El 3 de julio de 2024 la Academia Nacional de Medicina emitió una Declaración sobre “Libertad de actuación y objeción de ciencia”. A continuación, transcribimos el texto completo:
“La Academia Nacional de Medicina sostiene la importancia de la evidencia científica en la toma de decisiones médicas, a fin de salvar vidas y ahorrar sufrimientos a la comunidad.
En el ejercicio de su profesión, el médico tiene el deber de obrar conforme a la lex artis, con una opinión técnica independiente, buscando siempre el tratamiento más beneficioso para el paciente, debido a que parte de un saber predominantemente científico, de alta especialidad, que sobrepasa a la simple opinión o la mera técnica.
En ocasiones, los pacientes o el mismo Estado exigen a los médicos llevar a cabo procedimientos que –según el criterio científico del profesional– no resultan idóneos para tratar una patología o son inconducentes para reestablecer la salud. Entre los motivos se encuentran: el carácter experimental de algunos compuestos, la insuficiente evidencia científica, su discutida eficacia, la producción de daños y secuelas –muchas veces irreversibles– y la existencia de medios alternativos probados y menos invasivos. Así, el médico debe enfrentarse con el dilema de elegir entre obedecer o rechazar las disposiciones de la autoridad o los requerimientos del paciente.
Es importante recordar que la objeción de conciencia ya ha sido contemplada en la legislación de nuestro país. Además de hallarse en leyes especiales, la Constitución Nacional la reconoce como un derecho anclado en su artículo 19, el cual enuncia que nadie puede verse obligado a actuar en contra de sus convicciones más profundas. Tal es el caso del respeto por la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, doctrina permanente de esta Academia.
Ahora bien, a fin de promover una atención médica de calidad a lo largo de toda la vida del paciente, la Academia quiere poner en valor otros dos conceptos fundamentales en el ejercicio profesional: la libertad de actuación profesional y la objeción de ciencia médica; conceptos que aún no han sido expresamente abordados por la legislación de nuestro país.
La libertad de actuación profesional es la capacidad del médico de elegir y recomendar entre las diferentes intervenciones disponibles, aquella que considere más adecuada y conveniente para el paciente. No sólo es un derecho y un deber del médico, sino también un derecho del paciente.
La objeción de ciencia médica es el derecho humano –integrante de la libertad de actuación médica y reconocido de manera implícita o explícita– consistente en la facultad del médico de rechazar, voluntaria y pacíficamente, órdenes y prohibiciones dispuestas por las normas jurídicas, sin que dicha inobservancia conlleve un perjuicio directo al profesional. Esta objeción está justificada en el criterio médico y es reconocida con la finalidad de garantizar la libre actuación del profesional y defender la vida y salud del paciente.
La objeción de ciencia resulta una herramienta fundamental para el médico, pero más todavía para la defensa del paciente y de la comunidad en su conjunto. En efecto, en los casos donde la salud del paciente pudiera estar en peligro, el médico no debe consentir sus pedidos o los mandatos de la autoridad, sino informar al paciente las razones técnicas y científicas que, por inconveniente, lo llevan a rechazar determinada estrategia terapéutica.
Por encontrarse en juego bienes tan preciados como la vida y la salud, la libertad de actuación profesional y la independencia técnica que otorga la objeción de ciencia constituyen exigencias ineludibles del médico y pilares fundamentales de su accionar. Asimismo, permiten garantizar la calidad de la atención y la seguridad de las prestaciones pues, quien ejerce se encuentra libre de decidir cuál es la terapia apropiada, conforme a su criterio técnico-científico, sin presiones externas y sólo guiado por las circunstancias concretas del caso y orientado por una recta y formada ciencia que da un rostro humano a cada paciente.
Por estos motivos y las ventajas que acarrean para la comunidad y los pacientes, la Academia Nacional de Medicina considera conveniente que ambos conceptos, la libertad de actuación profesional y la objeción de ciencia médica, sean contemplados e incorporados en textos normativos siguiendo las mejores tradiciones deontológicas”.
Aprobada por el Consejo de Administración en su Sesión del día 3 de julio de 2024.
Fuente: https://anm.edu.ar/libertad-de-actuacion-y-objecion-de-ciencia/