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Declaración de la Academia del Plata sobre la sanción de la ley de reproducción asistida

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Declaración de la Academia del Plata sobre la sanción de la ley de reproducción asistida

La Cámara de Diputados de la Nación sancionó el 5 de junio de 2013 la ley que “garantiza el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.” La ley en cuestión es una más  de las tantas  normas  del Estado, que avasallan la dignidad y la vida humana, con el añadido de que ostenta la triste calidad de inscribirse  entre las más laxas y permisivas, en comparación con las  vigentes en el derecho comparado internacional. Al sólo efecto enunciativo, fundamos nuestra severa   crítica y rechazo en los siguientes argumentos:

a) autoriza las técnicas de “alta y baja complejidad”, eufemismo que encubre la denominada “fecundación extracorpórea” o “fecundación in vitro”,  que significa lisa y llanamente la manipulación de los gametos y su fusión en el laboratorio, para disponer de los embriones a voluntad del “equipo médico”, quien implantará la cantidad que estime oportuna, en el momento que lo considere pertinente. Otras legislaciones establecen puntuales protocolos y especifican la cantidad de embriones a “producir” e implantar, como también, penan severamente la supresión y/o lesiones de embriones, normas que si bien no compartimos, al menos dan cuenta que distinguen entre personas y simples tejidos.  La fecundación extracorpórea implica porcentualmente una mortandad de  aproximadamente el setenta por ciento de los embriones, sin perjuicio de las lesiones y malformaciones que produce un procedimiento técnico ajeno a la naturaleza. El embrión humano no implantado queda jurídicamente considerado una cosa.

b) sofísticamente la ley menciona la “guarda” de embriones, soslayando el uso semántico de crioconservación,  cuando no es otra cosa más que su congelamiento a 190° bajo cero, lo que significa que el cincuenta por ciento de ellos morirá o  sufrirán graves lesiones a la hora de su descongelameinto que tornan “inconveniente” su implante, lo que significa su consiguiente descarte.

c) delega en la autoridad de aplicación (se menciona Ministerio de Salud de la Nación), nada menos que “los nuevos procedimientos y técnicas desarrolladas mediante avances tecnológicos”, disposición que es inaceptable.En efecto, ignoramos que significarán los “avances tecnológicos”, que desgraciadamente aplicados a estos menesteres han sido altamente lesivos para la vida humana, ya sea en su consideración individual o colectiva,  ya que la vida o muerte de las personas, es materia  regida por la Constitución Nacional o por delegación, en  el Código Civil, en tanto respete a aquella.  Cabe añadir que algunas ideologías del siglo veinte han aplicado con nefastas consecuencias, diversas técnicas con el fin del “mejoramiento” de la especie humana.

d) permite la “donación” embrionaria, lo cual habla a las claras del menosprecio  por la vida humana en su momento inicial, o sea el embrión, ya que implícitamente, se está negando su condición de persona, pues como lo entiende hasta el más lego en derecho, se pueden donar órganos y tejidos pero no personas. De esta manera, como se ha dicho en a) se produce la cosificación del embrión.

e) pueden acceder a los procedimientos, todas las personas mayores de edad, sin exigirse ningún otro   requisito que beneficie al futuro hijo, con el grave aditamento que “el consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer”, lo que dicho con sencillez, significa que se pueden producir embriones y luego “desistir”. Sobre el destino de los embriones desistidos la norma guarda silencio.

f) implícitamente se autoriza la “gestación graciable” o “tercerizada”, pues va de suyo que un varón puede obtener óvulos en los institutos dedicados a estos menesteres, pero obviamente ello es insuficiente para gestar un hijo, pues todavía se necesitan úteros.

g) más allá del rechazo genérico a todo el procedimiento, también es reprobable que la autorización, se extienda a menores con patologías que en un futuro  puedan eventualmente afectar su capacidad procreativa, sin requerir la intervención de sus progenitores, que conforme a la tendencia normativa contemporánea, cada vez tienen menos derechos respecto de sus hijos, debilitándose la relación paterno-filial.

h) sin perjuicio que todo lo expuesto atenta contra la familia, por ello mismo es lesivo al supremo interés de los menores, suprimiéndose su derecho a la identidad biológica, pues con respecto a las donaciones de gametos y a la aberrante donación de embriones, nada se especifica sobre la respectiva identificación  de los donantes.

i) se puede concluir que esta ley se inscribe en la tendencia ideológica que inspira  el tratamiento de “la existencia de las personas” y el “derecho de familia”, contenidos en el Anteproyecto de Códigos Civil y Comercial, oportunamente presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación.

j) como palabras finales, puede resaltarse que los legisladores (tanto “oficialistas” como “opositores”), han votado esta  lamentable ley casi por unanimidad: doscientos cuatro  a favor y sólo uno en contra (diez abstenciones).

Buenos Aires, junio diez de 2013

Eduardo Martín Quintana. Presidente.

María Lukac de Stier. Secretaria.