El 13 de junio de 2024 la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó sentencia en la causa “Food And Drug Administration Et Al. V. Alliance For Hippocratic Medicine Et Al.” (No. 23-235) y rechazó la acción iniciada por un grupo de médicos provida en razón de alegar que no tenían legitimación para cuestionar las medidas adoptadas por la FDA en relación a los criterios de prescripción de la píldora abortiva mifepristona.
En efecto, la causa se inició porque la Alianza para la Medicina Hipocrática cuestionó resoluciones de la FDA de los años 2016 y 2021 que habían relajado los requisitos para la prescripción de la mifepristona. En 2016 se permitió que se utilice hasta la semana 10 de embarazo, se autorizó a personal de enfermería a prescribirla, y reduciendo a una las visitas personales para la prescripción. En 2021 se levantó la exigencia de que las visitas sean presenciales.
El principal argumento utilizado por la Corte para rechazar la acción señala que los demandantes carecen de legitimación (standing) bajo el artículo III de la Constitución de los Estados Unidos que dispone que los tribunales federales tienen jurisdicción únicamente para intervenir en casos y controversias. Ello supone demostrar que los demandantes sufrieron o pueden sufrir un daño efectivo, que ese daño fue causado por los acusados y que el daño se puede afrontar por medio del remedio judicial. En concreto, en el caso para la Corte los demandantes no han demostrado el daño efectivo sufrido. Para la Corte, no basta con tener objeciones legales, morales, ideológicas o de política con las acciones gubernamentales para poder cuestionarlas en sede judicial. El fallo rechaza los intentos de los demandantes de demostrar su legitimación. Para la Corte, los médicos no logran demostrar que las medidas tomadas por la FDA puedan obligarlos a participar en abortos o afectar su objeción de conciencia. Tampoco se demuestra, según la Corte, que los médicos litigantes en el caso vayan a sufrir perjuicios económicos por las medidas de la FDA. Tampoco su organización (Alianza por la Medicina Hipocrática) tiene legitimación. Finalmente, se rechaza el argumento de que si no se les reconoce legitimación, nadie va a cuestionar las medidas de la FDA de 2016 y 2021.
Entre los aspectos rescatables del fallo, cabe señalar que reafirma el derecho a la objeción de conciencia por parte de los médicos que se oponen al aborto, quienes están protegidos si rechazan participar en abortos. Incluso, se reconoce que los objetores de conciencia están protegidos para eximirse de intervenir en complicaciones derivadas del uso de mifepristona que vayan en contra de su conciencia.
En definitiva, el fallo rechaza la acción, las resoluciones de la FDA continúan vigentes, la mifepristona se sigue distribuyendo y ello resulta en riesgos para las mujeres y en un mayor número de abortos que violan la vida de niños por nacer. Pero hay que tener en cuenta que el fallo no ingresa en el fondo del asunto, es decir, si las decisiones de la FDA fueron legítimas, si la mifepristona es un fármaco válido y si el aborto por pastillas es constitucional. Nada de eso fue discutido en la causa. Al resolver en base al tema de la legitimación, el asunto queda abierto para futuras discusiones, tanto en sede judicial (en la medida que haya un caso o controversia) como en otras instancias gubernamentales.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere