El Senado de la Nación se apresta a debatir el proyecto de ley denominado de “muerte digna” que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.
Alcances del proyecto de ley:
- Modificación de la ley 26529: El proyecto de ley con media sanción modifica la ley 26529 de derechos del paciente, que es una ley nacional pero que requiere adhesión de las provincias para su entrada en vigencia.
- Rechazo a tratamientos desproporcionados o extraordinarios en enfermos terminales: Se modifica el artículo 2, referido a los derechos y en particular a la “autonomía de la voluntad”, para establecer que “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
- Renuncia a la alimentación y la hidratación: La modificación al artículo 2 de la ley 26529 incluye la siguiente frase: “También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.
- Incorporación al consentimiento informado: las dos disposiciones antes indicadas se incluyen entre los contenidos que componen el “consentimiento informado”
- Cuidados paliativos: se incorpora como parte de los contenidos que se deben informar antes del consentimiento el derecho a recibir cuidados paliativos.
- Incapacidad o imposibilidad de dar el consentimiento: se modifica el art. 6 de la ley 26529 para establecer que en caso de incapacidad de la persona o imposibilidad de brindar el consentimiento, el mismo sea dado por las personas indicadas en la ley de trasplantes de órganos.
- Forma de las directivas anticipadas: en relación a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 26529 se agrega la indicación de que las directivas anticipadas se formalicen por escrito ante escribano público o juzgado de primera instancia, con dos testigos. Estas directivas podrán ser revocadas en todo momento.
- Eutanasia: se mantiene en el art. 11 la prohibición de incluir prácticas eutanásicas en las directivas anticipadas.
- Exención de responsabilida: se incorpora un artículo 11 bis a la ley 26529 para establecer que ningún profesional interviniente que haya obrado conforme a esta ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada del cumplimiento de la misma.
Nuestras reflexiones generales sobre este tema son:
1. Dificultad de legislar en esta materia: no siempre es posible legislar sobre una temática como la que aquí tratamos. La ley por definición tiene un alcance general y no siempre podrá contemplar la multiplicidad de situaciones singulares que se presentan. Para resolver el caso concreto singular existe la justicia, que aplicará la prudencia. En este tema del fin de la vida humana, parece difícil legislar sin incurrir en detallismos que no respondan a las situaciones concretas, o bien en generalismos que tengan poca utilidad práctica. La ley que entra en reglamentarismos técnicos pronto puede quedar obsoleta y la ley que sea muy general puede dar lugar a cualquier decisión.
2. Principios: En esta materia, el legislador debe tener en cuenta algunos principios fundamentales:
- No matar: se trata del respeto a la inviolabilidad de la vida humana y que prohíbe toda acción dirigida a quitar deliberadamente la vida de otra persona, ya sea por acción u omisión;
- La licitud de renunciar a ciertos tratamientos desproporcionados con las perspectivas de curación, en casos que la muerte sea inminente e irreversible.
- La obligación de proveer siempre (y jamás suspender) la alimentación y la hidratación.
- La legitimidad de los cuidados paliativos.
3. Necesidad de excluir el rechazo de tratamientos por razones económicas: este proyecto, al colocar como eje la idea de rechazar tratamientos, parece impulsar ese rechazo o al menos alentarlo. El paciente entra al hospital buscando ser curado y en la ley se esfuerzan en aclararle que puede renunciar a ciertos tratamientos. Existencialmente, la persona puede vivir con angustia tal situación, máxime si su situación económica no es buena y pudiera verse presionado a rechazar esos tratamientos por meras razones económicas. Sería deseable que la ley no induzca a ese tipo de rechazo que vulneraría el derecho a la vida y la salud.
4. Excesivo énfasis en la autonomía de la voluntad: la autonomía de la voluntad se presenta como el derecho bajo el cual se enmarca esta posibilidad de rechazar el encarnizamiento terapéutico. Sin embargo, nos preguntamos si hay verdadera autonomía de la voluntad en estos casos. Un enfermo terminal vive diversas presiones que, junto con lo dramático de la situación, pueden disminuir su verdadera y plena libertad para tomar decisiones. Por otra parte, en los casos de personas con falta de capacidad, no existe tal “autonomía” y las decisiones son tomadas por otras personas en su nombre. Creemos que el enfoque debería ser un balance más equilibrado entre los deberes médicos y la libertad y responsabilidad del paciente, en lugar de un acento tan marcado y unilateral en la autonomía de la voluntad.
5. Incapacidad de hecho o falta de discernimiento para tomar decisiones: hay una cierta ambigüedad en la norma sobre cómo calificar la “imposibilidad de brindar el consentimiento informado”. Tampoco surge claro cuáles criterios rigen la toma de decisiones de los familiares en caso de enfermos terminales incapaces o imposibilitados. Nuevamente suponemos que se excluirá toda posibilidad de negativa a un tratamiento por motivos meramente económicos.
6. Garantizar siempre la alimentación e hidratación: consideramos que la posibilidad de renunciar a la alimentación y la hidratación incorporadas en el proyecto configuran situaciones que no se enmarcan en el rechazo al encarnizamiento terapéutico, pues se trata de medios ordinarios de cuidado.