores (art. 14) en una clara medida discriminatoria. Son las llamadas “listas negras” de personas que luego se verán frustradas en toda posibilidad de promoción laboral. Dispone que el objetor debe realizar el aborto si la mujer requiere “atención médica inmediata e impostergable”. Esta restricción a la objeción de conciencia no respeta la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- NUEVO DELITO PARA PUNIR A LOS MÉDICOS, CON FIGURA AGRAVADA SI NACE CON VIDA LA PERSONA POR NACER
Una característica del predictamen es la aplicación del sistema punitivo penal y de responsabilidad civil al profesional médico. En el art. 9 se disponen sanciones para los que no garanticen abortos. Se prohíben cualquier tipo de acciones que puedan ser interpretadas como dilatorias o obstáculos. El profesional queda reducido a mero prestador. No pueden ofrecerse a la mujer “consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/las profesionales de la salud ni de terceros/as” (art. 10).
Pero lo más grave es la introducción de un nuevo artículo al Código Penal (art. 85 bis) que sanciona con pena de seis meses a dos años al profesional que “dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”. Esta pena se elevará de dos a cinco años “si, como resultado de la conducta descripta…, la mujer … no hubiere podido acceder a un aborto en los casos legalmente autorizados”.
El artículo 85 bis invierte la punición. Ahora es punible la autoridad de establecimiento o profesional de la salud que “dilatare, obstaculizare o se negare a practicar” el aborto. Esta redacción, además de ser palmariamente inconstitucional, resulta indefendible técnica y lógicamente.
Desde la técnica legislativa, es atacable porque está en la parte del código penal que tipifica los delitos contra la vida, siendo este tipo propuesto un delito en el que la consecuencia no produce la muerte ni desaparición de ningún ser humano. También es atacable desde la lógica y coherencia del conjunto del Código Penal, porque el mismo código que pena abortar pena omitir u obstaculizar abortos.
Le caben otras objeciones. La descripción de la conducta es peligrosamente amplia: ¿quién define qué es dilatar u obstaculizar? Hay que hacer énfasis en que esto no estaba previsto en ningún proyecto. Los demás proyectos preveían inhabilitaciones, clausuras, suspensiones, multas. Este dictamen es más grave que cualquiera de los proyectos anteriores.
El predictamen prevé en ese nuevo artículo sanciones más graves incluso que el aborto sin consentimiento (de tres meses a un año) o que la mala praxis médica. La punibilidad de la mala praxis médica está fundada en la consecuencia sobre la vida (Homicidio culposo artículo 84 Código Penal) o la salud (lesiones culposas artículo 94), estipulando penas de 1 a 5 años en el primer caso, y máximos de 3 años de prisión y 4 de inhabilitación en el segundo. Acá se estipula una pena por la mera consecuencia de que se dilate el aborto (primer párrafo del artículo 85 bis proyectado: 6 meses a 2 años) o la consecuencia de que no se lo pueda realizar (segundo párrafo: 2 a 5 años).
La consecuencia de lo expuesto es la siguiente: se penaliza al médico por el hecho de que el hijo nazca con vida.
- ESTATISMO A ULTRANZA: SE DESCONOCEN LOS IDEARIOS INSTITUCIONALES
Por último, el proyecto prohíbe “la objeción de conciencia e ideario institucional” (art. 11). Todos los establecimientos de salud, incluso los que pertenezcan a instituciones religiosas, están obligados a practicar abortos. Cabe recordar que la objeción de conciencia institucional fue la principal razón que trabó la reforma del sistema de salud (conocida como ObamaCare) en Estados Unidos, porque no pudieron avanzar sobre las garantías constitucionales de las clínicas que hacían objeción, entre ellas las confesionales.
Aquí el pronóstico es aún más grave, pues la prohibición se extiende a los “idearios”. De ahora en más todas las instituciones que presten servicios de salud deberán dejar de lado sus idearios y someterse a los lineamientos del Estado. Esta es una afrenta definitiva contra la libertad de asociación y de ejercer industria lícita (art. 14 Constitución Nacional) y las más básicas garantías constitucionales.
