El 27 de octubre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en autos “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Santa Fe, Provincia”[1] y rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una empresa tabacalera mediante la cual se cuestionó la constitucionalidad de la ley santafesina 12.432, más conocida en el ámbito local como “ley antitabaco”. La norma establece, entre otras disposiciones, la prohibición absoluta de la publicidad de productos derivados del tabaco (concretamente, el cigarrillo). Resaltamos que la discusión no versa sobre la producción, distribución y venta del tabaco, sino sobre la promoción y publicidad comercial del mismo.
Según la parte actora, la ley provincial mencionada no se ajustaba a los estándares constitucionales por los siguientes motivos:
1) La incompetencia de la provincia de Santa Fe para legislar en esta materia, bajo el entendimiento de que el poder de policía (es decir, la facultad de reglamentar los derechos) ha sido delegado a la Nación;
2) La vulneración de diversos principios y garantías constitucionales. Se mencionan, entre otros, al principio de igualdad, a la libertad de expresión y a la libertad económica de la empresa.
En contraposición, la provincia de Santa Fe sostuvo que:
1) La potestad regulatoria en materia de salubridad y salud pública no es una facultad delegada, sino concurrente (es decir, correspondería tanto a la Nación como las provincias). En este sentido, alegó que “el poder de policía local en materia de salubridad, moralidad y seguridad ha sido reconocido desde los orígenes constitucionales como una legítima competencia local”.
2) La Constitución provincial reconoce la tutela del derecho a la salud y las obligaciones a cargo del Estado provincial que de ello se derivan. Este precepto cobraría especial importancia si se tienen en cuenta los graves y dañosos efectos que el consumo de tabaco genera en las personas.
3) Podríamos señalar como tercer argumento a la existencia de un interés público involucrado y a la relevancia del asunto en la protección integral de los derechos humanos.
Frente a este panorama, señalaremos los aspectos fundamentales de lo resuelto por el Máximo Tribunal.
En cuanto a la discusión sobre si Santa Fe tiene o no la facultad de dictar una ley como la 12.432, la Corte se ha inclinado por la postura afirmativa. Los ministros afirmaron “que la materia sobre la que versa el caso es una de aquellas que admite que una potestad legislativa nacional y una provincial puedan ejercerse conjunta y simultáneamente, sin que de esa circunstancia derive violación de principio o precepto jurídico alguno, siempre que ambas actúen respetando las limitaciones que la Ley Fundamental les impone” (del considerando n° 14 de la mayoría). De este modo, estuvieron de acuerdo con la parte demandada en el sentido de que el poder de policía en esta materia reviste el carácter de “compartido y concurrente”.
En relación a los alcances de la regulación cuestionada, la Corte sostuvo que existe una total proporcionalidad entre la norma y su finalidad, que es la de velar por la salud pública. Los jueces despejaron el aparente conflicto de derechos y no dudaron en reconocer el deber del Estado en la protección de la vida y la salud de los habitantes. Así, en el considerando n° 17 del voto de la mayoría se lee lo siguiente: “Que con relación al derecho a la salud, el Tribunal tiene dicho que está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (Fallos: 329:4918).
Con esta decisión unánime, la Corte Suprema resaltó el deber de protección del Estado respecto de los ciudadanos y recordó que en un país federal existe un deber de cooperación entre la Nación y las provincias a los fines de tutelar los derechos humanos fundamentales. En definitiva, lo que subyace es la necesidad de proteger a la persona humana, que es el eje sobre el cual gira todo nuestro sistema constitucional y convencional.
Informe de Leonardo Geri
[1] Fallo disponible online en: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=725949&interno=2