PRESENTACIÓN
Legalizar el aborto equivale a reconocer el fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable
Los ejes del debate
Una de las características del actual debate sobre el aborto libre es la dificultad para identificar cuáles son las cuestiones en juego y qué finalidad buscan quienes lo proponen. Estas confusiones obedecen, en parte, a los cambios que ha sufrido el debate durante los últimos 40 años.
Mientras que en los años 70 el principal argumento a favor del aborto fue el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, desde comienzos de los años 80 la expansión de la ecografía permitió el acceso a la vida intrauterina y la humanidad del niño por nacer se hizo visible. Eso puso en evidencia que estábamos ante un nuevo ser humano que nos exigía respeto y cuidado, de modo que la necesidad de garantizar su derecho a la vida modificó los ejes del debate. Si ya nos encontramos ante un ser humano, no podemos admitir que se le quite la vida sin quebrar las bases mismas de la convivencia social.
A mediados de los años 90, se puso en marcha otro cambio. En lugar de fundar la pretensión de legalizar el aborto a partir de la decisión de la mujer, se comienzan a esgrimir las cifras de abortos inseguros a los que deben recurrir las mujeres, especialmente pobres, cuando esta práctica está prohibida. En consecuencia, ahora se propone legalizar el aborto para salvar la vida de la mujer, que se vería obligada a recurrir a abortos en condiciones muy riesgosas para su salud, cuando en realidad debería poder abortar en centros de salud. Así, se afirma que nos encontramos ante la disputa entre el derecho a la vida de dos personas: el de la madre y el de su hijo por nacer. De esta manera, quienes propugnan la legalización del aborto ya no necesariamente niegan que el ser humano exista en el seno materno (en la mayoría de los casos les resulta indiferente definir el punto), pero sostienen que su derecho a la vida debe ceder ante el riesgo de vida que significa todo aborto ilegal.
El proyecto de ley de aborto libre e irrestricto
En este marco nos proponemos analizar el proyecto de ley presentado el 5 de marzo de 2018 por 71 diputados (Expte. 230-D-2018), que postula la completa legalización del aborto hasta la semana 14 y, luego de ese plazo, por amplias causales que involucran toda situación que pueda afectar la salud física, psíquica y social de la madre, la violación o las malformaciones fetales graves. Lo dicho se desprende de los artículos 1 y 3 del proyecto:
Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existieren malformaciones fetales graves.
Al respecto, una lectura del proyecto permite advertir una ambigüedad que dificulta el debate. Por un lado, se señala que la legalización del aborto quiere evitar que las mujeres pobres tengan que recurrir a abortos clandestinos e inseguros, lo que las coloca en riesgo de vida. Incluso se considera que sostener la punibilidad del aborto sería una forma de violencia contra la mujer y una violación de su derecho a la vida. Pero, el proyecto al mismo tiempo propone una legalización completa y sin causales del aborto, lo que excede los casos de embarazos vulnerables. Es decir, de aprobarse la ley cualquier mujer podría abortar sin expresión de causa. Ello se asemeja más al debate propio de los años 70 en torno al derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
Parte del problema se plantea porque se propone el aborto libre casi durante todo el embarazo a partir de una manipulación estadística deliberadamente confusa. Por ejemplo, las cifras oficiales para el año 2016 señalan que se produjeron 43 muertes maternas por aborto en el año en la Argentina, lo que significa un 17,55% del total de muertes maternas (245). Pero al mismo tiempo en los medios se suelen mencionar los supuestos 500.000 abortos por año, de modo que el oyente desprevenido parece inducido a pensar que mueren el 17,55% de las 500.000 mujeres que deciden abortar, cuando en realidad murieron 43 mujeres en un año. Esta confusión no minimiza el problema de la mortalidad materna, pero impide una discusión de fondo sobre dos problemas diferentes.
Dos cuestiones en juego
Por eso, es necesario distinguir dos cuestiones que están en juego al momento de considerar el proyecto de ley aborto libre:
1) Maternidad vulnerable y mortalidad materna: En relación a este tema, nos planteamos las siguientes preguntas: ¿Cuántos son los abortos? ¿Cuántas son las muertes maternas? ¿Cuáles son las causas de las muertes maternas? ¿Qué lleva a las mujeres a considerar abortar? ¿Se pueden evitar las muertes maternas? ¿Es el aborto una solución?
Constatamos que existe un problema grave de muertes maternas, que podemos y debemos encarar y solucionar. Las muertes maternas se pueden evitar. Pero el aborto libre no ataca las causas que llevan a la madre vulnerable a considerar el aborto y la colocan en el riesgo de vida. Ninguna mujer quiere abortar. Hay problemas estructurales detrás de la maternidad vulnerable que no se solucionan a partir del aborto, y que son invisibilizados cuando se liberaliza el aborto. Existen estrategias de fondo para prevenir las muertes maternas y los abortos y salvar tanto la vida de la madre como de su hijo.
2) La legalización completa del aborto sin expresión de causa prácticamente durante todo el embarazo. En tanto el proyecto no se limita únicamente a los casos de embarazos vulnerables, sino que propone el aborto libre e irrestricto, sin expresar causa hasta la semana 14 y con amplitud de causales hasta el fin del embarazo, también surgen algunos interrogantes: ¿Cómo se compatibiliza el aborto libre con el resto del ordenamiento jurídico que protege el derecho a la vida desde la concepción? ¿Qué consecuencias tiene el aborto libre? ¿Qué sucede con las personas con discapacidad? ¿Qué lugar ocupa el médico y su conciencia en este debate?
Ciertamente ambos temas están vinculados y hay planteos y argumentos que son comunes. Pero creemos que es necesaria esta distinción pues son dos cuestiones que responden a situaciones y problemas distintos y que merecen consideración separada.
Objetivo y estructura del informe
En este informe nos proponemos, luego de presentar sintéticamente los alcances del proyecto de ley de aborto libre (1), abordar la cuestión de la maternidad vulnerable y la mortalidad materna (2) a fin de demostrar que el aborto no es una solución a tal situación, y es posible evitar las muertes maternas y atacar las causas de la vulnerabilidad. Propondremos lineamientos para las políticas públicas para la maternidad vulnerable (3). En el último capítulo, analizaremos los alcances del aborto libre y sus proyecciones sobre el resto del ordenamiento y la sociedad (4), a fin de demostrar que permitir que se elimine la vida de una persona inocente supone un quiebre en las bases mismas de la convivencia, con hondas consecuencias sociales, culturales y políticas.
Marzo de 2018
Dirección: María Inés Franck y Jorge Nicolás Lafferriere
Equipo: María Belén Abbondanza, María Bernardita Berti García, Milagros Berti García, Sofía Bertrán, Luis María Calandria, Carolina Chmielak, Juan Manuel Clérico, Selva Contardi, Juan Bautista Eleta, Andrea G. Jofré, Patricio López, Fernando Nasazzi, Luis Olaguibe, Leonardo Pucheta, Ignacio Segón, Ludmila Viar, Elisabet Vidal, Natalia Yachelini, Laura Belén Yachelini, Alejandro Williams, Daniela B. Zabaleta.
El Centro de Bioética, Persona y Familia es una institución de la Fundación Latina de Cultura.
RESUMEN EJECUTIVO
i. El proyecto de ley de aborto libre
El 5 de marzo de 2018 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (expte. 230-D-2018) de 13 artículos que propone la legalización del aborto según los siguientes lineamientos:
- Aborto libre hasta la semana 14
- Aborto por causales más allá de la semana 14
- Plazo perentorio y no judicialización
- Cobertura por el sistema de salud
- Consentimiento de la mujer
- Regulación del caso de madres adolescentes y personas con capacidad restringida
II. Maternidad vulnerable y mortalidad materna
- Aborto libre y tasas de mortalidad materna: La experiencia internacional demuestra que la legalización del aborto no soluciona el problema de la mortalidad materna. En tal sentido, el proyecto de ley no contiene ninguna propuesta concreta de políticas públicas a favor de la maternidad. Se limita a la legalización completa del aborto hasta la semana 14, y aún luego de ese plazo en tres causales descriptas con particular amplitud.
- Estadísticas de aborto en Argentina: se afirma que en la Argentina se practican alrededor de 500.000 abortos al año. Esta cifra es desproporcionada e inconsistente con las estadísticas vitales de nuestro país y con lo que sucede en países con aborto legal de similares características demográficas.
- Las razones que llevan a las mujeres en situación de vulnerabilidad a considerar un aborto: según un estudio chileno entre mujeres que pensaron realizar un aborto, el 44,4% alegó como motivo la coerción sufrida de parte de los padres o la pareja con o sin la presencia de violencia intrafamiliar; el 22,8%, factores asociados a expectativas de vida incluyendo continuar estudios, proyecto de vida, situación socioeconómica y temor a ser madres solteras; el 20,4%, ocultar el embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el 2,1% por abuso sexual, y el 1,9% por abandono de la pareja. Entre las que presentaban embarazos vulnerables y requerían ayuda, aunque no manifestaron buscar un aborto, el 36,9% fue por necesidad de apoyo psicológico o emocional; el 20,1% por situación de abandono con pérdida de hogar; el 12,9% para ocultar embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el 9,4% por posibilidad de dar en adopción; el 7,9% por abandono de la pareja; el 3,7% por coerción o violencia intrafamilar y el 1,8% por abuso sexual.
Estas estadísticas dejan a las claras que la principal causa que lleva a considerar el aborto es la presión, tanto la directa, como la tácita o indirecta. Es en este terreno que tiene que plantearse la respuesta estatal, abordando la problemática del embarazo de mujeres que, por diversos factores, se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y en riesgo de aborto, ya que la reducción de esos indicadores contribuye como lógica consecuencia, a una notable disminución de la morbilidad de esta población.
4. Aborto y riesgos para la vida y la salud de la madre: actualmente el artículo 86 del Código Penal dispone que el aborto no es punible: “1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Señala el artículo 3 del proyecto de ley que será legal el aborto más allá del plazo de la semana 14, “si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano”. Así, por la amplitud de la reforma, en los hechos se legaliza el aborto en todo momento del embarazo a sola petición de la madre, en virtud de la combinación entre la posibilidad de invocar la causal “social” o “psíquica” y la eliminación de la condición que “este peligro no pueda ser evitado por otros medios”. El proyecto promueve el aborto como política pública para situaciones de carácter social, como la pobreza, sin incluir ningún tipo de medida concreta de solución a los problemas de fondo que pueden haber llevado a la persona a considerar el drama del aborto.
5. Aborto libre y embarazo adolescente: el proyecto no propone ninguna medida para prevenir el embarazo adolescente. Se limita a legalizar el aborto libre para las adolescentes desde los 13 años, sin necesidad de intervención de sus padres. Incluso antes de los 13 años la preocupación está centrada en que la niña aborte con la mera asistencia de personas que pueden no ser sus padres. En otro orden, a pesar de que se invoca el Código Civil y Comercial en este punto, se realiza una interpretación sesgada del mismo para excluir a los padres, al negar al aborto su carácter de procedimiento invasivo y con riesgo para la salud materna.
6. Aborto y embarazo proveniente de violación: el proyecto propone la legalización del aborto incluso más allá del plazo de la semana 14 si el embarazo fuera producto de una violación, bastando el requerimiento de la persona y una declaración jurada. Al respecto, también en este punto el proyecto omite medidas para resolver situaciones de sometimiento y abuso que pueden padecer las mujeres que recurren al aborto y tampoco se preocupa de la adopción de medidas orientadas a perseguir penalmente a los responsables de la violación.
7. Las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales: En Argentina, sólo el 38% de las Maternidades cumplen con todas las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE). Las CONE constituyen recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros de cuidados obstétricos para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto. Las CONE incluyen las siguientes condiciones: quirúrgica y procedimientos obstétricos; anestésica; transfusión de sangre segura; tratamientos médicos; asistencia neonatal inmediata; evaluación del riesgo materno y neonatal; transporte oportuno al nivel de referencia. Schiavone explica: “Muchas muertes podrían evitarse, mas aun seguramente muchos abortos no se realizarían, si las embarazadas tomaran contacto con el sistema de salud en tiempo y forma, acorde a normas y realizando los controles pertinentes, siendo responsabilidad del Estado su resolución”.
8. El marco normativo de las políticas públicas para la maternidad vulnerable: tanto la Constitución Nacional (art. 75 inciso 23) como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional señalan una obligación de implementar políticas de promoción de la madre y su hijo por nacer para responder al problema de la mortalidad materna. La opción por el aborto libre significaría, de hecho, la renuncia a cumplir acabadamente con esa cláusula constitucional.
9. Las muertes maternas se pueden evitar: La respuesta al problema de la mortalidad materna consiste en mejorar el tratamiento de complicaciones obstétricas, los cuidados y controles prenatales y un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizarle a ambos el máximo nivel de salud. Antes que la legalización del aborto, hay que explorar otros caminos que buscan atender a los graves problemas de salud materna que existen.
III. Hacia una política pública para la maternidad vulnerable
1. Propuesta de lineamientos para una política pública integral para la maternidad vulnerable: La compleja situación de la maternidad vulnerable exige un esfuerzo interdisciplinario acompañado de políticas públicas que apoyen la maternidad en sus diferentes etapas. Por ello, proponemos medidas de los lineamientos de una política pública integral para la maternidad vulnerable a partir de diez ejes:
1) Sistema integrado de prestaciones
2) Prioridad de atención de la madre vulnerable
3) Especial atención a la embarazada adolescente
4) Detección temprana y orientación
5) Diagnóstico, Orientación y Derivación
6) Seguimiento y citación para control
7) Inversión en infraestructura e insumos
8) Capacitación e intervención interdisciplinaria
9) Coordinación y articulación de la red de prestadores
10) Elaboración de información confiable
2. Derechos humanos de la mujer embarazada y las niñas y niños por nacer: Desde el año 2010, en el Congreso Nacional cada dos años un grupo de diputados presenta un proyecto de ley que tiene como objetivo garantizar la protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de las niñas y los niños por nacer. En 2018 el proyecto se presentó bajo el nro. 324/2018; se trata de un conjunto de medidas articuladas para dar respuesta a la maternidad vulnerable.
3. Programa Mis primeros 1000 días: La Provincia de San Juan aprobó en 2017 el Programa Mis primeros 1000 días, pues ese plazo es fundamental para la nutrición, estimulación y cuidados de salud de los niños, desde su concepción. El programa tiene como fin “acompañar el crecimiento de todos los niños, promoviendo la expresión de su pleno potencial y por consiguiente el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Es una estrategia de escala provincial que articula un conjunto de intervenciones desde una mirada de intersectorialidad. El objetivo es prevenir los problemas de salud que hoy afectan a las madres y sus hijos, que influyen en su pleno crecimiento y desempeño futuro, priorizando el rol protagónico que debemos asumir como sociedad siendo la base protectora de nuestras embarazadas y niños.
IV. La legalización del aborto libre: alcances y proyecciones
- El aborto libre quiebra las bases de la convivencia: La propuesta de legalizar el aborto como un derecho, sin expresión de causa, introduce en la convivencia un dinamismo de exclusión y descarte de seres humanos, que violenta el derecho a la vida junto a muchos otros. El aborto libre conduce a un incremento de las presiones sobre la mujer que quiere llevar adelante el embarazo. El aborto libre también ha sido utilizado en otros países para discriminar y seleccionar el sexo de los hijos, eliminando sistemáticamente a las mujeres. En definitiva, el aborto libre genera condiciones jurídicas que favorecen una concepción tecnocrática de la sociedad en la que las personas son valoradas sólo por su eficiencia y utilidad.
- Aborto libre y eliminación sistemática de personas con discapacidad: El aborto libre, en alianza con estudios genéticos cada vez más precisos, tempranos, seguros y accesibles, genera las condiciones jurídicas para la sistemática eliminación prenatal de personas con discapacidad. La experiencia internacional demuestra que en los países con aborto libre se descarta alrededor del 90% de los casos detectados de discapacidad, como Síndrome de Down. El aborto por discapacidad fetal es, además, contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional. Si bien la ley no obliga a abortar a la persona con discapacidad, su eliminación sistemática se produce por la presión sobre el médico, quien se ve obligado a recomendar estudios prenatales o incluso el mismo aborto por temor a sufrir acciones por mala praxis, y por presión hacia los padres, desde un sistema de salud que pretende cobrar mayores primas por la cobertura de discapacidades que hubieran podido ser eliminadas prenatalmente.
- La arbitrariedad del límite de la semana 14: La fijación del plazo de 14 semanas para poner el límite a la posibilidad de solicitar el aborto libre resulta arbitraria y desconoce la constatación científica de que la existencia del ser humano comienza en la concepción.
- Aborto, derecho a la vida y ordenamiento jurídico argentino: No existe ningún documento internacional ni tratado vinculante para la Argentina que expresamente establezca un pretendido derecho al aborto. El ordenamiento jurídico nacional posee una sólida tradición de reconocimiento de la personalidad jurídica del ser humano desde la concepción, ratificada recientemente por el Código Civil y Comercial (cfr. arts. 19 y 57). La legalización del aborto vulnera el derecho a la vida y significa un quiebre en la coherencia del sistema punitivo del Código Penal, de tal modo que la vida humana como bien jurídico queda relegada en su protección ante bienes como la propiedad o la seguridad.
- Aborto y objeción de conciencia: mientras que las primeras versiones del proyecto de ley de aborto libre y legal incluían el derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud, el texto presentado en 2018 ya no lo incluye. Esta omisión constituye una grave amenaza a la libertad de pensamiento, conciencia y religión de muchos profesionales de la salud. Se trata de derechos reconocidos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional. Además, ignora las mismas recomendaciones del fallo “FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Negar la objeción de conciencia contradice los códigos de ética médica vigentes en nuestro país.
- Otra perspectiva penal para el aborto: En el año 2012 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley 8512-D-2012 que propone una reforma del Código Penal (CP) a fin de incorporar nuevas figuras de protección de la madre vulnerable y el niño por nacer.