- IMPUNIDAD DE MÉDICOS QUE HACEN ABORTOS
El predictamen incorpora dos cláusulas que apuntan a garantizar impunidad al médico que realiza abortos. En el artículo 10, se dispone que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento”.
A su vez, se reforma el art. 85 del código penal y no sólo se reduce la pena del médico que realiza abortos con consentimiento de la mujer (actualmente la pena es de uno a cuatro años de prisión y en el predictamen pasa a ser de tres meses a un año), sino que elimina la agravante que tiene el actual Código Penal para el caso que luego del aborto se produjera la muerte de la mujer. Es decir, poco importa al predictamen que una mujer muera por un aborto, si ella dio su consentimiento.
- CREACIÓN DE BUROCRACIA SIN GARANTIZAR OPCIONES REALES Y COMPLETAS PARA LA MUJER
El predictamen se esfuerza en proponer la creación de burocracias para la información, escucha y contención integral (art. 8), pero en todo momento se preocupa en dejar en claro que la única opción que se ofrecerá será el aborto y que nada se puede aconsejar en sentido diverso, bajo pena de sanciones civiles o penales. Se revela así la mentalidad que subyace al predictamen: lejos de garantizar una real posibilidad de optar por la vida, existe un empecinamiento en garantizar a toda costa, incluso con sanciones a los que piensen distinto, la eliminación de las personas por nacer.
- REFLEXIÓN FINAL
Hay otros aspectos del predictamen que se podrían también comentar: declamación de derechos, incluso mencionando el derecho a la vida, cuando el texto propuesto ignora completamente este derecho de la persona por nacer. (art. 2), leves retoques en materia de personas menores de edad (art. 5), mecanismos de supervisión de la realización del aborto (art. 10), cobertura por el sistema de salud (art. 12), declamación retórica y sin precisiones o acciones precisas de políticas públicas de salud sexual y reproductiva y de educación sexual (art. 13), registro estadístico (art. 14), reformas al código penal (arts. 16, 17 y 18) y afirmación del carácter de orden público de la ley (art. 21).
En síntesis, el predictamen propone la legalización del aborto con enorme amplitud casi durante todo el embarazo, sin proponer medidas concretas de políticas públicas para proteger y promover a las mujeres vulnerables. Al respecto, creemos que el Congreso debe rechazar estas iniciativas y legislar en favor de la vida de la madre y su hijo por nacer.
Informe de Alejandro Williams Becker y Jorge Nicolás Lafferriere
[1] El proyecto 1817-D-2018 hablaba de “peligro para la vida o la salud de la persona gestante y este peligro no pudiese ser evitado por otros medios”, siguiendo la línea del actual art. 86 inc. 1°. Algunos proyectos contenían formulaciones más vagas como “cuando se pusiere en riesgo su salud o su vida” (0897-D-2018) o “la existencia de peligro para la vida o la salud de la persona gestante” (1082-D-2018), cuestionables por no especificar la referencia a aquellas que no puedan ser evitadas por otros medios.
El Proyecto 569-D-2018 también la define con cierta vaguedad en su articulado (“Para preservar la salud física, psíquica o social de la mujer”), pero aclara después que “Según la OMS, ‘la salud es un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad’”.
La mención específica de la salud “física, psíquica o social de la mujer” aparece en los proyectos 230-D-2018 (firmado por 71 diputados) y 1376-D-2018. Sin embargo, es el proyecto 1115-D-2018 el más similar al predictamen, al formular la causal de la siguiente manera: “Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano”.
A su vez, el proyecto 443-D-2018 habla de “peligro para la salud física, mental, emocional o social de la madre, entendiendo que el peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”, aclarando en sus fundamentos haber “preferido desarrollarlo para evitar problemas en su aplicación”, haciendo referencia al Preámbulo de la OMS del 22 de julio de 1946 en Nueva York que define a la salud como “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia”, concepto que “no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”.
Por último, el proyecto 2492-D-2018 es el más amplio e irrestricto al definir a la salud como “el estado de completo bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos a la sexualidad y la reproducción en todas las etapas de la vida y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencias, e implica que las personas puedan tener una vida sexual segura y satisfactoria, la capacidad de tener hijos/as y la libertad de decidir tenerlos/as, o no, cuándo y con qué frecuencia”.