A fines de marzo el Comité de Bioética de España, en ejercicio de sus funciones de asesoramiento legalmente atribuidas, emitió un informe[1] a petición de la Dirección General de Políticas de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 vinculado a la priorización de recursos sanitarios frente a la pandemia originada por la rápida propagación del virus Covid19.
En el mencionado informe establece, a modo de recomendación, los siguientes criterios:
– La priorización de recursos sanitarios es algo consustancial al propio sistema de salud al igual que la toma de decisiones éticamente difíciles y constituyen desafíos éticos para la atención médica[2]; sin embargo, esto no obsta para no tratar de establecer criterios generales que, en todo caso, deben ser aplicados de manera individualizada[3].
– La adopción de pautas en la asignación de los recursos debe ser común para todos los ciudadanos de forma tal que no se produzcan graves inequidades asistenciales entre unos y otros[4] y tomadas desde la perspectiva del interés de todos los pacientes ingresados y no sólo de los pacientes que padecen Covid-19[5].
– La racionalización de los recursos escasos nunca puede aplicarse de manera mecánica o automática sin la adecuada reflexión y deliberación ética ya que todo ser humano tiene derecho a una consideración especial[6].
– Los principios generales de la buena práctica clínica continúan siendo perfectamente aplicables a esta situación[7].
– La participación de los Comités de Ética Asistencial en el proceso de toma de decisiones por parte de los profesionales de salud es necesaria ante el surgimiento de situaciones complicadas y de incertidumbre que impliquen conflictos de valores entre las partes involucradas[8].
– La atención al valor ontológico de la dignidad humana debe prevenir la extensión de una mentalidad utilitarista basada en el criterio de capacidad de recuperación del paciente para justificar la adopción de criterios de asignación de los escasos recursos existentes[9].
– Siguiendo el art. 20.2 apartado 3.º de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en España, entienden que “en el proceso de elaboración de las carteras de servicios deberá tenerse en cuenta, entre otras cosas, la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, las ventajas y alternativas asistenciales, y el cuidado de los grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo”[10].
– La discapacidad de la persona enferma no puede ser nunca por sí misma un motivo que priorice la atención de quienes carecen de discapacidad. Entender que la vida de las personas con discapacidad es de menor calidad y que no vale la pena atenderla supone establecer una división entre vidas humanas en función de un supuesto valor de esas vidas arbitrariamente asignado o en función de su utilidad social[11].
– La exigencia de dar prioridad horizontalmente entre todos los pacientes que requieren asistencia, más allá de resultar o no positivo a Covid-19, a niños y adolescentes conforme el principio del interés superior del niño[12].
– No es admisible denegar o limitar la asistencia sanitaria y el recurso a determinadas mediadas de soporte vital en función de la edad del paciente[13].
– Es necesaria la asistencia prioritaria al personal sanitario, de acuerdo con los principios de justicia ya que en beneficio de terceros tienen más expuesta su salud y de solidaridad; la protección que se le otorga a estos protege directamente a toda la sociedad[14].
Este informe se presenta como un provechoso documento de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de fijar criterios de priorización para la atribución de recursos sanitarios en esta situación de pandemia que se encuentra en pleno desarrollo.
Informe de Elisabet A. Vidal
[1]CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, disponible en http://www.comitedebioetica.es/documentacion/#doc_crisis_coronavirus
[2] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, punto 8.
[3] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.3.
[4] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.2.
[5] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.4.
[6] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.3.
[7] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.3.
[8] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.5.
[9] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.6.
[10] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.6.
[11] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.7. “En una sociedad democrática, la titularidad de derechos no puede estar ligada a la posesión o no de un determinado nivel de conocimientos, habilidades o competencias (es decir, a una presunta “utilidad social” en los términos del debate que ahora nos ocupa) sino a la condición de persona, pues todas las personas tienen idéntico título para el reconocimiento y disfrute de sus derechos por el mero hecho de serlo”.
[12] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.8.
[13] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.9
[14] Cfr. CBE, Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del Coronavirus, cit., punto 9.9.