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Aspectos económicos de la fertilización in vitro: la experiencia internacional y el caso de Argentina

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Mientras Argentina debate la incorporación de las técnicas artificiales de fecundación en el Programa Médico Obligatorio, los países que ya las han legalizado se plantean qué implicancias de carácter ético, jurídico y económico conlleva esta práctica.

A continuación, presentamos una síntesis de algunas cuestiones económicas más importantes que se derivan de estas técnicas:

  • La fecundación in vitro, especialmente a partir de la dación de gametos y embriones, supone el surgimiento de un “mercado reproductivo”, que cosifica a la vida humana y la convierte en una suerte de “commodity”.
  • En todo el mundo se debaten los problemas éticos de la comercialización de gametos.
  • El carácter gratuito de la dación de gametos que impulsan algunas legislaciones no impide la existencia de un “mercado reproductivo” como corolario de las técnicas artificiales de reproducción.
  • En diversos lugares se denuncia que muchos padres sufren una explotación económica a partir de la ansiedad que involucra el recurso a estas técnicas
  • La lógica “mercantil” que se introduce en la transmisión de la vida hace surgir interrogantes nuevos sobre la responsabilidad que le corresponde a los profesionales que intervienen en la aplicación de las técnicas.
  • Una presión adicional puede surgir desde empresas de salud y seguros, para evitar cubrir los costos de niños “inviables” o “enfermos” según diagnósticos realizados desde la concepción
  • Los proyectos de ley que debate el Congreso Nacional en Diputados y Senado no dicen nada sobre estas problemáticas, sobre el costo de las técnicas y los mecanismos en base a los cuales se calcula ese costo.
  • No se contemplan las implicaciones internacionales sobre traslados de embriones de un país a otro ni el problema del “turismo reproductivo”
  • La aplicación de las técnicas evidencia la vigencia de una mentalidad que cosifica al cuerpo humano, afectando seriamente la dignidad de la persona.

El surgimiento de un “mercado” reproductivo: La fecundación in vitro se encuentra económicamente desregulada y por tanto, la determinación del precio de las técnicas está sujeto a diversos criterios, entre los que se incluye la valuación de las “materias primas” (gametos) que permiten concebir al niño más sano posible.

Estas tendencias a la selección de gametos y embriones conducen, inexorablemente, a la consolidación de un “mercado reproductivo” o “baby-business”. En efecto, a pesar de las buenas intenciones de las legislaciones, la lógica de la “comodificación” de la vida humana se impone en los lugares donde se admite la fecundación artificial por la necesaria existencia de un negocio detrás de las técnicas de procreación artificial. Como se trata de una actividad rentada, rige una lógica del mercado y en esa lógica, un conjunto de factores inciden en la fijación del “precio” de las técnicas:

  • la calificación y el trabajo biotecnocientífico;
  • la complejidad de las técnicas;
  • la “calidad” de los gametos y embriones, en función de los criterios de selección antes analizados;
  • la “demanda”.

El mercado naturalmente tiende a poner un “precio” a los gametos, que en definitivo son los “recursos” decisivos para la concepción del niño buscado.

Entonces, aunque por ley se pretenda excluir un incentivo económico para la mujer o el varón dador de los gametos, el centro de fertilidad podrá aumentar los costos de los tratamientos en función de estos factores.

La comercialización de gametos: la experiencia en los Estados Unidos permite constatar la existencia de un “mercado” de gametos. En un artículo publicado en el Hastings Center Report en 2010 se estudia la problemática y se señala la existencia de numerosas violaciones al tope de u$s 5.000 establecido en los lineamientos de la American Society for Reproductive Medicine (AARON D. LEVINE, “Self-Regulation, Compensation, and the Ethical Recruitment of Oocyte Donors,” Hastings Center Report 40, no 2 (2010): 25-36).

El estudio reporta la existencia de avisos en periódicos universitarios que llegaron a ofrecer u$s 50.000 por óvulos dados con fines de fecundación heteróloga. También se señala que el precio variaba según el nivel intelectual de los estudiantes destinatarios de los avisos, e incluso en algunos casos se ponían condiciones vinculadas con la apariencia y la etnia de las potenciales dadoras.

Insuficiencia del carácter gratuito de la dación de gametos: Para frenar esta tendencia se pretenden prohibir las prestaciones económicas por la entrega de gametos.

Sin embargo, en muchos países que regulan las técnicas de fertilización asistida, sí se permite que los donantes de gametos sean compensados por los gastos y las molestias que dicho proceso les ha provocado, incluyendo también la “pérdida de ingresos” sufrida por su causa.

Frente a ello, la pregunta que se están realizando es qué criterio deberían utilizar y qué límite imponer al momento de calcular dicha compensación. En Inglaterra por ejemplo, la “Autoridad en Fertilización Humana y Embriología” (HFEA en sus siglas en inglés), regulador independiente del Reino Unido que supervisa la utilización de gametos y embriones en tratamientos de fertilidad e investigación, convocó una reunión abierta para el 19 de Octubre de este año, con el fin de discutir las implicancias de la donación de esperma y de embriones. En dicha reunión esta entidad tomará decisiones sobre el tema de compensación, reembolso y las “prestaciones en especie”.

La experiencia internacional es variada en este punto, hay una diferencia notable en las distintas legislaciones en cuanto al límite, y en algunos países se pagan como compensación sumas altas que se acercan más a un pago. Algunos casos: en Dinamarca los donantes de esperma reciben entre 50 y 150 Euros como compensación por gastos, mientras que en España los donantes de embriones reciben 900 Euros y 45 Euros los donantes de esperma.

“En Estados Unidos, los donantes de esperma, óvulos y embriones pueden recibir entre 50 y 5000 dólares (aunque como hemos mencionado, se ofrece una suma muy superior en los avisos). En Inglaterra, la norma indica un máximo de 250 Libras como compensación por “pérdida de ingresos”.

Se verifica así cómo el carácter gratuito de la dación de gametos no impide la existencia de un “mercado reproductivo” como corolario de las técnicas artificiales de reproducción. Las clínicas que realizan estos tratamientos alegan que muchas veces el carácter gratuito de la donación (y la eventual dificultad de probar las molestias y pérdida de ingresos, requisitos para recibir la compensación esperada), funcionan como obstáculo para la dación de gametos.

Buscan entonces herramientas para fomentarla, eludiendo la prohibición de pagar a los donantes un precio en sentido comercial. Así, en Inglaterra, el sistema permite las prestaciones en especie: se ofrece a la mujer que recibe el tratamiento de FIV una significativa reducción del costo del tratamiento a cambio de que done algunos de sus embriones (generalmente la mitad o todo el costo, que es alrededor de 5.000 libras por ciclo). Algunas clínicas ofrecen también estas reducciones u otros beneficios (mejorar su lugar en la lista de espera) por donación de esperma. Otras, ofrecen la posibilidad de congelar sus embriones para futuros tratamientos a cambio de la donación de algunos de esos embriones.

Se trata de un ofrecimiento y acuerdo muy controversial, ya que ejerce una presión e inducción a donar a aquellas personas que quieren acceder al tratamiento, pero que tal vez no cuentan con los recursos para hacerlo. Funciona como un poderoso incentivo. Contradice además el principio de “gratuidad” de la donación de gametos y embriones, ya que el tratamiento tiene en realidad un costo económico; ofrecer el tratamiento a cambio de la donación implica un intercambio comercial, una especie de trueque. Esta disposición no difiere mucho del pago a los donantes, prohibido por no ser considerado ético.

Aprovechamiento de la ansiedad: sobre las personas que recurren a la técnica se verifica una especie de explotación, especialmente si se abusa de su ansiedad por tener un hijo y se los lleva de manera inescrupulosa a proceder a tratamientos costosos y traumáticos. En Estados Unidos, se ha afirmado que las personas están dispuestas a pagar hasta u$s 10.000 por cada ciclo de FIV que puede no producir resultado alguno, tomando hormonas que pueden generar riesgos futuros e invirtiendo significativas cantidades de tiempo, energía y dolor en una empresa que puede no prosperar (HARVARD LAW REVIEW, “Assessing the viability of a substantive due process right to in vitro fertilization”, Harvard Law Review, 2005, Vol. 118, p. 2811).

“Las prestaciones en especie” permitidas en Inglaterra (mencionadas en el punto anterior) también son fruto de un aprovechamiento de la ansiedad de aquellos que desean someterse a los tratamientos de FIV. Es un fuerte incentivo para que acepten donar sus embriones: si lo hacen, podrán acceder a los tratamientos, beneficiándose con la reducción de todo o gran parte de su costo.

Posible responsabilidad de los médicos y/o donantes: Los mecanismos de selección de gametos se “perfeccionan” cada día más. Frente a ello, hay más responsabilidad y surgen inquietudes: ¿Hay responsabilidad del dador de los gametos por las enfermedades que transmite al niño? ¿Responde el médico por esas enfermedades? ¿Pueden los padres seleccionar los dadores de gametos en función de sus meros deseos subjetivos? ¿Quién determina los criterios para la selección de los dadores?

La presión de las empresas de salud: En relación a la selección de gametos, una presión adicional podría surgir desde las empresas de salud, pues podrían querer procurar evitar a toda costa que “nazca” un niño “inviable” o “enfermo” para así liberarse de los costos –ya previsibles desde la concepción- que demandará su atención.

En Argentina, la Cámara de Diputados de la Nación y el Senado de la Nación están considerando proyectos de ley referidos a las técnicas de fecundación humana artificial.

El proyecto de ley que debate el Congreso Nacional no dice nada sobre el costo de las técnicas y los mecanismos en base a los cuales se calcula ese costo. En el artículo 22, entre los datos que las instituciones habilitadas tienen que informar a la autoridad de aplicación no figura el costo promedio de cada tratamiento y los criterios utilizados para calcular ese “precio”. La única mención aparece en el artículo 25, donde se especifican los criterios para graduar las sanciones y se incluye: “el importen del eventual beneficio pecuniario obtenido por la realización del tratamiento de Fertilización Humana asistida”.

En relación a la financiación por el sistema de salud, la propuesta de establecer la obligatoriedad de cobertura de estas técnicas por parte de los proyectos de ley (art. 23 del dictamen de mayoría) supone un problema adicional. ¿Cómo se regulará el valor de estas “prestaciones”? ¿Qué incidencia tendrá la selección de gametos en el proceso de fijación de ese precio?

Además, no se regulan los costos del programa, que impone gastos de por sí altos debido a los insumos y tecnologías involucradas, pero cuya suma total sería impredecible y serían afrontados tanto por el sistema público de salud como por las obras sociales y medicinas prepagas. Esto no solo configuraría un abuso en la disposición de capitales privados por parte del Estado sino que también incurriría en serias injusticias con respecto a la distribución del erario público, ante la existencia de necesidades básicas y más urgentes de la población aún no cubiertas.

Problemáticas internacionales del “mercado reproductivo”: Por otra parte, tampoco se contemplan las implicaciones internacionales de la aplicación de estas técnicas, sobre todo en cuanto a las problemáticas vinculadas con los traslados de embriones de un país a otro y la eventualidad de que se pretendiera comprar embriones o líneas de investigación realizadas a partir de embriones humanos. Tampoco se contempla la situación de personas de otros países que vinieran a nuestro país en lo que se conoce como “turismo reproductivo”.

Comentario final: En el análisis de los aspectos económicos que rodean a las técnicas de reproducción artificial se verifica la existencia de una manipulación y mercantilización de los gametos. Lo más grave de ese hecho es que evidencia claramente la vigencia de una mentalidad que cosifica al cuerpo humano, afectando seriamente la dignidad de la persona. Se trata de una grave manipulación de la vida humana, que se convierte en una “cosa” sometida a una lógica productiva, de tendencia eugenésica, avasallándose la intrínseca dignidad de cada vida humana. Además, vale aclarar que, respecto a los embriones, en estas intervenciones biotecnológicas no hay una finalidad terapéutica en sentido propio, sino que se busca determinar los embriones que presentan las mejores chances de anidación y sobrevida.

Sólo la prohibición de las técnicas de procreación artificial, incluyendo la prohibición de las técnicas heterólogas, podrá evitar esta banalización del cuerpo, transformado en mercancía que se compra o se vende en función de una mentalidad eugenésica.

Por Nicolás Lafferriere y María Victoria García Delfino