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Argentina: dictan directrices sobre teleconsultas de salud

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El 24 de octubre de 2023 el Ministerio de Salud de Argentina dictó la Resolución 3316/2023 (B.O. 2/11/2023) que aprueba las directrices de organización y funcionamiento para la Teleconsulta (art. 1) y las incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica (art. 2).

Marco normativo

En los considerandos de la Resolución se recuerda que la Ley 27.553 establece que pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional. Esta ley fue reglamentada por Decreto 98/2023 que crea la “Licencia Sanitaria Federal” que incluye a todas las matrículas habilitantes de los profesionales de la salud registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud, que permite identificar de manera unívoca a los profesionales de la salud y acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino. Además, el Ministerio de Salud aprobó un documento titulado “Buenas Prácticas para la Teleconsulta – Teleconsulta con el/la Paciente (TCP)” por Resolución 581/22.

También se menciona en los considerandos que por Resolución 304/2023 del mismo Ministerio de Salud se aprobaron las condiciones de vigencia, atributos y alcances de la Licencia Sanitaria Federal y por Resolución 305/2023 se establece el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia.

En este marco el documento “Directrices de organización y funcionamiento para la Teleconsulta” formula recomendaciones dirigidas a efectores de salud, tanto del sector público como del sector privado de la República Argentina, que definan realizar dicha modalidad para brindar servicios de salud. Se afirma que “el objetivo de estas recomendaciones es contribuir a mejorar la accesibilidad, equidad, eficacia, efectividad y eficiencia de los servicios de salud, a los fines de promover así un nivel adecuado de calidad de la atención y de seguridad de los pacientes, en el contexto de la prestación integral del Sistema Nacional de Salud” (Resoluci{on 3316-2023).

Algunas claves de las Directrices

La resolución cuenta con un anexo que desarrolla las directrices propiamente dichas y se estructura en seis capítulos: Introducción; Marco General y definiciones; Planta física y equipamiento; Talento humano; Marco de funcionamiento; y Calidad.

Definiciones: El documento define a la teleconsulta como “proceso de atención sanitario que como tal implica la interpretación de información médica y la toma de decisiones, brindado a través de las tecnologías de la información y comunicación que se produce entre dos o más profesionales de la salud, así como entre el equipo de salud y la persona que recibe atención sanitaria” (Anexo, p. 3). Distingue según la teleconsulta sea sincrónica (en tiempo real) o asincrónica (tiempo diferido, con transferencia de contenidos desde un punto a otro con su procesamiento o interpretación en un tiempo y su devolución en otro). Además, define telesalud, telemedicina, equipo de salud, prestador de servicios de salud, paciente/persona, familiar.

Características del espacio físico: Se formulan recomendaciones sobre el espacio físico donde se desarrolla la teleconsulta en orden a que sea privado, a prueba de ruidos, con luz adecuada y mobiliario acorde.

Equipamiento: Se señala que “El equipo de comunicación a utilizar (audio y video) debe implementar el uso de sistemas informáticos con cifrado y encriptado, vigentes, actualizados y auditables, que aseguren la calidad, seguridad y protección de los datos personales, conforme a lo establecido por la Ley N° 25.326 Protección de Datos Personales y la Ley N° 26.529 Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado” (Anexo, p. 5).

Plataformas: Según las Directrices, “no conforma una teleconsulta la atención telefónica con cámara o similar método de comunicación” (Anexo, p. 6). En las recomendaciones se señala que “la tecnología utilizada debe contar con los estándares para sistemas de información en salud y protocolos de seguridad y ciberseguridad para la inviolabilidad de la información, resguardando la confidencialidad, integridad y su disponibilidad. Las soluciones de telemedicina deben estar integradas a los Sistemas de Información en Salud mediante estándares internacionales de interoperabilidad en salud recomendados por el MSAL. Las plataformas de teleconsulta deben ser pasibles de auditoria acorde al – Artículo 6º de la Resolución Nº 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, deben estar registradas ante la autoridad jurisdiccional competente e inscriptas en este Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 98/23 y el artículo 1° de la Resolución 305/23, quedando alcanzadas por el mencionado plexo normativo. Se debe asegurar una conexión a Internet adecuada para sostener la conectividad durante toda la atención. En caso contrario, debe acordarse previamente entre ambas partes que, si hubiera una falla en la conexión, y a manera excepcional, una llamada telefónica es suficiente para completar la prestación”.

Personal: En cuanto al personal, las recomendaciones se refieren a su capacitación y señalan que “los modelos retributivos incluirán de manera diferencial las teleconsultas”. En cuanto a las teleconsultas interjurisdiccionales, los profesionales que realizan la teleconsulta deben estar registrados en la jurisdicción en que la realizan o autorizados por la licencia sanitaria federal (Res. 304/2023).

Incorporación a la historia clínica: Se dispone que las teleconsultas se incorporen “a la Historia clínica digital (con copia de seguridad), en caso de contar con sistema informatizado de este tipo” o se asegure su registro “en cualquier otro medio disponible para poder responder ante cualquier requerimiento o necesidad” (Anexo, p. 9).

Manejo de datos: Recomienda almacenar copias de los informes y documentos generados a partir de las teleconsultas y si la persona otorga datos clínicos específicos se debe dejar constancia que esos datos son provistos por los pacientes. “En caso que la información del/la paciente sea obtenida a partir de un equipamiento, deberá registrarse de qué tipo de equipo, dispositivo on line, link, QR, etc. provino” (Anexo p. 9).

Grabación: “La grabación de una teleconsulta, con su respectivo consentimiento del/a paciente incluido en la grabación misma, solo puede realizarse exclusivamente si la causa es justificada”.

Reflexiones finales

Las directrices tienen un valor de punto de referencia de calidad de atención médica que supone un estándar de cuidado para el buen ejercicio profesional. Junto con la aprobación de normas vinculadas con aspectos organizativos, resta tomar conciencia y garantizar temas críticos, sobre todo en lo referido a la existencia de la infraestructura y recursos necesarios para desarrollar estas posibilidades tecnológicas y la existencia de profesionales capacitados y bien remunerados para tales tareas.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere