Entre los proyectos de ley vinculados con los temas de la vida y presentados en el Congreso Argentino en lo que va del año 2016, se encuentra uno particularmente llamativo. Se trata del Expte. 0930-D-2016, que propone anular la figura de la objeción de conciencia de las leyes de esterilización quirúrgica (26.130) y de la ley de salud sexual y procreación responsable (25.673) y su decreto reglamentario (D 1.282/2003).
Aunque se trata de un proyecto que llama la atención por su agresividad e intolerancia hacia una amplia porción de la población, paradójicamente lleva el título de “Proyecto de ley contra todo tipo de violencia hacia las mujeres”. No se entiende por qué serían “todas las mujeres” las “beneficiadas” por la medida propuesta, siendo que entre los objetores de conciencia hay una gran cantidad de mujeres, y sobre ellas se estaría ejerciendo la más totalitaria de las violencias: la de impedirles actuar según su conciencia en temas tan delicados y controvertidos.
El proyecto estipula en el segundo y último artículo, que de ser sancionado se implemente “dentro de las 24 horas de haberse votado”. Desconoce los días que tiene el Poder Ejecutivo para vetarlo o no, así como el tiempo para que sea publicado en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se presuma conocido por la población. Además de ser esto de muy defectuosa técnica legislativa, pone en tela de juicio el respeto por instituciones republicanas básicas.
El proyecto tiene giro a las Comisiones de Familia, mujer y adolescencia, y Acción social y Salud pública.
Los tres legisladores firmantes argumentan que, cuando está en juego el cuerpo de la mujer, las personas no tienen derecho a tener creencias personales. Toda la fundamentación del proyecto (muy breve y de tinte marcadamente ideologizada) se basa en la idea asumida de que la Iglesia católica está detrás de todas las objeciones de conciencia, o al menos las grandes religiones. Y presenta al proyecto como “un paso en la defensa de los derechos de las mujeres en el camino de la lucha por derecho al aborto libre y gratuito”.
La objeción de conciencia, además de ser un derecho básico natural, tiene profunda justificación en los tratados internacionales de derechos humanos. Es verdad que generalmente se alude a este derecho relacionándolo con la libertad de conciencia y de religión (Convención Interamericana de Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18). Pero también la objeción de conciencia está reconocida como parte de la libertad de pensamiento (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución 46 de 1987). Es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos.
Informe de María Inés Franck