El 4 de junio de 2018 la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó sentencia en el caso “Masterpiece Cakeshop, LTD., et al. v. Colorado Civil Rights Commission et al.”, un fallo largamente esperado por cuanto su telón de fondo es el respeto de la libertad religiosa de cada persona.
El caso. Se trata de la decisión de Jack Phillips, un panadero dueño de una panadería en Lakewood, estado de Colorado, quien en el año 2012 se negó a diseñar una torta de casamiento para una pareja del mismo sexo, amparándose para ello en sus convicciones religiosas contrarias a este tipo de matrimonios.
Denunciado por esta pareja bajo el procedimiento administrativo estipulado por la Ley Anti Discriminatoria de Colorado, la Comisión de Derechos Civiles de Colorado eleva el caso a un Juez Administrativo de ese estado. El panadero Phillips argumentó que había actuado en ejercicio del derecho garantizado en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual protege la libertad religiosa y de expresión, y que, además, cuando la pareja solicitara el servicio, el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba legalizado en el estado de Colorado. Sin embargo, el Juez Administrativo falló a favor del reclamo de la pareja homosexual, afirmando que el accionar del panadero había incurrido en discriminación por razones de orientación sexual, violando la ley antidiscriminatoria del estado.
Ante la sentencia desfavorable, Phillips apeló a la Corte de Apelaciones de Colorado, la cual confirmó lo dispuesto por la Comisión de Derechos Civiles y el Juez Administrativo de Colorado. Como último recurso, entonces, el panadero elevó su caso ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
Las consideraciones de la Corte Suprema.
En sus considerandos, la Corte reconoce que el caso presenta la difícil cuestión de cómo conciliar por lo menos dos principios. El primero, la autoridad del Estado y sus gobernantes para proteger los derechos y la dignidad de las personas homosexuales casadas o que quieran casarse, pero que enfrentan conductas discriminatorias cuando desean adquirir bienes y servicios. El segundo, es el derecho de todas las personas a ejercer las libertades fundamentales que garantiza la Primera Enmienda, como son la libertad de expresión y el libre ejercicio de la religión. En este sentido, continúa la Corte, las leyes pueden -y en ciertos casos deben- proteger a las personas y parejas homosexuales en el ejercicio de estos derechos en términos igualitarios con los demás.
Al mismo tiempo, las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio de personas del mismo sexo son puntos de vista igualmente protegidos y, en determinados casos, esa protección abarca la libertad de expresión. Sin embargo, aunque estas objeciones religiosas y filosóficas estén protegidas, es un principio general que esto no significa que se pueda permitir a los dueños de negocios y otros actores económicos y sociales negar a las personas o parejas homosexuales un acceso igualitario a los bienes y servicios que deseen adquirir.
Yendo al caso concreto, el voto mayoritario considera que, cuando se trata de una boda, es comprensible que un miembro del clero que objete el matrimonio entre personas del mismo sexo sobre la base de convicciones morales y religiosas no puede ser obligado a llevar adelante la ceremonia sin que esto signifique una negación de su derecho al libre ejercicio de la religión. Sin embargo, este derecho no se extiende a todas las personas que intervienen para que una boda se lleve a cabo.
En el caso de Phillips, la Corte recoge su argumento de que él habría tenido que utilizar sus dotes artísticas para diseñar una torta de bodas de su propia creación. Visto de esta manera, entonces, los jueces reconocen que el pedido presentaba una componente vinculada claramente a la Primera Enmienda y ponía en juego los sentimientos religiosos más profundos y sinceros del panadero. El dilema de Phillips era, además, particularmente comprensible dados los principios legales y administrativos en Colorado en esa época (2012), en que no se reconocía validez a los matrimonios homosexuales en ese Estado.
La Corte se explaya largamente sobre el tratamiento previo del caso. Considera que Phillips tenía derecho a un trato neutral y respetuoso por parte de las autoridades que juzgaban su caso, trato del que no gozó por parte de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, la cual en varias oportunidades mostró una clara hostilidad hacia él, incluso menospreciando explícitamente la sinceridad de los sentimientos que habían motivado su negativa. En una ocasión, incluso, uno de los miembros de la Comisión se refirió a las cuestiones religiosas como “una de los elementos retóricos más despreciables que una persona puede utilizar”, sin que los demás miembros objetaran esa expresión.
Así, la Corte Suprema dejó claramente expresado que el tratamiento que la Comisión de Derechos Civiles de Colorado brindó a Jack Phillips vulneró el deber del Estado de Colorado bajo la Primera Enmienda, en el sentido de no basar sus decisiones en la hostilidad a la religión o en puntos de vista religiosos.
Por todas estas razones, la Corte Suprema finalmente revierte el fallo de la Corte de Apelaciones del Estado de Colorado.
La sentencia del voto mayoritario fue redactada por el Juez Kennedy. Los jueces Kagan, Breyer, Gorsuch, Alito y Thomas votaron en concurrencia, y los jueces Ginsburg y Sotomayor, en disenso.
Informe de María Inés Franck