Centro de Bioética, Persona y Familia

Home Noticias Chile: Presentan proyecto de ley para prohibir la maternidad subrogada

Chile: Presentan proyecto de ley para prohibir la maternidad subrogada

El 14 de enero de 2025 se presentó ante la Cámara de Diputados de Chile un proyecto de ley que modifica diversas normas en materia de familia con el propósito de prohibir toda forma de utilización de la mujer como vientre de alquiler.

El proyecto tiene 5 artículos y según sus autores “este proyecto tiene como fin proteger a las familias y, especialmente, a las mujeres y a los niños y niñas. Para ello, busca prohibir todo tipo de práctica que involucre que una mujer geste uno o varios niños con el fin de que sean entregados a un tercero luego de nacer, cualquiera sea su denominación y la convención que dé origen a él, e independiente de si media o no remuneración o promesa de ella. Lo anterior, por ser contraria a la dignidad y a los derechos de las personas que integran la familia, como también por contribuir a la mercantilización de las mujeres y de las niñas y niños”.

El proyecto apunta a abordar los distintos aspectos jurídicos de la maternidad subrogada, a saber:

a) Modificación del Código Civil: el art. 1 propone la modificación del art. 182 del Código Civil, agregando nuevos párrafos que disponen:

“De las técnicas a que se refiere el inciso 1o se excluye la maternidad por subrogación, cualquiera sea la forma como se la denomine. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto, según el artículo 183.

Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.”

 b) Modificación del Código Penal:

El art. 2 propone introducir la tipificación de la subrogación de maternidad como delito a través de tres nuevos artículos que se incorporan dentro del Título VII del Código Penal, como parágrafo 4, en los siguientes términos:

“Párrafo 4° De la subrogación de maternidad

Art. 358. El que intermediare entre una persona o pareja que desee acoger a un niño y una mujer que acepte gestar al niño con el fin de entregárselo será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 1.000 UTM. Será sancionado con la misma pena quien en cualquier forma, realice, organice o publicite la comercialización de embriones o la maternidad subrogada. Cuando los actos se hayan cometido de forma habitual o con ánimo de lucro, las penas se aumentan a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 5.000 UTM.

Art. 359. El facultativo que, abusando de su oficio, intervenga de cualquier forma en un proceso de gestación asistida con el propósito de dar lugar a la maternidad subrogada será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 5.000 UTM.

Art. 360. El que, intermedie, organice, realice o publicite la maternidad subrogada, abusando de una relación de dependencia, de grave desamparo en que se encuentra la mujer, o la induzca por su inexperiencia o ignorancia a ser parte de un proceso de maternidad subrogada, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y multa de 5.000 UTM.”.

Además, se modifica el art. 411 quáter del Código Panl para incorporar la “maternidad subrogada” y la “Venta de niños” como prácticas prohibidas en el delito relativo a la esclavitud o prácticas análogas.

c) Se modifica el Código Orgánico de Tribunales (art. 6 de la ley 7421) para incluir a los mencionados nuevos delitos de los artículos 358, 359 y 360 del Código Penal entre los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que “quedan sometidos a la jurisdicción chilena”. Ello es importante para prevenir y sancionar los casos en que ciudadanos chilenos persigan la concreción de una maternidad subrogada en el extranjero, lo que se conoce como “turismo reproductivo”.

d) Se modifica el Código Sanitario en su art. 152 para agregar una frase final que dice: ““Queda prohibida a cualquier título la transferencia de óvulos con fines reproductivos, a un establecimiento de salud. Además, estos establecimientos no podrán promover ni gestionar estos procedimientos. En todo caso, la infracción a este inciso será imputable exclusivamente a ellos.”.

e) Finalmente se modifica la ley 19620 sobre Adopciones, incorporando un inciso al art. 20 que disponga: ““Tampoco podrá concederse la adopción a cualquier persona o pareja que haya sido parte de un contrato, acuerdo o convención de maternidad subrogada, cualquiera sea su denominación”. Y en forma complementaria, se agrega un inciso transitorio tercero que dispone: ““La prohibición establecida en el inciso sexto del artículo 20 sólo se aplicará respecto de personas o parejas que hayan sido parte de un contrato, acuerdo o convención de maternidad subrogada originado con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma.”.

Se trata de una iniciativa valiosa y que se enmarca en las múltiples respuestas jurídicas que se están verificando a lo largo de todo el mundo para prohibir esta práctica que resulta claramente contraria a la dignidad de la mujer y del niño.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere